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Adjidicacion Por Via Judicial


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  479 Visitas

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1) Dación de pago

112. La aceptación de bienes muebles y / o inmuebles como “dación en pago” deberá soportarse con un estudio que demuestre que el socio deudor, obligado solidario y aval (es) carecen de recursos económicos, o se encuentren imposibilitados físicamente para realizar el pago del crédito en los términos pactados originalmente.

113. La iniciativa para la entrega de bienes muebles y / o inmuebles como “dación de pago” podrá ocurrir tanto por Caja Talazhi, como por el socio deudor, obligando solidario o aval (es).

114. Los bienes muebles que podrán aceptarse como “dación de pagos” deberán evaluarse con base a las características que enseguida se exponen:

a) Que se encuentre en buen estado de conservación.

b) Que sean factibles de comercializarse en forma ágil.

c) Que el precio de entrega sea razonable con relación al mercado.

d) Que no requiera de mantenimiento durante el periodo de almacenamiento.

115. Para la aceptación de bienes muebles y /o inmuebles por “dación en pago” deberá obtenerse avaluó practicado por perito valuador o por el personal que al efecto designe Caja Talazhi.

116. El precio al que podrán recibirse bienes muebles por dación en pago será hasta por el equivalente a las dos terceras partes del importe que arroje el evaluó correspondiente.

117. Cualquier bien inmueble y/o muebles susceptible de “dación en pago” deberá contar con la factura o escritura que demuestre la propiedad.

118. En el caso de que el valor de un bien inmueble propuesto para “dación en pago”, exceda el total del adeudo, podrá convertirse con el deudor el excedente, sin que esto represente una obligación de Caja Talazhi. En caso de no exigir nigun acuerdo, el bien se tomara por el total del adeudo.

119. En los casos donde el valor de recepción del bien mueble y/o inmueble no cubra el total del adeudo, deberá promoverse la condonación de interés moratorio, el castigo de interés ordinario y/o la declaración de crédito incobrable.

120. El proceso de “dación en pago” y la afectación del crédito en morosidad o cartera vencida e interés, se concluirá una vez que se hayan formalizado los documentos correspondientes a través del endoso, firma de convenio o protocolización según sea el caso.

121. Los niveles facultados para la aceptación de bienes muebles y/o inmuebles por “dación en pago” serán los siguientes:

NIVEL FACULTADO TIPO DE BIEN VALOR DEL BIEN

Gerente de crédito y cobranza Bienes muebles El equivalente de 1 a 50 SMMDF

Gerente de plaza Bienes muebles e inmuebles El equivalente de 51 a 100 SMMDF

Subcomité de crédito Bienes inmuebles El equivalente de 101 a 500 SMMDF

Comité Financiero Bienes inmuebles El equivalente de 501 a 1000 SMMDF o superior siempre y cuando exista opinión favorable del Comité Administrativo de la plaza.

122. Cuando la decisión se determine en el ámbito del comité finciero, Subcomite de credito o Gerente de plaza, deberá existir dictamen con opinión favorable del nivel inmediato inferior que promueva la iniciativa. (Las que se autoricen por el Gerente de sucursal deberán contar con el visto bueno del Gerente de zona o del Gerente de operaciones.)

2) ADJIDICACION POR VIA JUDICIAL

123. La adjudicación de bienes muebles y/o inmuebles deberá formalizarse una vez que se cuente con el acuerdo de la autoridad competente en tal sentido y a favor de caja Talazhi.

124. En los casos donde el valor de los bienes muebles y/o inmuebles adjudicados no cubran el total del adeudo, deberá promoverse la condonación de interés moratorio, el castigo de interés ordinario y/o la declaración de crédito incobrable.

125. La aplicación de la política anterior no es causal de Desistimiento de la acción, ya que deberán dejarse a salvo los derechos que pueda ejercer con posterioridad Caja Talazhi.

126. El proceso de adjudicación de bienes muebles y/o inmuebles y la afectación del crédito de la cartera vencida e intereses, concluirá una vez que se haya protocolizado y formalizado la entrega de dichos bienes.

127. Los gastos que ocurran tanto para la aceptación de bienes en “dación en pago” como en proceso de adjudicación serán con cargo al deudor o deudores, excepto los que deban realizarse por la escrituración a favor de Caja Talazhi.

128. Excepcionalmente y así convenir a los intereses de la Institución podrán realizar los gastos con cargo al presupuesto de egresos para completar daciones en pago o la adjudicación de bienes muebles y/o inmuebles.

3) CONTROL DE BIENES ADJUDICADOS

129. El área de Crédito y Cobranza, en cualquiera de los tres niveles de ejecución, terminará su responsabilidad con relación a bienes adjudicados una vez que a través del inventario entregue al área de administración y Finanzas el control de los mimos.

130. El registro, resguardo control e inventario de los bienes recibidos por Dación de Pago y Adjudicados, se aplicará en el ámbito de la oficina de plaza y el funcionario responsable será el Gerente de Administración y Finanzas.

131. Hasta en tanto no se realice la venta de los bienes adjudicados el valor de registro será igual a su costo o “Valor neto de realización”, o el que sea menor.

132. En caso de deterioro, perdida o siniestro en bienes muebles recibidos por Dación en Pago y Adjudicados, por negligencia del personal responsable del registro y custodia, asumirán directamente el costo de la pérdida o de la reparación de los mismos.

133. En el caso de bienes inmuebles que por descuido o negligencia del personal responsable de la custodia, sufran deterioro fuera de lo normal estos deberán asumir el costo de las reparaciones para rescatar su valor de mercado.

XI Bienes muebles e inmuebles embargados.

134. El Gerente de Plaza será responsable de designar y formalizar por escrito al personal que fingirá como depositario de los bienes muebles e inmuebles embargados con motivo del proceso jurídico que se realice para la recuparcion de créditos por esta vía.

135. El Gerente de Crédito y Cobranza de la Plaza será el responsable de la Coordinación y enlace del personal designado de los bienes muebles e inmuebles embargados

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