Amparo 2% Nominas
Gussy4120 de Noviembre de 2012
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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL
DISTRITO FEDERAL EN TURNO.
______________________________ en representación de _____________
________________ personalidad que acredito con el documento notarial que se
adjunta como anexo 1, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en
_______________________________ en esta ciudad, y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los licenciados ___________________________
_______________________________________________ con cédulas profesionales
números ______________________________ registradas en el libro que para tal
efecto lleva ese honorable juzgado, comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 36, 114, fracción I, 116 y siguientes de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a interponer DEMANDA DE AMPARO en contra de los actos de las autoridades que a continuación se mencionan, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 6 de la Ley de Amparo, manifiesto:
1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU
NOMBRE:
C.____________________________________________________________________
__________ con domicilio en _______________________________, promoviendo en
su nombre _____________________________________, con mismo domicilio.
2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
No hay.
3. AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) El Congreso de la Unión.
b) La Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
c) El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El secretario de Gobernación.
e) El jefe del Distrito Federal.
f) El tesorero del Distrito Federal.
4. ACTOS RECLAMADOS:
I.- Del Congreso de la Unión reclamo la aprobación y expedición del decreto legislativo en el que se contiene el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal expedido el 14 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio del mismo año, específicamente por lo que hace a los artículos 42, fracción II y 94, mismos que a la letra dice:
ARTICULO 42. La Asamblea tiene facultad para:
Examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Distrito Federal analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos.
ARTÍCULO 94. El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las
contribuciones que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establezca, mediante ley a su favor; así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.
II.- De la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, reclamo:
a) La aprobación y expedición del decreto legislativo del 28 de diciembre de 1994, en el que se contiene la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 31de diciembre de 1994, por lo que hace el apartado I, punto 5, en donde establece el impuesto sobre nóminas.
b) La aprobación y expedición del decreto legislativo del 26 de diciembre de 1994, en el que se contiene el Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, específicamente por lo que hace a los artículos 178, 179 y 180, consistentes en el impuesto sobre nóminas.
III. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:
La expedición del decreto promulgatorio del 22 de julio de 1994, del decreto legislativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, en el que se contiene el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
La expedición del decreto promulgatorio del 30 de diciembre de 1994, del decreto legislativo publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, mismo que contiene la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1995.
La expedición del decreto promulgatorio del 30 de diciembre de 1994, del decreto legislativo, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal
el 31 de diciembre de 1994, que contiene el Código Financiero del Distrito Federal
IV. Del secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo que crea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ubicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994.
V. Del jefe del Departamento del Distrito Federal, reclamo los refrendos de los Decretos promulgatorios de los decretos legislativos.
VI. Del tesorero del Departamento del Distrito Federal reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa de los decretos legislativos y promulgatorios citados en los incisos anteriores, el cobro efectuado a mi Representada el _______________________________ , por concepto del impuesto sobre nóminas, tal como consta en el recibo oficial, por la suma de $_________________________
(______________________________________________).
V. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Las establecidas en los artículos 14 y 16, en relación con el artículo 31, fracción IV de Nuestra Carta Magna.
VI. FUNDAMENTO Y COMPETENCIA:
Es usted ciudadano Juez de Distrito competente para conocer del presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 114, fracciones l y II de la Ley de Amparo y 52 fracciones III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se está dentro del plazo a que se refiere el artículo 21 fracción I de la Ley de Amparo, aplicable específicamente a los actos que se reclaman en virtud de ser impugnada una ley a través de su primer acto de aplicación que lo constituye la declaración mensual del denominado "Impuesto sobre Nóminas", acto éste que de acuerdo con el criterio jurisprudencial que a continuación se cita, deriva de un mandato expreso de la ley, y el particular que lo efectúa debe reputarse como un auxiliar de la administración pública.
LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. Procede por actos provenientes de un particular que actúa por mandato expreso de la ley. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de juicios de amparo contra leyes se dan dos supuestos genéricos de procedencia de acción: el relativo a las leyes autoaplicativas y el que se refiere a las leyes heteroaplicativas, considerando que respecto a las segundas, la demanda debe presentarse dentro de los quince días siguientes al día en que se dé el acto de aplicación o al día en que se resuelva el recurso interpuesto en contra de dicho acto, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 73 fracción Xl de la Ley de Amparo.
En estos casos el particular se reputa como auxiliar de la administración pública, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que ejecuta el acto de aplicación en su calidad de auxiliar de la administración pública, pues el juicio de amparo no procede en contra de actos de particulares y con respecto a ello citamos las siguientes tesis:
Amparo en Revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango,
S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de 16 votos.
PRECEDENTES:
Amparo en Revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango. S. A. de C. V. 26
de marzo de 1985. Unanimidad de 16 votos.
Amparo en Revisión 239/84. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 26 de marzo de
1985. Unanimidad de 16 votos.
Amparo en Revisión 9622/83. Importadora y Exportadora de Mármol, S. A. 23 de
septiembre de 1986. Unanimidad de 19 votos.
Amparo en Revisión 7876/83. Armher de México. S.A. 7 de octubre de 1986.
Unanimidad de 17 votos.
Por semejanza y relación podemos deducir:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 24 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. No se requiere acto de autoridad, en sentido estricto para atacar su inconstitucionalidad. Tratándose de normas que imponen cargas tributarias, mediante el sistema de autodeterminación y liquidación por parte del causante, como sucede con el artículo 24 transitorio de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, no es requisito indispensable la existencia de un acto de aplicación proveniente necesaria y forzosamente de una autoridad, en sentido estricto, para que el afectado se encuentre en posibilidad de promover el juicio de garantías sino que basta con que el particular, al cumplir con la obligación legal de autodeterminarse y liquidarse el tributo, se coloque en la hipótesis normativa y, por ende, se autoaplique la ley para que pueda ejercer en su contra la acción constitucional, porque en estos casos se le reputa como auxiliar de la administración pública basado en
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