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cochita944 de Junio de 2014
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ACTA DE CONSTITUCIÓN, APROBACIÓN DE ESTATUTOS, ELECCIÓN DE DIGNATARIOS Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE CABLES AÉREOS
En la ciudad de Manizales, hoy veinticinco (25) septiembre de dos mil nueve (2009), se reunieron por derecho en la sala de juntas, de INFIMANIZALES ubicadas en la carrera 22 Nº 18-09 Piso 2 Torre b del municipio de Manizales, los representantes legales de las siguientes entidades públicas.
1° El doctor FERNANDO MONTOYA SALAZAR, ciudadano mayor de edad, residente en la ciudad de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía Número 10.277.115 expedida en esta ciudad, quien en el presente acto obra en su condición de Gerente, cargo para el cual fue nombrado por medio del Decreto 001 del 1º de enero de 2008, y en nombre y representación del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MANIZALES – “INFIMANIZALES”, entidad creada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES según consta en el Acuerdo Número 292 del 6 de agosto de 1997, y debidamente autorizado por el artículo tercero y los numerales 13 y 19 del artículo cuarto del citado acuerdo, ha venido realizando gestiones tendientes a la entrega ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN del Cable Aéreo Manizales, propiedad de INFI-Manizales expresamente y autorizado por el concejo de Gobierno de la alcaldía de Manizales celebrado el catorce (14) de septiembre de 2009 en las instalaciones del SENA de esta ciudad y por el concejo directo de INFI-MANIZALES, el 27 de agosto de 2009, según consta en el acta numero 164-2009.
2° La doctora LUZ ADRIANA MORENO MARMOLEJO, ciudadana mayor de edad, residente en la ciudad de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.289.256 expedida en esta ciudad, quien en el presente acto obra en su condición de Gerente, nombrada mediante el acta de Junta Directiva número 243 del 20 de junio del 2005 y en nombre y representación del TERMINAL DE TRANSPORTES DE MANIZALES S.A, empresa industrial y comercial del Estado, empresa descentralizada del orden municipal, constituida por medio de la escritura pública 1272 del 8 de Septiembre de 1976 en la Notaria Segunda de Manizales, reformada entre otras por la escritura 2178 del 8 de Junio de 2009. Expresamente autorizada por la junta directiva del día 21 de agosto del 2009segun consta en el acta 275 de 2009
A. Que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 49 y del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
B. Que Infi Manizales está adelantando la construcción del Cable Aéreo en la ciudad de Manizales, obra que se inició en febrero del año 2008 y que está ad portas de ser culminada.
C. Que el Terminal de Transportes de Manizales se encuentra tramitando la licencia de operación para Cables Aéreos expedida por el Ministerio de Transportes de Colombia.
D. Que ambas entidades están interesadas en unir, por un lado Infi Manizales con la infraestructura construida y los equipos instalados que para que funcione este sistema de transporte y por el otro lado el Terminal de Transportes de Manizales con la licencia para operar Cables Aéreos
E. Que para lograr una mayor eficiencia en la operación de los Cables Aéreos de Manizales, Infi – Manizales y el Terminal de Transportes de Manizales, desean conformar una Asociación de entidades públicas.
F. Que en desarrollo de las disposiciones y consideraciones antes citadas, es voluntad de los comparecientes constituir una Asociación de entidades públicas que será la encargada de administrar y operar Cables Aéreos, que se seguirá llamando ASOCIACION CABLE AEREO MANIZALES, entendiendo que ésta Asociación, atenderá una función pública, que implica un conjunto de tareas y de actividades que deben desarrollar los diferentes órganos del Estado, con el fin de realizar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y de asegurar la realización de sus fines. La nueva asociación se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige que ella se desarrolle con arreglo a unos principios que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, cuya aplicación permita asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, así como generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad.
G. Con el objeto de manifestar la voluntad expresa de constituir la Asociación sin ánimo de lucro, que, tendrá la naturaleza jurídica como de una entidad descentralizada indirecta de segundo grado, denominada ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE CABLES AÉREOS-ASOCIACION CABLE AEREO MANIZALES. Para tal fin y reunidos en Asamblea de Constitución, se procedió a designar como presidente de la misma al doctor FERNANDO MONTOYA SALAZAR y como secretario de la misma a la doctora MARTHA HELENA CALVO MONTOYA, quienes tomaron posesión de sus cargos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes del mismo.
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
El secretario de la reunión hizo el llamado a lista de los asistentes y se pudo constatar la presencia de dos (2) entidades públicas, representadas por los funcionarios antes mencionados, debidamente autorizados y por lo tanto, hay quórum valido para constituir la entidad.
Seguidamente, el secretario de la reunión puso en consideración de los asistentes fundadores el siguiente orden del día:
1. Voluntad manifiesta de constituir la entidad.
2. Aprobación del contenido de los Estatutos.
3. Elección de dignatarios del órgano directivo.
4. Elección del órgano Fiscalizador
Aprobado el anterior orden del día, los asociados procedieron a desarrollarlo de la siguiente manera:
1. Los miembros fundadores arriba mencionados manifiestan voluntariamente y libre de todo apremio, que debidamente autorizados por los entes administrativos pertinentes, y con el propósito de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas, tendientes al desarrollo regional, con la administración y operación del Cable Aéreo, en la fecha aceptan la constitución de una asociación de entidades públicas, sin ánimo de lucro, denominada ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE CABLES AÉREOS – ASOCIACION DE CABLE AEREO MANIZALES,, de conformidad con el soporte constitucional contenido en el precepto del inciso segundo del artículo 209 de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas, para el cumplimiento de los fines del Estado y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 49 y el artículo 95 de la ley 489 de 1998 que señala:
“Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Las personas sin ánimo de lucro que se conformen, por la asociación exclusiva de las entidades públicas, se sujetará a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal".
Que es del caso adscribir la Asociación a la Entidad Territorial MUNICIPIO DE MANIZALES.
Que en cuanto al control Fiscal, es oportuno precisar, que este tipo de personas jurídicas son sujetos de control fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 42 de 1993, en concordancia con el artículo 4º del decreto ley 267 de 2000.
2. Presentación de los Estatutos:
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. Se constituye una asociación de entidades públicas en los términos del parágrafo del artículo 49 y del artículo 95 de la ley 489 de 1998, entidad descentralizada indirecta de segundo grado, adscrita al Municipio de Manizales, regida por la Constitución Política de Colombia, las leyes civiles correspondientes para su constitución, los decretos reglamentarios sobre vigilancia y control y los presentes estatutos, denominada ASOCIACION CABLE AÉREO MANIZALES, institución que agrupará entidades públicas interesadas en la administración y operación de los Cables Aéreos.
ARTICULO 2. DOMICILIO. Para todos los efectos, el domicilio será la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia siendo su dirección principal en la vía Panamericana, estación Los Cámbulos, contiguo al Terminal de Transportes de Manizales.
ARTICULO 3. DURACIÓN. ASOCIACION Cable Aéreo Manizales tendrá una duración indefinida. Sin embargo podrá darse por terminada, por mutuo acuerdo o por decisión mayoritaria de la Asamblea General de Aportantes.
ARTICULO 4. OBJETO. Articulo Modificado por Acta de Asamblea No 2 del 7 de octubre de 2010 y No 3 del 8 de febrero de 2012. El objeto fundamental de la Asociación Cable Aéreo Manizales en beneficio de los asociados y la comunidad
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