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Fusion ASPECTOS GENERALES


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  400 Visitas

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FUSION

ASPECTOS GENERALES

La fusión de sociedades es un símil de reforma estatutaria y hablamos de ella, cuando una sociedad absorbe el patrimonio de otra o de otras, quienes luego de la fusión, quedan disueltas sin necesidad de liquidar su patrimonio. La fusión es aprobada por los participantes en la operación de integración en Asamblea o Juntas de Socios.

Luego de aprobado por los intervinientes el acuerdo de fusión (sociedades absorbente y absorbidas), se eleva solicitud ante la respectiva Superintendencia, la que entre otra serie de documentos y requisitos exige el compromiso de fusión, exige la publicación del aviso de fusión en la sección económica de un diario con amplia circulación nacional y finalmente, exige un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas.

La fusión es efectiva una vez la Superintendencia respectiva la aprueba mediante una Resolución.

Se dice que hay fusión por absorción cuando la sociedad absorbente existe antes de la fusión y se dice que hay fusión por creación cuando los entes fusionados dan lugar a uno nuevo.

• Obligaciones de la sociedad absorbente o nueva sociedad

La sociedad absorbente o la nueva sociedad, debe cumplir con todas las obligaciones de las sociedades absorbidas. Las principales son:

 Asume los pasivos laborales si se acordó la sustitución patronal con los empleados de las sociedades absorbidas.

 Asume los pasivos fiscales de las sociedades absorbidas, es decir, tributos ya liquidados.

 Asume las obligaciones fiscales pendientes de liquidar de las sociedades absorbidas, es decir tributos aun sin liquidar.

 Asume las consecuencias de litigios de las sociedades absorbidas. Estos litigios son aquellos que se encuentran en vía gubernativa y en vía jurisdiccional.

 Asume los pasivos restantes de las sociedades absorbidas.

 El asumir estos pasivos no significa solidaridad, lo que se da es hay una solución de continuidad o si se quiere, una subrogación.

 Para liquidación de tributos basados en el patrimonio, la sociedad nueva debe tener en cuenta los patrimonios de las sociedades absorbidas, por ejemplo, para el cálculo de renta presuntiva.

• Derechos de la sociedad absorbente o nueva sociedad

La sociedad absorbente o la nueva sociedad, recibe todos los derechos de las sociedades absorbidas, los principales son:

 Los derechos y créditos fiscales de las sociedades absorbidas, es decir, anticipos de impuestos, retenciones en la fuente a favor, descuentos tributarios, pérdidas fiscales sin amortizar y excesos de renta presuntiva sin amortizar, entre otros.

 Recibe los beneficios litigiosos de las sociedades absorbidas. Estos litigios son aquellos que se encuentran en vía gubernativa y en vía jurisdiccional.

 Asume los créditos inherentes a los activos recibidos de las sociedades absorbidas.

 Para liquidación de tributos basados en el patrimonio, la sociedad nueva debe tener en cuenta los patrimonios de las sociedades absorbidas, por ejemplo, para el cálculo de renta presuntiva.

ASPECTOS FISCALES

El Estatuto Tributario colombiano considera en el caso de fusión de sociedades no existe enajenación. Esto trae como consecuencia:

Al no existir enajenación, el crecimiento patrimonial de sociedad absorbente se encuentra justificado, no existe ningún tipo de renta para aplicarle impuesto, no se genera impuesto de renta.

Como no existe enajenación, no se genera impuesto a las ventas ni impuesto de industria y comercio.

Se deben cancelar todos los registros comerciales y fiscales de las sociedades absorbidas, verbigracia registros en cámara de comercio y registro único tributario.

La nueva sociedad o la sociedad absorbente según aplique, atiende todos los eventuales requerimientos que las autoridades fiscales soliciten a las sociedades absorbidas.

Para finalizar, hay que decir que la fusión de sociedades es la unión de varios patrimonios societarios en uno nuevo o en uno ya existente, que los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen se trasladan a la sociedad absorbente y que fiscalmente, no se considera la fusión como una enajenación de activos.

TRATAMIENTO CONTABLE

Contablemente, el tratamiento aplicable a los procesos de fusión de sociedades se encuentra desarrollado en la Norma Internacional de Información Financiera 3 Combinación de Negocios. En aplicación de esta norma, todas las combinaciones de negocios, entre las que encontramos la fusión bajo sus dos modalidades se contabilizan aplicando el método de adquisición. En términos del párrafo 15 de la citada norma contable: “El método de adquisición contempla la combinación de negocios desde la perspectiva de la entidad combinada que se identifique como entidad adquirente. La adquirente comprará los activos netos y reconocerá los activos adquiridos, los pasivos y pasivos contingentes asumidos, incluyendo aquéllos no reconocidos previamente por la entidad adquirida. La medición de los activos y pasivos de la adquirente no se verá afectada por la transacción, ni se reconocerán activos o pasivos adicionales de la adquirente como consecuencia de la transacción, puesto que no son sujetos sobre los que recae la misma.”

Ahora bien, para la aplicación del método de adquisición la norma bajo comentario establece los siguientes pasos:

- La identificación de la entidad adquirente;

- Medición del costo de la combinación de negocios; y

- La distribución, en la fecha de adquisición, del costo de la combinación de negocios entre los activos adquiridos, y los pasivos y pasivos contingentes asumidos.

Finalmente, de conformidad con el párrafo 24 de la referida NIIFF, a efectos de determinar el costo de la combinación de negocios, la entidad adquirente deberá considerar lo siguiente:

- La suma de los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos

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