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ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  4.690 Palabras (19 Páginas)  •  478 Visitas

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4. LA ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

4.1 DEFINICION

Es la máxima autoridad de la Cooperativa, de ella dependen los demás organismos.

Los socios forman Asamblea General cuando han sido citados para ejercer las funciones que los Estatutos señalan.

Las decisiones que se tomen en Asamblea General son obligatorias para todos los socios.

4.1.1 TIPOS DE ASAMBLEAS DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES MERCANTILES

Ordinarias

La regulación de las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas se encuentra prevista, entre otros, en los artículos 110, 181, 182, 187, 422, 424 y 426 del Código de Comercio.

Según el artículo 422 Código de Comercio, “Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión” (Negrillas no corresponden al texto original).

Así, el artículo 422 del Código de Comercio reconoce la facultad discrecional que tienen los accionistas para fijar en los estatutos la época y oportunidad en las cuales deberán reunirse.

Por otra parte, si la sociedad tiene establecidos estatutariamente varios ejercicios contables en un mismo año calendario, deberá hacer una asamblea ordinaria por cada uno de dichos cortes.

Las reuniones ordinarias se caracterizan tanto por su obligatoriedad como por los temas específicos que en ellas se tratan (consideración de estados financieros, informe de gestión y demás aspectos conexos y complementarios), e igualmente se caracterizan por la época en que las mismas se realizan y por la antelación con la cual deben ser convocados los accionistas.

En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos o en la ley, en todo caso el máximo órgano social deberá ser convocado para que delibere y decida sobre los temas propios de dicha reunión. En tal caso, deberá realizarse atendiendo las previsiones sobre convocatoria señaladas en los estatutos sociales o en la ley para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el temario a tratar en la reunión.

Extraordinarias

La regulación de las reuniones extraordinarias de la asamblea de accionistas se encuentra prevista, entre otros, en los artículos 110, 181, 182, 187, 423, 424, 425 y 426 del Código de Comercio.

Esta clase de sesiones se caracteriza por el hecho que su realización está sujeta a la existencia de necesidades urgentes o imprevistas de la sociedad, que deban ser objeto de deliberación y de adopción de determinaciones por parte del máximo órgano social.

Reuniones de segunda convocatoria

La regulación de las reuniones de segunda convocatoria de la asamblea de accionistas está prevista en el artículo 429 del Código de Comercio.

Si los accionistas son convocados a reunión del máximo órgano social en la forma prevista en los estatutos o, en silencio de estos, en la forma prevista en la ley, y la asamblea no se realiza por falta de quórum, la administración de la sociedad tiene la posibilidad de convocar nuevamente a los accionistas a efectos de considerar los temas previstos en el orden del día de la primera reunión para la cual fueron convocados.

Esta clase de reunión debe llevarse a cabo no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión, y su citación deberá surtirse teniendo en cuenta que la reunión ha de tener lugar dentro de dicho lapso. En atención a que esta clase de reunión es una consecuencia del hecho que en la reunión de primera convocatoria no se contó con el quórum requerido, su convocatoria deberá cumplir únicamente con los requisitos de medio y antelación previstos para el efecto, sin que sea necesario incluir en ella el orden del día.

Sin embargo, tratándose de reuniones extraordinarias de segunda convocatoria, deberá incluirse el orden del día de que trata el artículo 182 del Código de Comercio.

En las reuniones de segunda convocatoria, al igual que en las reuniones por derecho propio, podrá sesionarse válidamente con cualquier número plural de asociados, respetando en todo caso las mayorías exigidas en los estatutos o en la ley para las distintas clases de decisiones. Lo anterior de conformidad con el artículo 429 del Código de Comercio, previsión que es aplicable a todos los tipos societarios en virtud de la norma general contenida en el artículo 186 del Código de Comercio.

No obstante, en las reuniones de segunda convocatoria de sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores se podrá sesionar y decidir válidamente con uno o varios asociados, cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Reuniones por derecho propio

Se denominan reuniones por derecho propio aquellas sesiones del máximo órgano social llevadas a cabo de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 422 del Código de Comercio, y en virtud de las cuales los accionistas pueden acudir por su propia iniciativa a las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, a las 10 a.m. del día hábil siguiente a aquel en que se venza el plazo estatutario para la realización de la asamblea general ordinaria de accionistas. En dicha reunión la asamblea podrá sesionar y decidir válidamente con un número plural de socios, cualquiera sea la cantidad de acciones que se encuentren representadas en la reunión. Dicha reunión se ha establecido como un mecanismo de protección al derecho de reunión de los asociados frente a la ausencia de

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