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Actos De Comercio


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  3.937 Palabras (16 Páginas)  •  277 Visitas

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APUNTE: ACTOS DE COMERCIO

Concepto y elementos del acto de comercio.- En su origen, el derecho comercial fue el derecho de los comerciantes, de quienes ejercían esta profesión y se agrupaban en gremios y corporaciones. Más tarde, como consecuencia de los principios libertarios de la Revolución Francesa, se suprimen los gremios y corporaciones, decretándose la libertad de comercio. El derecho comercial se funda en el acto de comercio, sin consideración de la profesión de la persona que lo ejecuta.

Pero la noción del acto de comercio no logra ser definida ni precisada respecto a los actos que la integran, limitándose las legislaciones positivas a incorporar en los textos el criterio objetivo, mediante la enumeración de los actos que la ley considera como mercantiles. Posteriormente se trata de encontrar el fundamento de esta asignación en la noción de empresa: el carácter formal de la empresa mercantiliza los actos que de ella se derivan.

El derecho positivo chileno, contenido en el Código de Comercio de 1865, recoge el criterio objetivo de la mercantilidad, enumerando en su Art. 3º los actos que la ley considera como mercantiles. El criterio del legislador chileno se basa en la idea de lucro que caracteriza al acto de comercio, pero los otros elementos, como la intermediación entre productores y consumidores, la aceleración del proceso productivo y la noción de empresa, no están totalmente ausentes.

¿Qué importancia tiene determinar el carácter civil o comercial de un acto? Es necesario resolver el carácter civil o comercial de un acto por los siguientes motivos: por la legislación de fondo aplicable, para los efectos probatorios, para los fines profesionales, respecto de la capacidad, para los efectos de la Ley de Quiebras, para fines tributarios y para la protección del consumidor.

a) La legislación de fondo aplicable.- Según la naturaleza del acto jurídico, puede quedar regido en cuanto a su forma, contenido, efectos y prueba por el derecho común o por el derecho comercial. Si el acto no tiene el carácter de mercantil será regulado por el Código Civil, en tanto que si es comercial quedará regido por el Código de Comercio.

Sin embargo, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio existen instituciones jurídicas diferentes, principios generales también diversos, o bien reglas distintas para un mismo acto o contrato. Por ejemplo, las reglas sobre sociedades son distintas en ambos Códigos; lo mismo ocurre con la compraventa o con el mandato. Otras veces, las normas contenidas en ambas leyes son contradictorias, como en el caso de las formalidades de constitución de las sociedades colectivas.

Por lo tanto, es de fundamental importancia saber cuál es la naturaleza del acto o contrato para aplicar una u otra legislación. Además, existen algunos contratos que, siendo mercantiles, no están reglamentados en el Código de Comercio, como el arrendamiento comercial, y que se rigen por el Código Civil.

b) Para los efectos probatorios. Según la naturaleza del acto -civil o comercial-, las reglas jurídicas para probar su existencia y efectos son diferentes. Si bien es cierto que los aspectos sustantivos del derecho probatorio están contenidos en el Código Civil, no lo es menos que el Código de Comercio contiene reglas especiales para acreditar la existencia de los actos de comercio.

Así, la regla contenida en el Art. 128 del C. de C. deroga las limitaciones a la admisibilidad de la prueba de testigos contenidas en los Art. 1708 y 1709 del C. C. Señala el Art. 128 del Código de Comercio: “La prueba de testigos as admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública”.

A su vez, el Art. 129 del C. de C. contiene una regla excepcional, al admitir prueba testimonial aun cuando altere o adiciones el contenido de las escrituras públicas.

Finalmente, el Art. 127 del C. de C. complementa la disposición del Art. 1703 del C. C., cuado señala que las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los

comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos enumerados en ese artículo del C.C.

Se debe tener presente que los libros de contabilidad de los comerciantes no están reconocidos como medio probatorios en materia civil; en cambio, en materia comercial no sólo se les reconoce valor, sino que además hacen fe a favor del que los lleva, lo que es doblemente excepcional.

c) Para los fines profesionales. La noción de acto de comercio permite definir la idea de comerciante. Según el Art. 7º del Código de Comercio, “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”. Hacer del comercio implica la ejecución de actos de comercio en sentido profesional.

La quiebra, regida por la Ley 18.175, de 28 de octubre de 1982, se aplica a todo deudor, pero tratándose de las personas que ejercen actividad comercial, industrial, agrícola o minera, es más rigurosa en cuanto a las causales y efectos que origina. La actividad comercial o industrial que el deudor ejerce al tiempote contraer la obligación que motiva la quiebra, debe acreditarse por la ejecución de actos de comercio.

d) Respecto de la capacidad. El Código de Comercio establece algunas reglas especiales de capacidad para la ejecución de la actividad mercantil, que son distintas de las normas del Código Civil.

e) Para los efectos de la Ley de Quiebras.- Cuando se trata de aplicar las disposiciones que rigen la quiebra, se debe distinguir si la obligación incumplida emana de un acto de comercio o de un acto civil.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 43, Nº 1, de la Ley Nº 18.175, el deudor que ejerce ana actividad comercial, industrial, agrícola o minera, puede ser declarado en quiebra si ha cesado en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo.

Las obligaciones mercantiles sólo nacen de los actos de comercio. Si el deudor ha dejado de pagar obligaciones originadas en actos civiles, no se configura la misma causal y es menester cumplir con otras exigencias para lograr declararlo en quiebra.

f) Para fines tributarios.- Se debe determinar si un acto es de comercio o meramente civil para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, vigente desde 1975 en Chile. En el evento que un servicio no pudiera ser calificado de industria podría quedar afecto a IVA, en la medida que constituya

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