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Contabilización de Activos Fijos adquiridos vía Arrendamiento Financiero -Leasing


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  2.972 Palabras (12 Páginas)  •  334 Visitas

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AD 452 MERCADOTECNIA

LECTURAS

Autor Texto Fecha de Control

De Lectura

01 All Ries Posicionamiento 02 Mayo

02 Sixto Arotoma Marketing Básico: Un Enfoque estratégico y de Competitividad (Cap. I y II) 16 Mayo

03 Inés Temple Usted SA 30 Mayo

ENSAYOS

TEMA/PORDUCTO Fecha de Entrega

01 Contador Público 30 Junio

02 Carnaval Huamanguino 30 Junio

03 Imagen UNSCH 30 Junio

04 Merchandising político 30 Junio

MONOGRAFÍAS

GRUPO TEMA RESPONSABLE FECHA PRESENTACIÓN

01 Valor y niveles de producto: consultoría contable Juan Lagos 13 junio

02 Valores del producto contador Loli Galicia 13 junio

03 Características del servicio contable Soledad Quispe 20 junio

04 Tangibilización del servicio de consultoría contable Franklin Cavana 20 junio

05 Mix del producto consultoría contable Daysy Canchari 27 junio

06 Merchadising contable Nancy García 27 junio

07 Marcas de consultoría contable Yudy Huaman 04 julio

08 Marketing personal Sandra Tovar 04 julio

ROL DE CADA GRUPO EN LA PRESENTACIÓN DE MONOGRAFÍAS

PONENTE/PRESENTACION PANEL SISTEMATIZADOR

01 02 03

02 03 04

03 04 05

04 05 06

05 06 07

06 07 08

07 08 01

08 01 02

NOTA: Evaluación final de asignatura: 30 de junio

Área Tributaria I

Contabilización de Activos Fijos adquiridos vía

Arrendamiento

Financiero -Leasing-

Ficha Técnica

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Contabilización de Activos Fijos adquiridos vía Arrendamiento Financiero -Leasing-

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 193 - Segunda

Quincena de Octubre 2009

1. Introducción

Un tema materia de consulta frecuente es la relacionada a las operaciones de bienes adquiridos vía leasing, en donde se pre- sentan varias interrogantes respecto a su contabilización y aspectos tributarios.

La coincidencia que hay entre lo contable y tributario es que en ambos aspectos, el bien adquirido vía arrendamiento finan- ciero tiene el tratamiento de un bien del Activo Fijo; por el lado contable tenemos la normatividad establecida en la NIC 17

ARRENDAMIENTOS; y en lo tributario, el Decreto Legislativo Nº 299 y normas rela- cionadas. La diferencia pronunciada de esta operación entre lo contable y tributario está centrada en el tratamiento de la deprecia- ción y en las diferencias de cambio, siempre que la operación se hubiera celebrado en una moneda distinta al nuevo sol.

2. Marco legal

- NIC 17 ARRENDAMIENTOS Resolu- ción del CNC Nº 034-2005-EF/93.01 (Vigente 01.01.06)

- Decreto Legislativo Nº 299 (30.07.84)

y modificatorias

3.2. Sustento tributario de la contabi-

lización inicial

La inclusión a la contabilidad del costo del activo fijo adquirido vía la presente modalidad se encuentra sustentada con el contrato de arrendamiento financiero del cual se exige que ésta haya sido celebrada de acuerdo a las normas que regulan la operación.

Artículo 4º del D.L. 915 (12.04.01)

3.3. Exigencias del contenido del con-

trato para fines tributarios

En este punto es de mencionar que la exigencia consiste en que el contrato de arrendamiento financiero debe establecer el monto del capital financiado, el valor de la opción de compra y las cuotas pac- tadas; en dicho contrato también debe detallarse de manera discriminada el capital y los intereses de las cuotas que se hayan pactado.

Artículo 5º del D.L. 915 (12.04.01)

3.4. Depreciación

3.4.1. Depreciación contable

En la contabilidad debe incluirse la depre- ciación financiera, el cual debe guardar referencia con lo establecido en la NIC

16 Propiedades, Planta y Equipos, pero también es de mencionar que si financie- ramente no se tuviera la certeza de que la empresa adquiriente (arrendataria) va a obtener la propiedad del bien (entién- dase de que no va a ejercer la opción de compra), el plazo para la amortización debe ser en el tiempo estimado de vida útil o en el plazo que dure el contrato,

en el desarrollo de su actividad

empresarial.

3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.

4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del con- trato.

Artículo

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