ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apelacion


Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  Informes  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

Página 1 de 3

                                                                     RECURSO DE APELACION:

SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA SAT.

LOZANO BARRIENTOS ANGEL JESUS, identificado con D.N.I. Nº 40744920, con domicilio real en ASOC. CUMBRES DE COLLANAC MZ. A LT. 6, DISTRITO DE CIENEGUILLA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, señalando DOMICILIO PROCESAL  EN JR. CARABAYA 719 OFICINA 103, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, a usted con el debido respeto, digo:

 I. PETITORIO:

            Que, AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, interpongo recurso de Apelación contra el Acta de Infracción N° C 812774, de fecha 30 de Marzo  del 2015 del vehículo de placa de Rodaje D8A422, con la finalidad de alcanzar las medidas necesarias respecto del procedimiento para emitir un nuevo pronunciamiento respetando el debido proceso.

 II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-   Que, el Acta de Control no ha sido debidamente notificada, para poder formular mi derecho de defensa dentro del plazo establecido.

2.-   Que, a fin de que se le  declare la nulidad de la papeleta  N°  C812774 código de infracción R-01 de fecha 30/03/2015, por no estar sujeta a las formalidades de ley.

3.-   EL ARTÍCULO 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa:

 La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por el siguiente principio: DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso y Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

Por lo tanto  “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional.

5.-   Finalmente, sírvase tener presente que la papeleta N° C812774,  no cumple con la formalidad de ley; no obra la firma de la autoridad competente, ni elemento alguno que corrobore la presunta infracción, solamente se describe la placa de rodaje vehicular, mas no constata la firma de la autoridad en dicha papeleta, vulnerándose de este modo el artículo VI (principio de legalidad) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 10, inciso 2 (requisitos de validez). Por lo que consta que la papeleta de infracción impuesta, tal como es expuesto Ut Supra adolece de vicios que invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.4 Kb)   pdf (88.3 Kb)   docx (12 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com