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RECURSO EN VÍA JUDICIAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  3.822 Palabras (16 Páginas)  •  374 Visitas

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RECURSO EN VÍA JUDICIAL (CONTENSIOSO TRIBUTARIO)

Son recursos en vía judicial todos aquellos Actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa y que poseen disposiciones de carácter general.

ANTE QUE ORGANO SE INTERPONE

 Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado (regla general).

 Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, en los casos de impugnación de disposiciones de carácter general.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

1. Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

2. Actos presuntos: Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.

3. Si el recurso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30 (En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.) Si no hubiere requerimiento, el plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

El plazo del recurso contencioso-administrativo, se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

RECURSO CONTENCIOSO

El recurso contencioso-tributario se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

Dentro del procedimiento contencioso-tributario se distinguen:

 El procedimiento en primera o en única instancia.

 El procedimiento abreviado.

 Los procedimientos especiales

 Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

 Cuestión de ilegalidad.

 Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

Conocerá de las siguientes cuestiones:

1. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

2. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.

3. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas.

4. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.

5. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.

6. Las restantes materias que le atribuya expresamente la Ley.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

1. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.

2. El recurso contencioso-administrativo militar.

3. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

REPRESENTACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO

1. Ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será este a quien se notifiquen las actuaciones.

2. Ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidos por Abogado.

Podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

1. ORDINARIO: En el caso de que no proceda ninguno de los otros dos.

2. ABREVIADO: se da cuando

 Los que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, cuando su cuantía no supere los 13.000,00 euros.

 Los que trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera, se sustanciarán por el procedimiento abreviado regulado en este artículo.

 Sobre extranjería e inadmisiones de peticiones de asilo político

3. ESPECIAL: el plazo para interponer este recurso 10 días, que se computarán

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