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Análisis sobre el impuesto a la renta.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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TEMA:

“ANALISIS DE LA RTF 3557 – 2 – 2004”

            INTEGRANTES:

  • ROSARIO CUBA CASTILLO
  • LOURDES FLORES CRUZ
  • ORLANDO VELA RAMOS
  • RUTH FLORES HUERTAS
  • ANTONIO TAPIA PONCE
  • LITA FLOREZ SUCA
  • RICARDO MENA CORRALES
  • LINO QUISPE AGUILAR

DOCENTE:

  • RICARDO ZAPATA RUIZ

ILO – PERU

2015

ANALISIS DE LA RTF 3557 – 2 – 2004

1.- ¿DE QUE TRATA?

1.1.- Impuesto a la Renta (Ingresos sobre actividades Ordinarias)

De determinar si la suma de S/. 459,650.00 depositada en la cuenta corriente de la recurrente el 31 de diciembre de 1995 por la venta de azúcar rubia, constituye ingreso del ejercicio 1995 o de 1996 para efecto del indicado tributo es decir del Impuesto a la Renta.

1.2.- Del Principio del Devengado

PRINCIPIO DEL DEVENGADO

“En estos contratos la propiedad de un bien mueble se adquiere con la Tradición, esto es con la entrega del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 947º del Código Civil (…), por lo que para efecto del devengo mientras no se haya entregado el bien no podría surgir el derecho a cobro. Por las mismas razones, desde el punto de vista contable, no se ha transferido al comprador “los riesgos significativos de propiedad de los productos”, lo cual ocurrirá con la entrega del bien, materia de la venta.”

  RTF Nº 355722004

1.3.- Asimismo “En estos contratos (COMPRA-VENTA) la propiedad de un bien mueble se adquiere con la tradición, esto es con la entrega del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 947º del Código Civil (…), por lo que para efecto del devengo mientras no se haya entregado el bien no podría urgir el derecho a cobro (devengo del ingreso), pues no se habría materializado el hecho  Sustancial generador de renta.

Desde el punto de vista contable, no se ha transferido al comprador “los riesgos significativos de propiedad de los productos”, lo cual ocurrirá con la entrega del bien, materia de la venta.

2.- ¿QUE PLANTEA EL CONTRIBUYENTE?

2.1.- El contribuyente sostiene que los ingresos que obtuvo por el monto de S/. 459,650.00 como consecuencia de los empoces que le efectuó Comercializadora e Importadora Centauro S.R.L. son depósitos y no anticipos de clientes, como ha manifestado reiteradamente en sus recursos impugnativos, por lo que no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

El recurrente plantea la revocatoria del pago y la multa del Impuesto a la Renta del periodo 1995. Ya que el ingreso de la venta de azúcar, no constituye una venta, en el entendido que una venta sea determinada; debería de cumplir las características principales como es el traspaso de todos los riesgos y beneficios transferidos al comprador. Tal es así que el comprador considera como un adelanto, ya que la mercadería aún no ha sido entregada. Bajo tal contexto no cumple con las características principales de la Venta.

Además señala que la propiedad de un bien mueble se adquiere con la tradición, esto es con la entrega del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 947º del Código Civil (...), por lo que para efecto del devengo mientras no se haya entregado el bien no podría surgir el derecho a cobro.

Por las mismas razones, desde el punto de vista contable, no se ha transferido al comprador “los riesgos significativos de propiedad de los productos”, lo cual ocurrirá con la entrega del bien, materia de la venta.” Por lo tanto se debe reconocer los INGRESOS para el año 1996 producida recién la Transferencia de Bienes.

2.2.-Como se puede advertir, mientras no se haya entregado el bien al comprador, no se habrá transferido el riesgo de propiedad de los bienes y por tanto no se habrá devengado el ingreso para el vendedor pues no se habría materializado el hecho sustancial generador de renta. Resulta importante complementar lo expuesto precisando que, en la venta de bienes (existencias) el ingreso como el costo de ventas debe reconocerse en el mismo ejercicio; en caso de no reconocerse el ingreso, no podrá reconocerse el costo de ventas.

3.- ¿QUE PLANTEA LA SUNAT?

3.1.- La Administración Tributaria considera que la suma de S/. 459,650.00 como consecuencia de empoces en cuentas corrientes del recurrente por anticipo de su cliente Comercializadora e Importadora Centauro S.R.L. se encuentra afecto al Impuesto a la Renta del ejercicio de 1995, pese a que  los bienes fueron entregados en enero de 1996.

En tal sentido, procede el incremento del débito fiscal en el mes de diciembre de 1995 y al mismo tiempo su disminución en enero periodo de 1996.

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