Demanda Amparo Indirecto
thejoel11 de Febrero de 2015
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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
PROLOGO
Este amparo es resultado de un trabajo colectivo de cerca de un centenar de abogados, de distintas organizaciones y despachos, con el objeto de unificar criterios en torno a la defensa de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.
Ese amparo lo consideramos un patrimonio en favor de los trabajadores y por ello, los abogados que hemos integrado este equipo no estamos de acuerdo que se lucre con este trabajo.
Atentamente
MANUEL FUENTES MUÑIZ , Integrante del FRENTE AMPLIO DE ABOGADOS EN APOYO AL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS y Presidente de la ANAD.
AMPARO ELABORADO POR EL FRENTE AMPLIO DE ABOGADOS EN APOYO AL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.
EL USO DE ESTE DOCUMENTO DEBE SER GRATUITO
QUEJOSOS: (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE COMÚN) Y OTROS.VS.AUTORIDADES RESPONSABLES: EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMAS QUE SE SEÑALAN. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
México, D.F. a 30 de Octubre de 2009.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.
P R E S E N T E.
Los suscritos (INICIAR CON EL NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE COMÚN Y CONTINUAR CON LOS NOMBRES COMPLETOS DE LOS DEMÁS QUEJOSOS), en nuestro carácter de trabajadores del Organismo Descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que manifestamos bajo protesta de decir verdad, (hecho que acreditamos con los originales de uno de los últimos recibos de pago de salario de cada trabajador, ahora quejoso que acompañamos a esta demanda), designando como nuestro Representante Común al primero de los mencionados, esto es a (EXPRESAR DE NUEVA CUENTA EL NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE COMÚN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: (EXPRESAR DOMICILIO UBICADO EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL); y autorizando para los mismos efectos, en los términos amplios de la primera parte del segundo párrafo del diverso 27 de la citada Ley, (ABOGADOS DEL FRENTE AMPLIO EN APOYO AL SME AGREGAR LOS APODERADOS QUE SEAN NECESARIOS) indistintamente, con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I, y 107 fracciones I, II, VII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1°, 4º, 114, fracción I, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, venimos en tiempo y forma a interponer demanda de garantías, en contra de los actos reclamados que más adelante precisamos, en virtud de que las disposiciones en que se funda resultan ser notoriamente violatorias de garantías individuales y sociales consagradas en nuestra Carta Magna, en sus artículos 1º, 14, 16, 17, 123, 133, y demás artículos que se mencionan, por las razones que se exponen en el capítulo de conceptos de violación de la presente demanda de amparo.
ACLARACIÓN PREVIA:
a) .- La competencia de este Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo deriva de lo previsto en los artículos 114 fracciones I y II, de la Ley de Amparo y 55 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En efecto, en el artículo 114 fracciones I y II, se determina que:
“Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:
II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo…”
(el énfasis añadido es nuestro)
Y en el artículo 55 de la referida Ley Orgánica en su fracción III, se dispone que son competentes los Jueces de Distrito en Materia de Trabajo, los cuales conocerán:
“Artículo 55.- los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán:
I.- De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial…”
(el énfasis añadido es nuestro)
En virtud de lo anterior, la competencia de ese Juzgado de Distrito se actualiza atendiendo a la naturaleza de las violaciones alegadas (al hacerse valer en la presente demanda de manera fundamental infracciones a lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 123 Constitucional), así como a los perjuicios de índole laboral que deparan los actos reclamados, principalmente el Decreto (Presidencial) por el que se extingue el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2009, en vigor el mismo día (el que se fundamente en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1º, 76, y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, mismos que también se impugnan).
Por lo antes mencionado, solicitamos a su Señoría, asuma la competencia para conocer de esta demanda de garantías.
Para fortalecer la solicitud que se formula, se invoca el criterio sustentado en la Séptima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Apéndice 2000, Tomo: VII, Conflictos Competencias, P.R., Tesis: 322, Página: 303
“ACTOS DE CONTENIDO MATERIALMENTE LABORAL REALIZADOS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL /MULTAS).- En el caso de un problema competencial en amparo indirecto la resolución del conflicto debe atender exclusivamente a la naturaleza material del acto reclamado. Ahora bien, desde el punto de vista material que corresponde al acto en sí, y no a su origen, el acto reclamado es de naturaleza laboral cuando consiste en una multa impuesta por le secretario de Trabajo y Previsión Social a una empresa por haber infringido ésta, diversas disposiciones tanto de la Ley Federal del Trabajo, como de los Reglamentos de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y de Higiene del Trabajo, sin que la circunstancia de que a multa impuesta no haya derivado de un conflicto obrero-patronal, sindical o de un laudo, implique que dicho acto no esté comprendido dentro de la materia de trabajo, pues la hipótesis que contempla el Artículo 42 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se agotan, únicamente, en este tipo de conflictos, si no que comprenden además, particularmente en la fracción III de dicho numeral, todas aquellas cuestiones en seguridad social de estos últimos, como sucede si se impuso una multa por infracción de disposiciones de trabajo que tutelan los intereses de la parte obrera. De lo que se sigue que el acto reclamado se encuentra comprendido dentro de la fracción III del Artículo 42 bis de la invocada Ley, siendo competente el Juez del Distrito en Materia de Trabajo.”
Competencia 151/82.- Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribuna Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito.- 9 de septiembre de 1986.- Mayoría de diecinueve votos.- Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Séptima Época, Primera Parte:
Volúmenes 181-186, página 13. competencia 104/83.- Suscitada entre el Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal.- 26 de junio de 1984.- Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a los resolutivos y mayoría de diecisiete votos en cuanto a los considerativos.- Disidentes: Atanasio González Martínez y Mariano Azuela Güitrón.- Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Informe 1986, página 657. competencia 137/81.- Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo y el Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.- 7 de diciembre de 1982.- Unanimidad de veinte votos.- Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Semanario Judicial de la Federación, séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 13, Pleno.
(el énfasis añadido es nuestro)
b) Asimismo conviene hacer del conocimiento de su Señoría, que tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 4º y 5º fracción I, de la Ley de Amparo, en el sentido de que “…El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame…” y de que “… Son partes en el juicio de amparo: I. El agraviado o agraviados…”, en relación con lo instruido en el segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, que a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”, es que estimamos que el Decreto (Presidencial) por el que se extingue el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro, cuya inconstitucionalidad impugnamos mediante el presente ocurso, son disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan a los suscritos desde
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