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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DENEGACIÓN DE APELACION EN MATERIA CIVIL


Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  5.836 Palabras (24 Páginas)  •  335 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DENEGACIÓN DE APELACION EN MATERIA CIVIL

QUEJOSOS: ANGELINA ARAGON VITE Y FERNANDO NICOLAS RIOS

VS

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL CON RESIDENCIA EN LA PAZ ESTADO DE MEXICO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL

ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN

NEZAHUALCOYOTL.

P R E S E N T E.

ANGELINA ARAGON VITE Y FERNANDO NICOLAS RIOS, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el  ubicado en: ubicado en Calle Teloyucan, Manzana 21, Lote 4, casa B, Unidad Habitacional Rey Neza, Nezahualcóyotl Estado de México, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. ENOTH ALBERTO REYES CASTILLO y MARCO ANTONIO MANRIQUEZ TREJO, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.

 

Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSOS:

 ANGELINA ARAGON VITE Y FERNANDO NICOLAS RIOS, con domicilio en ubicado en Calle Teloyucan, Manzana 21, Lote 4, casa B, Unidad Habitacional Rey Neza, Nezahualcóyotl Estado de México.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

GM FINANCIAL DE MEXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA Mis, los cuales pueden ser notificados en, como se señala en el escrito inicial de demanda del expediente 21/2018.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

El Juez  Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en la paz estado de México.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

 

  1. Me causa agravio lo dictado por el Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en la Paz, Estado de México en el auto de fecha 13 de marzo de dos mil dieciocho, notificado el 14 del mismo mes y año, dictado por esa autoridad resulta indebidamente fundado y motivado, además de estar revestido de una indebida interpretación de la norma puesto que del mismo se aprecia en esencia:

“Por otra parte y toda vez que que promueve EXCEPCION DE INCOPETENCIA POR INHIBITORIA  a favor de este Juzgado y en contra del Juez Segundo de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León con residencia en Monterrey, con fundamento en los artículos 1114 Párrafo Primero, 1116 del Código de Comercio, no ha lugar a dar trámite al escrito de cuenta, en virtud de que promueven como excepción la incompetencia la que deberá oponerse dentro del plazo concedido para contestar la demanda, sin que ello implique que en este escrito está contestando la demanda por que no se advierte en su narración; además exhibe únicamente copias simples de los documentos en que funda su derecho, las que no hacen pruebas plena para determinar si este juzgado es o no competente para conocer del juicio que refiere, por lo que únicamente FORMESE CUADERNO DE ANTECEDENTES.”(sic)  

  1. Nos causa agravio el auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, el cual fue notificado el día dos de abril del mismo año,  ya que el mismo resulta indebidamente fundado y motivado puesto de la lectura del mismo se desprende que este busca solamente evitar mi debida defensa, lo cual se transforma en un estado de indefensión en nuestra contra, para mayor comprensión se transcribe el mismo:

“Con los escritos de cuenta, visto su contenido, con fundamento en los artículos 1063, 1339 y 1390 Bis párrafo Segundo de Código de Comercio, con relación con los artículos 57 y 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que el auto que refiere no es recurrible.”

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el último acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha dos  de abril del año dos mil dieciocho, habiendo surtido efectos la notificación referida el día cinco de ese mismo mes y año.

 

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:

 

Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

 

Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes.

  

HECHOS:

 

  1. Con fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, me fue notificada la demanda instaurada en mi contra bajo el número de expediente 21/2018.

  1. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, di contestación a ese juicio.

  1. El  trece de marzo de dos mil dieciocho, el Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en la Paz, estableció:

““Por otra parte y toda vez que que promueve EXCEPCION DE INCOPETENCIA POR INHIBITORIA  a favor de este Juzgado y en contra del Juez Segundo de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León con residencia en Monterrey, con fundamento en los artículos 1114 Párrafo Primero, 1116 del Código de Comercio, no ha lugar a dar trámite al escrito de cuenta, en virtud de que promueven como excepción la incompetencia la que deberá oponerse dentro del plazo concedido para contestar la demanda, sin que ello implique que en este escrito está contestando la demanda por que no se advierte en su narración; además exhibe únicamente copias simples de los documentos en que funda su derecho, las que no hacen pruebas plena para determinar si este juzgado es o no competente para conocer del juicio que refiere, por lo que únicamente FORMESE CUADERNO DE ANTECEDENTES.”(sic)  

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