Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Federal de Alemania
mlur1 de Septiembre de 2014
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
Manifestando su deseo de fortalecer y profundizar las tradicionales relaciones de amistad existentes entre ambos países,
Teniendo en cuenta la existencia de intereses comunes y su adhesión a los principios de la democracia y el Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos, y reafirmando su defensa de los propósitos y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Convencidos de que el crecimiento económico y el progreso social contribuyen a la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las instituciones democráticas,
Tomando en consideración la pertenencia de los Estados Unidos Mexicanos al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y de la República Federal de Alemania a la Unión Europea, así como las obligaciones y competencias que de ello se derivan para cada Parte,
Capítulo 1:Principios
Artículo 1
Las Partes están decididas a seguir profundizando de conformidad con el presente Acuerdo la cooperación en los ámbitos político, económico, científico-tecnológico, educativo, cultural y jurídico. A tal efecto, examinarán posibilidades y modalidades idóneas para impulsar adecuadamente la cooperación en los diversos campos de acción.
Artículo 2
Las Partes seguirán desarrollando su cooperación en los ámbitos económico, científico-tecnológico y educativo-cultural en el marco de las comisiones mixtas bilaterales existentes. La labor y las atribuciones de estas comisiones no se verán afectadas por el presente Acuerdo. Lo anterior también será aplicable a las acciones desarrolladas en el marco de la cooperación técnica.
Artículo 3
A efectos del desarrollo ulterior de las relaciones bilaterales, las Partes podrán prever la eventual participación de asesores de ambas nacionalidades, los cuales se encargarán de examinar las perspectivas de la cooperación bilateral y de presentar propuestas concretas.
Artículo 4
El presente Acuerdo no afecta al Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Económica Europea del 26 de abril de 1991.
Capítulo 2 : Cooperación Política
Artículo 5
En materia de cooperación política, las Partes acuerdan llevar a cabo las siguientes acciones:
- encuentros entre los Titulares o los Subsecretarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, con objeto de intensificar el diálogo político entre los dos países, tomando como base el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania para la Constitución de un Mecanismo de Consultas Bilaterales Periódicas sobre Asuntos de Política Exterior, del 2 de julio de 1991;
- reuniones entre funcionarios de las respectivas Cancillerías, tanto en el ámbito de los mecanismos bilaterales como de los foros multilaterales;
- análisis de las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo, considerando asimismo la cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, tal y como fue acordada en la Declaración Conjunta Solemne del 2 de mayo de 1995 y proyectada en el marco de futuros acuerdos de alcance global.
Capítulo 3: Cooperación Económica
Artículo 6
Las Partes intensificarán y consolidarán las relaciones económicas bilaterales, en el marco de los acuerdos existentes o futuros. La cooperación económica tendrá entre otros objetivos:
- diversificar e intensificar los intercambios comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania;
- promover y fortalecer los vínculos empresariales, otorgando una especial atención al desarrollo de relaciones entre las pequeñas y medianas empresas de ambos países.
Artículo 7
(1) Las Partes intensificarán, de conformidad con su respectiva legislación nacional, la cooperación en los diversos ámbitos económicos, especialmente en comercio, banca, industria, agricultura, silvicultura, agroindustria, hidrología, pesca, minería, energía, turismo, transportes, comunicaciones, informática, salud y vivienda.
(2) Para tal fin, favorecerán el desarrollo de sus economías sobre bases duraderas. Igualmente, diversificarán sus vínculos económicos y fomentarán el comercio y los flujos de inversión y de tecnología mediante mecanismos que incluyan, de ser necesario, acuerdos sectoriales que contribuyan a dinamizar y ampliar la cooperación económica bilateral, observándose al efecto los compromisos internacionales de ambas Partes.
Artículo 8
A fin de promover y ampliar la cooperación entre instituciones y organismos privados, las Partes impulsarán el desarrollo de proyectos conjuntos entre empresas, cámaras, asociaciones y organismos profesionales mexicanos y alemanes. Estos proyectos podrán incluir, inter alia, la realización de seminarios, exposiciones, coloquios y talleres que propicien y generen oportunidades de negocios.
Artículo 9
Con el fin de facilitar la constitución de empresas mixtas y considerando los objetivos de la cooperación económica, las Partes celebraron el 23 de febrero de 1993 un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Artículo 10
Tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunicad Económica Europea del 26 de abril de 1991, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Acta final sobre los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, en particular el Acuerdo para la creación de la Organización Mundial de Comercio y las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes, las Partes respaldarán las medidas necesarias para facilitar el acceso de la otra Parte a los mercados respectivos.
Artículo 11
El intercambio de bienes y servicios se facilitará mediante el suministro de información recíproca, lo más amplia y exacta posible.
Artículo 12
Las Partes respaldarán y promoverán, a través de las organizaciones competentes de cada país y en el marco de sus respectivos órdenes económicos, medidas que coadyuven a intensificar las relaciones económicas bilaterales a través de seminarios de promoción de exportaciones, participación en ferias y programas de asesoramiento, entre otros.
Artículo 13
Las Partes reconocen la especial importancia de las inversiones extranjeras de mediano y largo plazos para el desarrollo económico, particularmente para la promoción del crecimiento y la modernización de la infraestructura industrial. En tal virtud, procurarán crear, a través de mecanismos concertados de carácter internacional, condiciones favorables para la inversión extranjera directa, por ejemplo mediante la negociación de un tratado sobre fomento y protección de inversiones.
Artículo 14
Las Partes incrementarán la cooperación industrial de conformidad con sus respectivas políticas industriales y tecnológicas. Promoverán el intercambio de normas a través de sus respectivas instituciones competentes y la cooperación entre las mismas en materia de normalización, metrología y calibración.
Artículo 15
Las Partes, atendiendo a sus posibilidades financieras y materiales, propiciarán el desarrollo de la cooperación técnica entre sus respectivas instituciones competentes en la materia.
Capítulo 4: Protección del Medio Ambiente
Artículo 16
Las Partes concederán, de conformidad con el Acuerdo sobre Cooperación en Asuntos Ambientales, celebrado el 25 de octubre de 1993 entre la Secretaría de Desarrollo Social de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio Federal del Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, especial importancia a la conservación de los recursos naturales y a la prevención de los peligros que amenazan al medio
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