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ANALISIS DE SENTENCIA


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  260 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIA

1. DEMANDANTE: AIDEÉ DURÁN DE BELTRÁN.

DEMANDADO: MARTHA CECILIA CABRERA DE CASTILLO, ROCÍO y ÁLVARO CABRERA CUELLAR.

2. Las obligaciones que hacen parte de la acción del actor demandante, en contra de los demandados, MARTHA CECILIA CABRERA DE CASTILLO, ROCÍO y ÁLVARO CABRERA CUELLAR. están propuestas de la siguiente manera:

“Declarar resuelto por incumplimiento de la parte demandada y por no haberse pagado parte del precio”, el contrato de promesa de compraventa celebrado el 14 de diciembre de 1985, respecto del inmueble que allí se identificó por sus medidas y linderos, ubicado, según la nomenclatura urbana, en la calle 20 No. 8-71 y en la carrera 9ª No. 19-70/74 de Campoalegre (Huila).

Como primera súplica subsidiaria, “declarar resuelto por mutuo disenso, ante el incumplimiento de la parte demandada y la voluntad de no perseverar de la parte actora, el contrato a que se refiere la petición anterior”.

A título de segunda pretensión subsidiaria, “la nulidad del referido contrato por ausencia del requisito esencial de la promesa de indicar el lugar de ubicación del inmueble” (fl. 41, cdno. 1).

Como consecuencia de la prosperidad de los anteriores pedimentos, se solicitó la restitución del inmueble con las mejoras que le correspondan, así como con sus instalaciones y anexidades; el pago de los frutos que el bien hubiese podido producir con mediana inteligencia y cuidado a partir del 14 de diciembre de 1985, junto con la corrección monetaria para asegurar el reembolso pleno en razón del efecto retroactivo de la resolución; se indicó que “[e]l valor de las arras será deducido de la parte del precio que mi representada deba devolver, este sin corrección monetaria, por estar declarada judicialmente incumplida la parte demandada y, en caso que se impetre dicha devolución”; del mismo modo, se solicitó ordenar la cancelación de “la inscripción de las declaraciones acreditando construcción” (fl. 42, cdno. 1), recaudadas en actuación adelantada ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva y registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-0001300.

Se solicitó, finalmente, condenar a los demandados al pago de las costas del proceso.

3. Para poder abordar el análisis de este problema jurídico que atañe a el incumplimiento de contrato, se debe observar que los actores en este litigio jurídico tales como la señora AIDEÉ DURÁN DE BELTRÁN, demandante, y MARTHA CECILIA CABRERA DE CASTILLO, ROCÍO y ÁLVARO CABRERA CUELLAR, están pretendiendo unas peticiones claras que se miraron anteriormente, en cuanto al bien inmueble que estaba pactado en el contrato de compra venta por la señora AIDEÉ DURÁN DE BELTRÁN y la señora BÁRBARA CUELLAR DE CABRERA, no se pudo llevar a buen término, por cuanto, la señora BARABARA, murió y los herederos de la señora interpusieron una demanda en contra de la señora AIDEE, por cuanto ellos alegaban que debía haberles entregado el bien inmueble, pero los hechos están claramente establecido en que la señora Aidde, desistió del contrato de compra venta, acto que esta constituido en el contrato que se había realizado.

La señora Aidee, realizo una demanda a los hijos de la señora fallecida MARTHA CECILIA CABRERA DE CASTILLO, ROCÍO y ÁLVARO CABRERA CUELLAR, en cuanto la actora demandante pretende que el contrato se anule, dado que no se llego a ningún termino, por parte de la señora Aidee y la señora Barbará, ya fallecida, esta pretensión es justa por cuanto la actora demandante desistió del contrato de compra venta, acto que estaba constituido en una clausula dentro de los cánones realizados en el contrato.

Por otro parte, según lo que se estipula en los hechos del documento de la sentencia, no está estipulado la nomenclatura del predio que se pretendía vender, por cuanto no existe un lugar y sitio del cual se pretenda realizar la acción de venta.

En conclusión lo que se quiere por parte del actor demandante, es que se devuelva el bien inmueble, restituyendo de manera monetaria las mejoras que a bien haber se realizaron en el trascurso de del tiempo en que se realizo el contrato de compre venta hasta la fecha. Por otro lado y citando al documento de la sentencia en cuanto al análisis de las pretensiones de la demanda, se tiene que:

En esa dirección, útil es recordar que el contrato de promesa, como de manera uniforme lo han sostenido la jurisprudencia y la doctrina nacionales, únicamente produce efectos si cumple con los requisitos que se determinan expresamente en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, es decir, que ella conste por escrito; que el negocio prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces, por no concurrir los requisitos que el ordenamiento establece; que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato prometido; y que se determine éste, de tal manera, que para su perfeccionamiento sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

Repasado el texto del documento en el que las contratantes otrora materializaron la promesa de compraventa que en su momento las vinculó, se comprueba el cumplimiento de aquellas exigencias legales, incluida la que extrañó la demandante para postular la nulidad derivada de no haberse incorporado allí “el lugar de ubicación del inmueble” (fl. 41, cdno. 1), habida cuenta que si bien en la cláusula destinada a identificar el bien raíz objeto de la enajenación prometida no se mencionó explícitamente el municipio al que correspondían las direcciones a él asignadas, es lo cierto que las mismas prometientes, en la estipulación siguiente, colmaron la supuesta omisión, al señalar el número de matrícula inmobiliaria que al bien le asignó la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos y el código o la cédula que le fijó la dependencia de catastro de Campoalegre (ver cláusulas 2ª y 3ª, fl. 6, cdno. 1), lo que conduce a la Corte a estimar que el referido inmueble fue adecuadamente identificado, amén que en el respectivo escrito el predio se singularizó por su cabida y linderos.

A continuación se citara las decisiones en cada instancia

Primera instancia: El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, tras recordar las formalidades que establece el artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, para la existencia y validez del contrato de promesa, precisó delanteramente que si en el contrato preparatorio celebrado por las partes de

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