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Aplicacion Art 7° LIR


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° LIR

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Y SU COMPLEMENTO EN EL ARTÍCULO 4° DEL REGLAMENTO.

A. DOMICILIO

Cabe señalar que los contribuyentes no domiciliados en el país, sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, sólo estarán afectos al Impuesto a la Renta sobre sus rentas de fuente peruana.

¿Quiénes se consideran domiciliados en el país?

A este efecto, el Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente, establece que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la misma norma, que brinda la relación de sujetos domiciliados, entre otros aspecto más. Señala esta última disposición que los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo 7º, la condición de domiciliado se perdiera al salir del país.

1. ¿Cómo se Determina la Condición de Sujeto Domiciliado?

Para determinar la condición del sujeto como domiciliado, no importará la nacionalidad de aquél, sino la residencia habitual de la persona. Así, el inciso b) del Artículo 7º de la LIR, establece que se considera domiciliada en el país, las persona naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendarios durante un período cualquiera de 12 meses. En consecuencia, si la persona natural extranjera permanece un lapso de tiempo menor al señalado, mantendrá su condición de sujeto no domiciliado.

2. ¿Cómo se pierde la condición de Domiciliado para el caso de Personas Naturales?

Para los casos en que los sujetos no puedan acreditar la condición de residentes en otro país, mantendrán su condición de domiciliados en tanto no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses. Regla para las personas naturales no domiciliadas:

Se considerarán no domiciliadas cuando domicilien fuera del país, o cuando su permanencia en el Perú sea igual o menor a 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses.

¿Cómo se recupera la condición de do¬miciliado?

Se recupera la

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