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SENTENCIA TRIBUNAL BOYACA


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  450 Visitas

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Señor

Presidente y demás Magistrados

Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá ®.

E. S. D.

Ref. Ordinario de Reparación Directa.

Demandante: Diana Marcela Acevedo Corredor.

Demandado: Municipio de Nobsa.

Asunto: Memorial de demanda.

JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA, identificado civil y profesionalmente como aparece al píe de mmi respectiva firma, actuando en nombre y representación de la señora DIANA MARCELA ACEVEDO CORREDOR, y de sus menores hijos, María Fernanda y Miguel Ángel Hernández Acevedo, de conformidad con el poder adjunto, me dirijo a usted muy respetuosamente por medio del presente escrito, para presentar a su consideración, Demanda Ordinaria de Primera Instancia, de Reparación Directa, que consagra el Artículo 86 de la Ley N° 1437 del 18 de Enero de 2011, Código de lo Contencioso Administrativo, en contra del ente territorial Municipio de Nobsa, representado legalmente por su Alcalde Municipal, doctor Ramiro Barragán Adame, o por quien haga sus veces, previa citación del señor Representante del Ministerio Público, para que en sentencia de mérito, se declare, lo postulado en el acápite de las pretensiones, que más adelante se relacionan, previa identificación de las partes, en los siguientes términos:

I.- Identificación de las Partes.

-. Los demandantes: la señora Diana Marcela Acevedo Corredor, es mayor de edad y vecina de Nobsa, identificada con la cedula de ciudadanía N° 23.810.579 de Nobsa, es madre y representante legal de sus menores hijos, María Fernanda Hernández Acevedo y Miguel Ángel Hernández Acevedo, quienes cuentan con siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, se les puede notificar a la Calle 2 N° 9 – 55 del Municipio de Nobsa.

-. El Apoderado de los demandantes: Juan Carlos Molina Valencia, identificado civil y profesionalmente con la cedula de ciudadanía N° 9.528.816 de Sogamoso, y T.P. N° 74.089 del C.S.J., apoderado de confianza de los demandantes, se le puede citar a la Calle 13 N° 10 – 14 oficina 206, de la ciudad de Sogamoso, su dirección electrónica, es juancmova@yahoo.es

-. La entidad demandada. Municipio de Nobsa, está identificado con el Nit N° 891.855.222-0 y representada legalmente por su Alcalde Municipal, doctor Ramiro Barragán Adame, a la entidad territorial, se le puede notificar a la Calle 6 N° 9 – 01, Parque Principal, del Municipio de Nobsa.

JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA.

ABOGADO – ESPECILIZADO.

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

REPARACION DIRECTA.

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CALLE 13 N° 10 – 14 OFICINA 206.

SOGAMOSO.

juancmova@yahoo.es

II.- Declaraciones y Condenas.

Primera. El Municipio de Nobsa, es Administrativamente Responsable de los Perjuicios Materiales y Morales causados a la señora DIANA MARCELA ACEVEDO CORREDOR, y a sus menores Hijos MARIA FERNANDA HERNADEZ ACEVEDO, y JOSE MIGUEL HERNANDEZ ACEVEDO, por Falla o Falta del Servicio de la administración que condujo a la muerte al señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ TOBO.

Segunda. Condenar, en consecuencia, al Municipio de Nobsa, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivos, actuales y futuros, junto con sus rendimientos financieros, los cuales se estiman en la suma igual o superior de MIL DOSIENTOS DIESIOCHO MILLONES NOVESIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.218.991.268), o lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto en forma genérica.

Tercera. La condena respectiva, será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación, la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 3 de Junio de 2011, hasta el día de la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Cuarta. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C. C.A.

III.- Hechos y Omisiones.

1°.- El señor José Miguel Hernández Tobo, Nació el día 24 de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Nueve, en el Municipio de Nobsa.

2°.- El señor José Miguel Hernández Tobo, ingreso como funcionario de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Administración central del Municipio de Nobsa, el día 1 de Febrero de 1993, ocupando el Cargo de Celador, Código 477, Grado Salarial 01, Dependencia Secretaria de Gobierno.

3°.- En el Municipio de Nobsa, en la planta de personal, en el Cargo de Celador de Carrera Administrativa, existen actualmente 12 cargos, que prestan el servicio de celaduría a las diferentes dependencias del Municipio, dentro de las cuales se encuentran la Concentración Kennedy, la Alcaldía Antigua, el Palacio Municipal, la Plaza de Mercado y un Jardín Infantil Social denominado “Nobsanitos”, ubicado en la zona rural del Municipio de Nobsa, vereda denominada “Dicho”, distante aproximadamente 10 Kilómetros del casco urbano del Municipio.

4°.- El Municipio de Nobsa, para la prestación del servicio de Celaduría en los diferentes puestos a vigilar, establece programaciones mensuales en las que rota a sus trabajadores, los doce (12) trabajadores que se desempeñaban en estos cargos de carrera son los señores: 1-. Alvaro Raul Dueñas, 2-. Armando Angarita Cañas, 3-.Juan Pablo Cáceres, 4.-Libardo Guerrero Viancha, 5.- Leonel Hipolito Torres, 6.- Camilo Becerra, 7.- Yoami Antonio Zarate, 8.- Luis Antonio Álvarez, 9.- Bayardo Paipa, 10.- Rafael Guiza, 11.- Edgar Abrahan Rodríguez y 12.- José Miguel Hernández Tobo.

JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA.

ABOGADO – ESPECILIZADO.

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

REPARACION DIRECTA.

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CALLE 13 N° 10 – 14 OFICINA 206.

SOGAMOSO.

juancmova@yahoo.es

5°.- El Municipio de Nobsa, celebró el Convenio N° 021 del 1 de Septiembre de 2010, con la Caja de Compensación Familiar de Boyacá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo Objeto es:

“El Diseño, Adecuación y Puesta en Marcha del Proyecto Interinstitucional a través de una Jardín Social, de Atención Integral a la niñez vulnerable menor de seis (6) años de edad, que vive en el Municipio de Nobsa y que al día de hoy no se encuentre beneficiada

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