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APC Peru-eeuu


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  16.970 Palabras (68 Páginas)  •  319 Visitas

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Capítulo Uno

Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

Sección A: Disposiciones Iniciales

Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

Trato Nacional y Acceso de Mercancías Mercado

Artículo 2.1: Ámbito de Aplicación

1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías de una Parte.

Sección A: Trato Nacional

Artículo 2.2: Trato Nacional

1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

2. El trato a ser otorgado por una Parte bajo el párrafo 1 significa, con respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional conceda a cualquiera de las mercancías similares, directamente competidoras o sustituibles, según sea el caso, de la Parte de la cual forma parte.

3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas indicadas en el Anexo 2.2.

Sección B: Eliminación Arancelaria

Artículo 2.3: Eliminación Arancelaria

1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.

2. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con su Lista del Anexo 2.3.

3. Para mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a Perú otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración andina, en la medida que las mercancías cumplan con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos.

4. A solicitud de cualquier Parte, la Parte solicitante y una o más de las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 2.3. Las Partes consultantes deberán notificar a las otras Partes sobre las mercancías que serán objeto de consultas, y deberán brindar a las otras Partes una oportunidad de participar en dichas consultas. No obstante el Artículo 20.1.3 (b) (Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría definida en sus Listas del Anexo 2.3 para tal mercancía, cuando sea aprobado por cada Parte involucrada, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. Dentro de los 30 días después de que dos o más Partes concluyan un acuerdo bajo este párrafo, éstas deberán notificar a las demás Partes los términos del acuerdo.

5. Para mayor certeza, una Parte podrá:

a) incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista del Anexo 2.3, luego de una reducción unilateral; o

b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.

Sección C: Regímenes Especiales

Artículo 2.4: Exención de Aranceles Aduaneros

1. Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliar la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.

2. Ninguna Parte podrá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.

Artículo 2.5: Admisión Temporal de Mercancías

1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías, independientemente de su origen:

a) equipo profesional, incluidos equipos de prensa o televisión, programas de computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de una persona que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora;

b) mercancías destinadas a exhibición o demostración;

c) muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y

d) mercancías admitidas para propósitos deportivos.

2. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad aduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá del período fijado inicialmente.

3. Ninguna Parte podrá condicionar la admisión temporal libre de aranceles aduaneros a una mercancía señalada en el párrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancía:

a) sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, comercial, profesional o deportiva de esa persona;

b) no sea objeto de venta o arrendamiento

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