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Acreditamiento, Estimulo Y Credito Fiscal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  950 Visitas

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Definición de estímulos fiscales

Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

Reglas al Estimulo Fiscal por pago de colegiaturas

El presente artículo fue elaborado por

C.P.C. Francisco Saucedo Rangel.

Gerente Fiscal de Embotelladoras Arca

Presidente de la Comisión Fiscal en el ICPNL.

A través de su página web, el SAT dio a conocer el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2010, actualizado al 16 de marzo de 2011.

Dentro de dicho anteproyecto se incluyen las reglas de operación respecto del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011 mismas que a continuación se comentan.

I.13.8.1 Se libera de presentar Aviso ante el SAT por todos los beneficiarios del estímulo fiscal considerando que el contribuyente ejerce el estímulo al aplicarlo en su declaración anual.

I.13.8.2 Dan a conocer los requisitos que deben contener los comprobantes que expidan las instituciones educativas privadas por el pago de colegiaturas, haciendo mención expresa de tipo de servicios que se prestan y detallarlos, conforme a los requisitos del artículo 29 y 29-A del Código Fiscal.

I.13.8.3 Se emiten reglas de operación para reponer recibos ya pagados correspondientes al periodo Enero-Abril 2011, mismos que deberán sujetarse a los requisitos del punto anterior.

I.13.8.4 Se aclara que si en durante el ejercicio fiscal el alumno cambia de nivel educativo, el tope deducible corresponderá al nivel más alto de estudios, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Crédito Fiscal.

Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.

El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la ley fiscal para obtener el importe del Crédito Fiscal a pagar.

Siendo definido por el artículo 4. del Código Fiscal de la Federación, tenemos que el Crédito Fiscal es:

" Artículo 4º. Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como

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