Cobro De Seguros vía Judicial
acostajulioc28 de Diciembre de 2013
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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL
EN TURNO
P R E S E N T E.-
XIA WENMEI, por mi propio derecho, extranjera con legal residencia en el país según copia certificada de la identificación expedida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación con calidad de inmigrante con NUE 0238631 y No. IN 292594, señalando como domicilio el ubicado en Avenida Mar Adriático 290-Altos del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad, designando abogados en términos del artículo 1069 párrafo Tercero del Código de Comercio, a los Lic. Hernán Cortez Carrillo y Lic. Julio César Acosta Méndez, con cédulas profesionales números 3601890 y 3213136, respectivamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
En los términos del presente escrito, y atento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de Enero de 2012, en el artículo TERCERO transitorio se precisó lo siguiente:
“TERCERO.- A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente”.
Y toda vez, que a la fecha no se ha resuelto por Congreso del Estado sobre la partida presupuestal respectiva para introducir la infraestructura y capacitación para que tenga efectiva vigencia el juicio oral mercantil, así como, tampoco se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado por el Consejo de la Judicatura del Estado, la fecha de declaratoria en el que deba de materializarse el juicio oral mercantil, es por ello, que en VÍA ORDINARIA MERCANTIL vengo a demandar a QUALITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V., con domicilio en José María Castorena Número 426 de la Colonia San José de los Cedros de la Delegación Cuajimalpa, de la Ciudad de México, Distrito Federal, solicitando gire atento exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia de lo Civil en turno con residencia en aquella ciudad, y en su auxilio ordene se emplace a juicio, por las siguientes:
PRESTACIONES:
a) El pago de la cantidad de $425,400.00 M.N. (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Capital o suma asegurada con motivo del contrato de seguro que tengo celebrado con la demandada.
b) El pago de la indemnización por mora de acuerdo con el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
c) El pago del interés moratorio de acuerdo con el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
d) El pago de honorarios, gastos y costas que genere el presente juicio.
Fundo las anteriores prestaciones en los siguientes:
HECHOS:
1.- Tal y como lo acredito adquirí en propiedad el vehículo Marca Toyota, Modelo 2012, línea Highlander, con placas de circulación número AKH3719 Nacionales del Estado de Baja California, con motor número 2GRE018372 y serie número 5TDZK3EH6CS071044, mediante factura de fecha 14 de Abril de 2012, expedida por Automotriz Mexicali, S. de R.L. de C.V., por la cantidad de $425,400.00 M.N. (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que anexo al efecto en original, para que se subrogue la demandada los derechos y acciones que tenga contra terceros.
2.- La demandada QUALITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V., me expidió la póliza de seguros de automóvil número 4124079379, con la cobertura de robo total, aceptando asegurar la demandada el vehículo Toyota Highlander, Modelo 2012, Serie 5TDZK3EH6CS071044, con número de motor 2GR-E018372, por la cantidad de $425,400.00 M.N. (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que se anexa a la presente demanda.
3.- La demandada QUALITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V., me expidió la póliza de seguros de automóvil número 4124079379, con la cobertura de robo total, con una vigencia desde las 12:00 horas del día 01 de Abril de 2012, al 16 de Abril de 2014, tal y como lo acreditó con el documento que se anexa referente a la póliza de seguro.
4.- La demandada QUALITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V., acepto asegurar por la suma de $425,400.00 M.N. (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el valor factura del bien asegurado por los primeros dos años de vigencia de la póliza siempre y cuando la póliza sea mayor a doce meses y se encuentre vigente y pagada al momento del siniestro.
5.- Con fecha 23 de Noviembre de 2012, el vehículo asegurado que ampara la póliza número 4124079379, con las siguientes características vehículo Toyota Highlander, Modelo 2012, Serie 5TDZK3EH6CS071044, con número de motor 2GR-E018372, fue robado del giro mercantil de lavado de autos denominado Spa Car Wash.
El día 23 de Noviembre de 2012, ordene a mi trabajador de nombre David Wi Kein Kwong Chen con domicilio en Avenida Teodoro Larrey 1815 de la Colonia Héroe de Nacozari de esta ciudad, llevara a lavar el vehículo de mi propiedad que tiene las siguientes características vehículo Toyota Highlander, Modelo 2012, Serie 5TDZK3EH6CS071044, con número de motor 2GR-E018372, al lavado de autos denominado Spa Car Wash que está ubicado en Río Culiacán Esquina con José María Jiménez 902-1 de la Colonia Independencia de esta ciudad.
Mi trabajador de nombre David Wi Kein Kwong Chen me informó que alrededor de las 16:00 horas del día 23 de Noviembre de 2012, dejó mi vehículo en la negociación Spa Car Wash que está ubicado en Río Culiacán Esquina con José María Jiménez 902-1 de la Colonia Independencia de esta ciudad, y que alrededor de las 17:00 horas se constituyó de nueva cuenta en dicho giro mercantil y que se entrevistó con el empleado de nombre Galdino García Santiago Jiménez de dicho negocio, persona a quien le entregó las llaves del vehículo y de quien desconozco su domicilio, y le informó que ya habían venido por el vehículo de mi propiedad y se lo habían llevado.
También dice mi empleado que preguntó si a quien se lo habían entregado y que le informó el empleado de dicho lavado de autos que se lo había entregado a una mujer de aproximadamente 24 años que había llegado a bordo de una camioneta Toyota Rav4 en compañía de otros sujetos.
Por inferencias del Representante Legal de la negociación del lavado de autos denominado Spa Car Wash y del testigo de nombre Galdino García Santiago Jiménez me manifestaron, que la persona a que refiere este último de los mencionados, son ajenas a la negociación, esto es, la persona que se apoderó del vehículo asegurado, carecen de relación laboral o vínculo comercial o de cualquier otra naturaleza con la negociación que representa.
La suscrita niega lisa y llanamente conocer la identidad, tanto por nombre y apellido como media filiación de la mujer que dicen le fue entregado el vehículo asegurado de mi propiedad.
Tal y como se aprecia el robo del vehículo asegurado, de mi propiedad, fue total.
Niego lisa y llanamente que la persona a quien le entregaron el vehículo asegurado de mi propiedad aparece como asegurado en la caratula de la póliza.
Niego lisa y llanamente que el robo del vehículo asegurado de mi propiedad tuvo su origen o es consecuencia del delito de abuso de confianza cometido por alguno de mis familiares; Por personas que aparezcan en la caratula de la póliza; O que el robo tenga su origen o sea consecuencia de transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o; Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
Niego lisa y llanamente que el robo del vehículo asegurado de mi propiedad tuvo su origen o es consecuencia del delito de fraude.
Al efecto anexo, la comparecencia de la suscrita ante el C. Titular de la Unidad de Investigación de Delitos de Robo de Vehículo presentada dentro del NUC 0202-2012-45688, formulando denuncia de hechos o querella en contra del responsable; asimismo, la comparecencia de mi trabajador David Wi Kein Kwong Chen dentro del NUC antes referido, y el informe de investigación rendido dentro del referido expediente suscrito por el Agente de la Policía Ministerial Juan Figueroa Carranza de fecha 29 de Enero de 2013, así como el acuse de recibido de la solicitud de expedición de copias del NUC 0202-2012-45688, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no se me han proporcionado porque no se ha acordado mi petición; y reporte de vehículo robado con folio 020/2013 ante la Policía Federal.
6.- La demandada QUALITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V., al extenderme las condiciones generales del contrato de seguro del vehículo Marca Toyota, Modelo 2012, línea Highlander, con placas de circulación número AKH3719 Nacionales del Estado de Baja California, con motor número 2GRE018372 y serie número 5TDZK3EH6CS071044, de mi
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