ASPECTOS GENERALES DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
XAVIER018429 de Junio de 2015
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Pago Liso y Llano de lo Debido: El contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. Por lo tanto, merced a ese oportuno y debido cumplimiento, el tributo automáticamente se extingue.
Pago de lo Indebido: Un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. No puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan.
Pago en Garantía: El contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley.
Pago provisional: Deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener el importe del pago provisional y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
Pago definitivo: Deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal.
Pago extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.
Pago extemporáneo espontáneo: Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y de lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas.
Pago extemporáneo a requerimiento: Se presenta cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que además de que se cubra el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tengan que pagar también las multas correspondientes. Tiene su origen en una prórroga o en mora del contribuyente.
Pago extemporáneo por prórroga: Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley
Pago extemporáneo por mora: Se presenta cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el crédito fiscal dentro del plazo señalado por la ley. Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por mora del contribuyente se deben pagar los recargos correspondientes conforme lo establecido por la ley. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Pago bajo Protesta El pago bajo protesta en sí no constituye una forma de extinguir los tributos, sino tan sólo una manera de garantizar el interés fiscal (evitando al mismo tiempo que los recargos corran exageradamente) durante el tiempo que dure la tramitación de los correspondientes recursos o medios de defensa y hasta que se dicte una resolución definitiva que establezca la verdad legal en el asunto de que se trate.
Pago extemporáneo: El contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Si podemos hablar de la extinción del tributo, pero con salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.
Pagos de Anticipos: El contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva
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