Apunte y problema de salario
ALEXISjus29Resumen9 de Noviembre de 2021
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[pic 1] TECNOLOGÍCO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC.
Maestra: Ana María Flores Romero
MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL.
NOMBRE DEL DOCENTE: ANA MARIA FLORES ROMERO.
NOMBRE DEL ALUMNO: Alexis Josimar Urrutia Salazar
GRUPO: 16201 TURNO: MATUTINO FECHA: 22/10/2021
No. UNIDAD 4. CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.
4.1.1 JORNADAS DE TRABAJO
4.1.2 DIAS DE DESCANSO
4.1.3 AGUINALDO
4.1.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO
4.1.5 VACACIONES.
ACTIVIDADES 2do. Parcial
APUNTE Y PROBLEMA
4.1.1 JORNADA DE TRABAJO.
- Jornada Diurna es igual a 8 horas.
- Jornada Nocturna igual a 7 horas.
- Jornada Mixta igual a 7 horas y media.
4.1.2 DÍAS DE DESCANSO.
- Artículo 69 LFT. Establece que todo trabajador deberá de tener 1 día de descanso.
- Artículo 70 LFT. Los trabajos que requieran una labor continua el patrón y el trabajador se pondrán de acuerdo los días que disfrutará de descanso.
- Artículo 71 LFT. Establece que el día de descanso natural se procure sea el domingo: Los trabajadores que presten servicio el día domingo considerado como día de descanso se le pagará doble más un 25% de prima dominical.
- Artículo 72 LFT. Cuando un trabajador no labore toda la semana se le pagará un salario proporcional a los días que hubiera trabajado de igual manera que el día de descanso.
- Artículo 73 LFT. Los trabajadores no están obligados a trabajar en día de descanso.
- Artículo 74 LFT. Establece los días de descanso obligatorios:
- 1 de Febrero.
- Primer lunes de Febrero (5 de febrero).
- Tercer lunes de marzo (21 de Marzo).
- 1 de Mayo.
- 16 de Septiembre.
- Tercer lunes de Noviembre (20 de Noviembre).
- 1 de Diciembre por cada 6 años.
- 25 de Diciembre.
- Artículo 75 LFT. Los trabajadores quedarán obligados a prestar su servicio si la empresa lo requiere en los días de descanso con un salario doble.
4.1.3 AGUINALDO.
El trabajador tendrá derecho a que se le pague antes del 20 de Diciembre, el aguinaldo, por lo menos, de una quincena.
PROBLEMA.
Si trabajaste menos de un año para tu patrón, para calcular lo que te corresponde de aguinaldo sigue estos pasos. Los resultados corresponden a un trabajador que trabajó seis meses y 10 días con un salario neto mensual de 13,000 pesos.
13,000 pesos / 30 días = 433.33 pesos de salario diario
433.33 x 15 = 6,500 de aguinaldo
Toma el aguinaldo y divídelo entre 365 días = 17.80 pesos de aguinaldo por día
Toma el número de meses que laboraste, multiplícalo por 30 días y suma los días adicionales:
(6 meses x 30 días) + 10 días = 190 días laborados
Toma tu aguinaldo por día y multiplícalo por el número de días laborados:
17.80 pesos de aguinaldo por día x 190 días laborados = 3,382 pesos
Un trabajador con un salario mensual neto de 13,000 pesos que trabajó seis meses y 10 días para un patrón debe recibir 3,382 pesos como la parte proporcional de aguinaldo que le corresponde.
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