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Actos anticompetitivos. Administracion y negocios internacionales III

TheMontoya10 de Junio de 2013

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ACTOS ANTICOMPETITIVOS

Presentado por:

ERIKA FERNANDA MONTOYA PINTO CODIGO 11712030

GRACIELA MORA CASTILLO CODIGO 11712040

JOHNNY RODRIGUEZ LANCHEROS CODIGO 11712022

Presentado a:

CESAR CANO

UNIVERSIDAD DE BOYACA

ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES III

TUNJA

2013

ACTOS ANTICOMPETITIVOS

¿Cuáles son las conductas prohibidas por el Régimen de Competencia?

El ordenamiento colombiano establece un listado enunciativo de prácticas susceptibles de distorsionar la competencia. Ellascomprenden:

 Todo acuerdo entre dos o más empresas que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia;

 Toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado; y

 Ciertos actos unilaterales realizados por empresas.

También están prohibidas las integraciones económicas que contraigan sustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. Además de las anteriores, el Régimen de Competencia contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado.

Acuerdo Anticompetitivo Posicion de Dominio

ACUERDO ANTICOMPETITIVO

¿Qué es un acuerdo anticompetitivo?

Un acuerdo anticompetitivo es todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas, que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia o tenga la potencialidad de surtir uno de estos efectos.

Los acuerdos contrarios a la competencia pueden ser anticompetitivos por sí mismos o por sus efectos. A los primeros se les denomina carteles.

Los acuerdos anticompetitivos se pueden presentan en diferentes lugares de la cadena de producción:

TIPOS DE ACUERDOS

Acuerdo Horizontal:son acuerdos entre competidores y ocasionan problemas, ya que limitan la capacidad de competir de manera independiente. Estos son típicos de las negociaciones de grandes operadores que comparten cuotas importantes del mercado y limitan la competencia con base en la repartición de los mercados relevantes.

• FIJACIÓN DE PRECIOS:

La fijación de precios es un acuerdo entre competidores para aumentar, fijar o en general manipular precios de compraventa de bienes y servicios en cualquier fase del proceso productivo. Esta fijación se pude realizar de forma directa o mediante mecanismos indirectos como descuentos y rebajas, listas de precios e intercambio de información entre empresas que permita fijarlos, entre distribuidores o sobre inversores.

Es frecuente que en las legislaciones sobre la competencia se la considere intrínsecamente contraria a la competencia y por tanto ilícita per se, lo cual excusa a la autoridad de control de demostrar el daño causado o de examinar las razones comerciales de su adopción.

• LICITACIÓN COLUSORIA:

Los acuerdos colusorios entre proveedores del Estado que participa en licitaciones públicas son también objeto de prohibición per se.

La licitación colusoria puede “producirse de muy variadas formas, como ser: pactos para presentar ofertas idénticas, ficticias o excluyentes, pactos para determinar la mejor oferta o para rotar entre licitantes, presentando en cada ocasión cada empresa la oferta más baja”

En estos casos las empresas participantes suelen constituir un fondo común financiado en cada caso por la empresa seleccionada para compensar a las que no lo fueron.

Estos acuerdos también pueden combinarse con restricciones verticales. Por ejemplo si los fabricantes de autos se ponen de acuerdo para no presentarse en una licitación pública sino mediante sus concesionarias hay un acuerdo horizontal de licitación colusoria entre los fabricantes y una restricción vertical con las concesionarias.

• REPARTO DE MERCADOS:

“Las empresas en posición de competir en lugar de hacerlo se reparten el mercado mediante divisiones territoriales, de la clientela o del producto”

Esta asignación de territorios, clientes o productos a firmas específicas disminuye o elimina la competencia en el mercado respectivo generando así rentas monopólicas mediante alza de precios y suprimiendo en general los incentivos propios de la competencia.

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En la división o reparto territorial del mercado por ejemplo una empresa opera sólo en el llano y deja a otra en el altiplano, así cada una puede obtener beneficios de la ausencia de competencia ente ellas.

• LIMITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN:

Esta forma de repartición de los mercados se verifica cuando dos o más empresas en posición de competir acuerdan, con el fin de aumentar ilegítimamente sus ganancias, tienen un volumen de producción inferior al que generaría si estas firmas compitieran entre sí.

Es decir acuerdan no ofertar más allá de una específica cantidad bienes y servicios. Esta disminución acordada de la producción causa un aumento de los precios por sobre los que fijaría un mercado que se halle funcionado adecuadamente.

Generalmente el acuerdo de limitación de producción se realiza al existir una sobreoferta o capacidad excedente o como un mecanismo indirecto para incrementar precios. Sin embargo no es necesario demostrar estos objetivos, o los efectos negativos sobre la competencia y el bienestar público, se trata de una prohibición per se, aunque revelar tal conducta en las empresas presenta dificultades probatorias, pues no debe ser confundido con el aumento o disminución de la producción que estas realizan normalmente acorde a las condiciones de mercado.

En el marco de estas asociaciones se produce generalmente un activo intercambio de información, lo cual parece ser anticompetitivo. Esto depende del tipo de información intercambiada y de la estructura del mercado en cuestión.

• NEGATIVA CONCERTADA A TRATAR O NEGOCIAR:

La negativa concertada a tratar o negociar “se produce cuando hay un acuerdo entre empresas en posición de competir por el cual se niegan a comprar, vender y en general a negociar con otra”

Esta conducta también denominada: trato discriminatorio, puede limitar la competencia creando barreras de entrada a la empresa afectada, aislándola y precipitando su salida del mercado.

Acuerdo Vertical:son acuerdos entre participantes ascendentes y descendentes en el mismo mercado o en mercados relacionados. Estos acuerdos pueden excluir o restringir la competencia o lesionar los intereses de los consumidores.

• FIJACIÓN DE PRECIOS DE REVENTA:

La fijación de precios de reventa es una “restricción el proveedor impone a sus distribuidores o minoristas el precio fijo, mínimo o máximo al cual el producto debe ser revendido” Al imponer precios de reventa se limita al independencia económica del distribuidor y por tanto su capacidad para competir, pues los efectos en los precios de los distribuidores de un mismo producto y marca vienen a ser iguales a los de un cartel o acuerdo horizontal de fijación de precios entre estos distribuidores.

Otro punto de vista argumenta que la fijación de precios de reventa puede ser competitiva por cuanto los distintos distribuidores de un mismo producto de la misma marca al tener el mismo precio se ven obligados para atraer clientes, por medio de servicios adicionales o promociones.

También se ha afirmado que las rebajas excesivas de los precios de los distribuidores pueden perjudicar el prestigio de un marca o pueden generar una espiral de rebajas que perjudique el comercio, se dice también que la fijación vertical de precios puede evitar el abuso de los minoristas y permitir al productor mantener la calidad.

Pese a estos argumentos, lo que está generalmente por detrás de la fijación vertical de precios es la presión de los comerciantes para que los productores les aseguren ganancias mediante el incremento y fijación de precios a sus distribuidores. En ambos casos los perjudicados son los consumidores.

• ACUERDOS DE EXCLUSIVIDAD:

Los acuerdos de exclusividad, consisten en el requerimiento al vendedor minorista por parte del distribuidor a no comprar, distribuir o fabricar productos o servicios que compita con los del proveedor u otros bienes.

A cambio de esta limitación de su libertad comercial, el distribuidor recibe del proveedor derechos exclusivos para la compra, venta o reventa de bienes o servicios en un territorio determinado. Este acuerdo afecta a los demás productores en el sentido de que les dificulta el acceso a puntos de distribución y por tanto el acceso al mercado en cuestión. Tal situación obliga a la integración vertical de las empresas en cuanto se ven obligadas a asumir tanto la producción como la distribución.

Al igual que la fijación de precios de reventa, hay sin embargo una serie de argumentaciones en defensa del carácter pro competitivo de los acuerdos de exclusividad. Se afirma que al asegurar a los productores puntos de distribución y a los distribuidores un proveedor confiable, disminuyen los precios que cobra al distribuidor como un incentivo o compensación por el hecho de que este no venda productos de otros fabricantes.

• REPARTO DE MERCADO:

El reparto de mercado, es otro mecanismo por el cual el proveedor puede imponer exclusividad sobre el distribuidor es el

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