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Demanda De Amparo Indirecto

roz_perez9328 de Octubre de 2013

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NOMBRE DEL PROMOVENTE::::::::

AMPARO INDIRECTO CON INCIDENTE DE SUSPENSION.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE

QUINTANA ROO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCÚN

OSCAR PÉREZ SÁNCHEZ, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de peticionario de garantías, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en el número 8 de la calle Acapulco, esquina con Veracruz, Supermanzana 38 Manzana 6, Zona Urbana, Cancún, Quintana Roo, autorizando en términos amplios del ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, a los licenciados Juan Carlos Vázquez y Eduardo López, con cédula profesional números 848484 y 222322, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro de Cédulas del Poder Judicial de la Federación, bajo el número 145 y 147; y para oír y recibir notificaciones, así como para que se impongan de los autos del expediente de juicio constitucional que se origine y para que recojan toda clase de documentos que se relacionen con el presente, a los C.C. Esteban Arce y Miguel García, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y los actos que en su capítulo correspondiente señalaré, y en observancia a lo previsto por el ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, preciso lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de garantías.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente Juicio Constitucional.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como Ordenadora: EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE CANCÚN, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Como Ejecutora: EL C. DELEGADO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CANCÚN.

Todas estas autoridades con domicilio oficial bien conocido en esta Ciudad.

IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:

Del C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE CANCÚN, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, le reclamo:

La orden verbal o por escrito girada a la Delegación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Ciudad de Cancún, para el efecto de que se embarguen, congelen e inmovilicen los fondos existentes en mis cuentas de cheques números 00000000000 12 y 0000000000013 de la Institución Crediticia denominada HSBC, S.A., así como la cuenta 000000014 a cargo de Bancomer, S.A. y cuenta número 00000000015, a cargo de Santander Serfin, S.A.

Del C. DELEGADO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO, le reclamo:

El cumplimiento que dio a la orden verbal o por escrito que giró el Administrador Local de Auditoria Fiscal de Cancún, del Servicio de Administración Tributaria, por la cual decreto a la Institución de Crédito HSBC, S.A., que se embarguen e inmovilicen los fondos de mis cuentas de cheques números 00000000000 12 y 0000000000013 de la Institución Crediticia denominada HSBC, S.A., así como la cuenta 000000014 a cargo de Bancomer, S.A. y cuenta número 00000000015, a cargo de Santander Serfin, S.A., respectivamente.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a Usted los antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:

H E C H O S

1. En fecha dos de febrero de dos mil doce, el que suscribe me presenté a una sucursal bancaria de la Institución de Crédito denominada HSBC, S.A., ubicada en Plaza Palmas, de esta Ciudad de Cancún, a efecto de retirar la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), y una vez estando en la caja correspondiente fui informado por el cajero que no podía disponer de ninguna cantidad de mi cuentas de cheques, en virtud de que éstas se encontraban embargadas por instrucciones del Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ciudad de Cancún, y que por tal motivo no podía hacer ninguna disposición de efectivo.

2. Ante lo informado por el cajero de la institución de crédito, me dirigí con el gerente de la sucursal de HSBC, S.A., y le solicité me aclarara que estaba pasando, el por qué no podía disponer de efectivo de mis cuentas de cheques, contestándome que no podía hacerse ningún retiro, porque todo obedecía a que el Administrador Local de Auditoria Fiscal de Cancún, del Servicio de Administración Tributaria, había girado ordenes al Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores también en esta Ciudad, para que por su conducto se procediera al embargo de las cuentas bancarias aperturadas a nombre del suscrito contribuyente, ya que según existe un crédito fiscal a favor del fisco federal que no he cubierto.

3. La misma situación se presentó cuando me apersoné en las sucursales bancarias de Bancomer, S.A. y Santander Serfín, S.A., respecto de las cuentas de cheques tengo aperturadas, contestándome los gerentes de las instituciones de crédito citadas, que no podía hacerse ningún retiro de las cuentas de cheques mencionadas, en virtud de que el Administrador Local de Auditoria Fiscal de esta ciudad, del Servicio de Administración Tributaria, había girado ordenes al Delegado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores también con sede en esta ciudad, para que por su conducto se procediera al embargo de las cuentas bancarias aperturadas a mi nombre, en virtud de que existe un crédito fiscal a favor del fisco federal, que no ha sido cubierto.

4. Es de resaltar C. Juez de Distrito, que no he sido notificado de procedimiento legal alguno por el cual se me haya determinado un crédito fiscal, y de igual manera no se me ha hecho saber de donde emana dicho crédito y el por qué de ese supuesto crédito fiscal por el que se me han embargado mis cuentas bancarias, tal y como lo acreditaré fehacientemente en el momento procesal oportuno.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, ordena, que para cualquier afectación en los derechos del gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades legales del procedimiento, esto es, para que para que pueda existir válidamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento en el que se le dé al gobernado la oportunidad de excepcionarse contra el acto de molestia, como en el caso que nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir, constitucionalmente se debe dar y garantizar el legítimo derecho de defensa en contra de la determinación por la que se me han embargado mis cuentas bancaria de cheques de HSBC, S.A, Bancomer, S.A. y Santander Serfin, S.A.

Esto es, para que la afectación a los derechos del ciudadano, sean válidos a la luz de nuestra Carta Magna, debe siempre existir un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales, como son el de llamar al gobernado a que comparezca a juicio a defender sus derechos, el de ofrecer pruebas, y el de formular alegaciones y el de utilizar los medios de defensa por los que puedan ser revocados o nulificados los actos o resoluciones que se lleve a cabo o se dicten dentro del procedimiento por el que se afecte al ciudadano.

En las condiciones anotadas, es inconcuso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada, establece límites a la función de las autoridades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para emitir una orden de embargar las cuentas bancarias de un contribuyente, no deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad fiscal emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente sus propiedades y derechos por virtud de los cuales pueda resultar perjudicado en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que la autoridad dispone para el efecto, por que el actuar de las hoy responsables, sin que se me haya llamado a un procedimiento seguido en forma de juicio y sin que se me haya dado la legitima oportunidad de defender mis derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer medios de defensa, da lugar a que el suscrito gobernado quede en estado de indefensión por que al desconocer los motivos y las razones, que de manera objetiva condujeron a la autoridad a la emisión de su acto de molestia como lo es, el acto de congelamiento e inmovilización de mis cuentas bancarias, sin que sea respetada la garantía de seguridad jurídica, dando de esta forma pauta a un abuso de autoridad.

La autoridad señalada como responsable, incumple con las normas fundamentales del procedimiento, en virtud de que no se me ha llamado a ningún procedimiento fiscal administrativo, ni se me ha hecho saber de donde emana el crédito fiscal, también no se ha hecho de mi conocimiento por que concepto deviene el crédito que se me imputa, no se me ha determinado por

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