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Análisis de contingencia tributaria sobre omisión de Impuesto Sobre La Renta, presente en personalidad jurídica cliente


Enviado por   •  31 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  31 Visitas

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Categoricamente en el caso bajo estudio, varias son las posibles alternativas para resolver esta contingencia tributaria, pero sólo una es la que generaría un menor impacto económico en la empresa en comento. Es así, como resulta imperativo dejar por sentado en esta oportunidad, el hecho de que en la situación actual de la empresa, sí la misma fuese objeto de una fiscalización el día de hoy, por parte de la Administración Tributaria, evidentemente se generaría un acta de reparo, a consecuencia de la perpetración de un ílicito tributario; ante tal situación es preciso estudiar los distintos escenarios posibles, para elaborar así, la estrategia que resulte más rentable.

Pero, ¿De que tipo de ilícito estamos hablando?, es preciso mencionar que en un primer punto hablamos de un ilícito material, por encontrarse presente una omisión en el pago de un tributo (circunstancia cuya sanción puede ser desvirtuable, la cual será explicada progresivamente), a razón de un error en la declaración del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), donde se vió afectada la base imponible, por haberse dejado de declarar cierta cantidad de ingresos percibidos, provocando una disminución en el enriquecimiento neto, que grava dicho impuesto, omitiendo así pagar lo que realmente le correspondía.

Siguiendo lo anteriormente nombrado, y atendiendo a las interrogantes planteadas por la empresa cliente, en relación a los riesgos a lo cuales están expuestos tanto la empresa, como a sus respectivos directores, quienes con ocasión a la responsabilidad solidaria y objetiva adjudicada, son responsables junto con el contribuyente (la empresa), por los ilícitos que en este caso, la empresa pueda verse inmiscuida; siendo los directores responsables, por aquellos ilícitos sucitados dentro de la vigencia del ejercicio de sus funciones, viéndose limitada dicha responsabilidad al valor de los bienes que estos administren o dispongan, según lo contemplado en el artículo 28, numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente (en lo sucesivo, ¨COT¨); pese a las consideraciones de inconstitucionalidad en torno a esta responsabilidad solidaria y objetiva, por el hecho de que no se toma en cuenta la culpa o dolo de estos en la comisión del ilícito tributario, se violan las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de propiedad de estos (Halvorssen, 2016, p. 193).

Sin embargo, en el caso factico de que le sea impuesta una sanción por parte de la Administración Tributaria a la empresa, y quien responda por ella, siguiendo lo antes descrito sea quien ejerza la figura de director de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del COT, y dentro del marco de la contigencia tributaria sujeta a estudio, el responsable va a tener el derecho de reclamarle al contribuyente (la empresa), el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por este.

Con respecto a la fiscalización por parte del SENIAT, que pudiera sucitarse en cualquier momento, es preciso ampliar un poco el escenario práctico que de ello resultaría (claro está, antes de que opere la prescripción), en cuanto al ilícito detectado, en este caso, el de omisión de pago, no obstante, como resultado de tal fiscalización pudiera bien percatarse la presencia de otros ilícitos adicionales. Ahora bien, al generarse el acta de reparo, se abren varias medios de solución, siendo exluyentes unos de otros, los cuales son:

En primer lugar, aceptar el acta de reparo, lo que implicaría una sanción con una multa de un 30% del tributo omitido, según lo estipulado en el artículo 111 ejusdem, incrementándose tal sanción a razón de los intereses moratorios aplicados por los 3 años, adicionalmente a la multa por el incumplimiento del deber formal de informar a la Administración Tributaria de estos ingresos que fueron percibidos y no declarados oportunamente, encajada dicha situación dentro del ilícito tributario formal estipulado en el artículo 103 numeral 3 del COT, por ser tal declaración incompleta, el cual es sancionado con multa de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.

Y en segundo lugar, se podría esperar la apertura del procedimiento sumario administrativo, para aportar las pruebas en su defensa, lo cual no veo muy factible en vista de que ciertamente se cometió el error en la declaración, pero también, en el caso de que la administración tributaria haya encontrado otro tipo ilícitos distintos al estudiado, en el sumario se podrían formular los descargos pertinentes contra los reparos

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