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ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING).


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  912 Visitas

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Introducción

Desde hace más de veinte años, el Arrendamiento o Leasing Financiero ha sido uno de los instrumentos más utilizados en el Perú para la financiación de inversiones en activos fijos. El principal argumento en favor de su utilización, aunque no el único, ha sido que el leasing financiero otorga la posibilidad de obtener beneficios tributarios. Sin embargo, a lo largo de los años, los alcances de este instrumento y sus tratamientos contable y tributario han evolucionado y, en consecuencia, se han ido entremezclando una serie de considerandos a favor y en contra de su uso.

La carencia de literatura especializada en este tema ha generado la coexistencia de mitos y verdades respecto del arrendamiento financiero y de la conveniencia de su utilización. Este trabajo intenta mostrar, de manera objetiva, cuáles son las ventajas y desventajas de incluir al leasing financiero (que de aquí en adelante se denominará simplemente leasing) dentro de la estructura de financiamiento de una empresa en el Perú.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

1. CUESTIONES PREVIAS:

El contrato de Arrendamiento Financiero, comúnmente llamado “Leasing”, es una figura comercial que se originó en los estados Unidos de Norteamérica, como una forma de usar bienes de capital sin tener que desembolsar ingentes cantidades de sus recursos para su adquisición. Este tipo de contratos se ha vuelto muy importante y popular entre los agentes económicos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, quienes con ella pueden lograr el desarrollo de sus actividades.

Sobre el particular, podemos afirmar que la principal característica de estos contratos es la entrega en uso (no en propiedad) de bienes de producción en arrendamiento, a cambio de una suma de dinero por el referido uso; no obstante, al finalizar el plazo del contrato; el arrendamiento tiene la posibilidad de adquirir la propiedad del referido bien por una suma mínima, siendo ésta la diferencia sustancial con un arrendamiento común (arrendamiento operativo).

En ese sentido, y tal como lo señala la doctrina comercial, el principal beneficio para el arrendatario, no está en la propiedad de los bienes, sino en los beneficios que se pueden obtener de ellos. En efecto, el Leasing ha transformado la noción de los valores adjudicables a los medios instrumentales de producción, no por el beneficio que con ellos se procura siendo “su propietario”, sino por el uso que se obtiene de dichos medios.

Por las razones expuestas, nuestra legislación contable y tributaria le ha dado a estos contratos, tratamientos específicos que intentan reflejar su verdadera naturaleza. En tal sentido, en el presente informe se analizan las normas contables aplicables a esto contratos, así como los diferentes tratamientos tributarios establecidos por nuestra legislación impositiva.

2. DEFINICIÓN:

Son varias las definiciones que se han intentado dar acerca de este tipo de contrato. Así, para un importante sector de la doctrina comercial, un Contrato de Arrendamiento Financiero es un contrato de financiamiento, mediante el cual una persona, (arrendatario) toma en locación de una entidad financiera (arrendador), un bien de capital, previamente adquirido por ésta, por un plazo igual a la vida útil del bien, pagando un monto que incluye la amortización del costo del bien, así como sus intereses, con la posibilidad que el arrendatario adquiera el bien al término del contrato mediante el pago de un precio denominado “valor residual”.

No obstante lo anterior, la NIC 17: Arrendamientos ha definido al Arrendamiento Financiero como un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo; sin embargo, la propiedad del mismo puede o no ser transferida.

Finalmente, el artículo 1º del Decreto legislativo Nº 299; Ley que regula en nuestro país el Arrendamiento Financiero, ha establecido que un Contrato de arrendamiento Financiero es aquel contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria, de comprar dichos bienes por un valor pactado.

En resumen, podríamos señalar que un contrato de Arrendamiento Financiero es un “Contrato de Financiación de compra en locación”, mediante el cual una empresa, denominada “Arrendataria” disfruta el uso de un bien de capital, adquirido previamente por una empresa de Leasing(Arrendadora) a un tercero (proveedor). A cambio de esta cesión, el Arrendatario debe pagar cuotas periódicas al arrendador, con la opción que al finalizar el contrato, el primero adquiera la propiedad del bien al segundo, a cambio de un valor residual.

3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

El Contrato de Arrendamiento Financiero deberá constar por escrito ya sea en una escritura Pública o en documento privado autenticado.

Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en los registros Públicos, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del arrendatario, salvo pacto expreso en contrario.

El tiempo que demora un contrato de Arrendamiento Financiero se debe a lo siguiente:

 Si se trata de bienes muebles, requiere de dos semanas desde que el cliente trae la documentación completa hasta que se realiza el desembolso.

 Si se trata de bienes usados, o de contratos de importación, los plazos suelen ser mayores.

 Cuando se trata de inmuebles, el trámite suele ser mas largo, debido a la necesidad de realizar tasaciones, estudio de titulación, verificación de pagos de impuesto predial, arbitrios y demás obligaciones de cargo del propietario del inmueble.

4. BENEFICIOS DE LA FINALIZACION DEL CONTRATO:

Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones:

• Ejercer la opción de compra, pagando por el bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla.

• Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La arrendadora pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo)

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