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Adjidicacion Por Via Judicial

jimenezzaaInforme5 de Diciembre de 2012

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1) Dación de pago

112. La aceptación de bienes muebles y / o inmuebles como “dación en pago” deberá soportarse con un estudio que demuestre que el socio deudor, obligado solidario y aval (es) carecen de recursos económicos, o se encuentren imposibilitados físicamente para realizar el pago del crédito en los términos pactados originalmente.

113. La iniciativa para la entrega de bienes muebles y / o inmuebles como “dación de pago” podrá ocurrir tanto por Caja Talazhi, como por el socio deudor, obligando solidario o aval (es).

114. Los bienes muebles que podrán aceptarse como “dación de pagos” deberán evaluarse con base a las características que enseguida se exponen:

a) Que se encuentre en buen estado de conservación.

b) Que sean factibles de comercializarse en forma ágil.

c) Que el precio de entrega sea razonable con relación al mercado.

d) Que no requiera de mantenimiento durante el periodo de almacenamiento.

115. Para la aceptación de bienes muebles y /o inmuebles por “dación en pago” deberá obtenerse avaluó practicado por perito valuador o por el personal que al efecto designe Caja Talazhi.

116. El precio al que podrán recibirse bienes muebles por dación en pago será hasta por el equivalente a las dos terceras partes del importe que arroje el evaluó correspondiente.

117. Cualquier bien inmueble y/o muebles susceptible de “dación en pago” deberá contar con la factura o escritura que demuestre la propiedad.

118. En el caso de que el valor de un bien inmueble propuesto para “dación en pago”, exceda el total del adeudo, podrá convertirse con el deudor el excedente, sin que esto represente una obligación de Caja Talazhi. En caso de no exigir nigun acuerdo, el bien se tomara por el total del adeudo.

119. En los casos donde el valor de recepción del bien mueble y/o inmueble no cubra el total del adeudo, deberá promoverse la condonación de interés moratorio, el castigo de interés ordinario y/o la declaración de crédito incobrable.

120. El proceso de “dación en pago” y la afectación del crédito en morosidad o cartera vencida e interés, se concluirá una vez que se hayan formalizado los documentos correspondientes a través del endoso, firma de convenio o protocolización según sea el caso.

121. Los niveles facultados para la aceptación de bienes muebles y/o inmuebles por “dación en pago” serán los siguientes:

NIVEL FACULTADO TIPO DE BIEN VALOR DEL BIEN

Gerente de crédito y cobranza Bienes muebles El equivalente de 1 a 50 SMMDF

Gerente de plaza Bienes muebles e inmuebles El equivalente de 51 a 100 SMMDF

Subcomité de crédito Bienes inmuebles El equivalente de 101 a 500 SMMDF

Comité Financiero Bienes inmuebles El equivalente de 501 a 1000 SMMDF o superior siempre y cuando exista opinión favorable del Comité Administrativo de la plaza.

122. Cuando la decisión se determine en el ámbito del comité finciero, Subcomite de credito o Gerente de plaza, deberá existir dictamen con opinión favorable del nivel inmediato inferior que promueva la iniciativa. (Las que se autoricen por el Gerente de sucursal deberán contar con el visto bueno del Gerente de zona o del Gerente de operaciones.)

2) ADJIDICACION POR VIA JUDICIAL

123. La adjudicación de bienes muebles y/o inmuebles deberá formalizarse una vez que se cuente con el acuerdo de la autoridad competente en tal sentido y a favor de caja Talazhi.

124. En los casos donde el valor de los bienes muebles y/o inmuebles adjudicados no cubran el total del adeudo, deberá promoverse la condonación de interés moratorio, el castigo de interés ordinario y/o la declaración de crédito incobrable.

125. La aplicación de la política anterior no es causal de Desistimiento de la acción, ya que deberán dejarse a salvo los derechos que pueda ejercer con posterioridad Caja Talazhi.

126. El proceso de adjudicación de bienes muebles y/o inmuebles y la afectación del crédito de la cartera vencida e intereses, concluirá una vez que se haya protocolizado y formalizado la entrega de dichos bienes.

127. Los gastos que ocurran tanto para la aceptación de bienes en “dación en pago” como en proceso de adjudicación serán con cargo al deudor o deudores, excepto los que deban realizarse por la escrituración a favor de Caja Talazhi.

128. Excepcionalmente y así convenir a los intereses de la Institución podrán realizar los gastos con cargo al presupuesto de egresos para completar daciones en pago o la adjudicación de bienes muebles y/o inmuebles.

3) CONTROL DE BIENES ADJUDICADOS

129. El área de Crédito y Cobranza, en cualquiera de los tres niveles de ejecución, terminará su responsabilidad con relación a bienes adjudicados una vez que a través del inventario entregue al área de administración y Finanzas el control de los mimos.

130. El registro, resguardo control e inventario de los bienes recibidos por Dación de Pago y Adjudicados, se aplicará en el ámbito de la oficina de plaza y el funcionario responsable será el Gerente de Administración y Finanzas.

131. Hasta en tanto no se realice la venta de los bienes adjudicados el valor de registro será igual a su costo o “Valor neto de realización”, o el que sea menor.

132. En caso de deterioro, perdida o siniestro en bienes muebles recibidos por Dación en Pago y Adjudicados, por negligencia del personal responsable del registro y custodia, asumirán directamente el costo de la pérdida o de la reparación de los mismos.

133. En el caso de bienes inmuebles que por descuido o negligencia del personal responsable de la custodia, sufran deterioro fuera de lo normal estos deberán asumir el costo de las reparaciones para rescatar su valor de mercado.

XI Bienes muebles e inmuebles embargados.

134. El Gerente de Plaza será responsable de designar y formalizar por escrito al personal que fingirá como depositario de los bienes muebles e inmuebles embargados con motivo del proceso jurídico que se realice para la recuparcion de créditos por esta vía.

135. El Gerente de Crédito y Cobranza de la Plaza será el responsable de la Coordinación y enlace del personal designado de los bienes muebles e inmuebles embargados y el personal profesional o despacho encargado de la gestión de recuperación.

136. Las personas que podrán ser depositarios de Bienes muebles embargados serán los señalados en el cuadro siguiente:

a) El propio socio, aval (es) u obligado solidario.

b) El Gerente de Sucursal.

c) El Jefe de Cobranza Jurídica.

d) El Gerente de Crédito y Cobranza.

e) El Gerente de Administración y Finanzas

f) El propio profesional o despacho.

137. Para el caso de bienes inmuebles, el depositario será el que señale la norma y proceso jurídico correspondiente.

138. Los bienes muebles que con motivo de la gestión jurídica hayan sido embargados, serán depositados en el lugar previamente designado por el Gerente de Crédito y Cobranza al personal profesional o despacho externo responsable del caso.

139. El personal profesional o despacho responsables en proceso de recuperación, entregará copia simple del acta de embargo de los bienes muebles e inmuebles al depositario con el fin de que esté lleve a cabo el inventario correspondiente.

140. La persona designada como depositaria deberá constatar físicamente las concesiones de los bienes muebles e inmuebles embargados con el fin de levantar un inventario y señalar las condiciones de uno en que recibe dichos bienes.

141. En el caso de las plazas que cuenten con el o los espacios suficientes para el almacenaje y resguardo de bienes inmuebles embargados orientarán a la persona designada como depositaria para que bajo el proceso de entrega recepción de dichos bienes los deposite en dicho lugar.

142. El responsable de dicho almacén asumirá la corresponsabilidad del resguardo y mantenimiento de los bienes muebles embargados.

143. En el caso de mueles bienes embargados depositados en lugar diferente al almacén, el Gerente de Crédito y Cobranza determinara la periodicidad y el perso nal que llevará a cabo el mantenimiento de los mismos.

144. Para el caso de los bienes inmuebles embargados, en donde el depositario no sea el propio deudor, el mantenimiento que se aplique será necesario para evitar el deterioro natural del mismo.

145. Cuando por alguna causa no imputable al depositario o responsable del almacén ocurra el deterioro o daño irreparable de un bien mueble embargado, deberá comunicarse inmediatamente éste hecho al Gerente de Crédito y Cobranza.

146. Las causales del movimiento de baja en los inventarios de bienes muebles e inmuebles embargados serán los siguientes:

a) Pago del adeudo

b) Convenio de Dación en pago

c) Desistimiento de la acción procesal

d) Adjudicación del (os) bien(es)

e) Cambio de depositario o lugar de deposito.

147. Los responsables de autorizar cualquier movimiento de baja o de transferencia de bienes muebles e inmuebles embargados serán el Gerente de Plaza o el Gerente de Crédito y Cobranza, quienes lo deberán justificar por escrito.

148. Cuando ocurra movimiento de baja de bienes muebles o inmuebles por alguna de las causas situadas en el numeral anterior, el o los depositarios así como el responsable del almacén, en su caso, deberá elaborar el documento que así lo indique, mismo que deberá estar firmado por la persona que reciba

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