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Artículo 27 Requisitos de las deducciones

David_czaEnsayo6 de Marzo de 2017

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Artículo 27 Requisitos de las deducciones

Para poder ejercer la acción de deducir se requiere reunir los siguientes objetivos:

  1. Aquellos gastos que son 100% indispensables para la actividad de la empresa, excepto donde se presente algún donativo que no sean de mucho valor y que no presenten alguna remuneración futura. Y será otorgado con base en ciertos casos como:
  1. En caso de la Federación, aquellos que trabajan sin fines de lucro, serán deducibles los impuestos cuando sus actividades sean relacionadas al motivo de su creación, es decir que sean donaciones, etc.
  2. Las personas morales con fines no lucrativos.
  3. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática. Y las personas morales con fines no lucrativos.
  4. Las Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica, las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción e instituciones de asistencia o de beneficencia con distintas actividades que cumplan con requisitos que menciona el artículo 82.
  5. Sociedades que otorguen becas.
  6. Programas de escuela

Aquellas donaciones efectuadas a escuelas autorizadas para, podrán deducir los impuestos siempre y cuando sean públicos o de particulares que cuenten con autorización o reconocimiento oficial. Y cuyas donaciones sean destinadas a la adquisición de bienes, investigación científica o desarrollo de tecnología y otros casos.
Esto siempre y cuando las escuelas no hayan distribuido remanentes a los socios en los últimos 5 años.

La cantidad total de los donativos que habla esta fracción será deducible hasta la cantidad menor o igual al 7 % de la utilidad fiscal obtenida en el último ejercicio.
Cuando se realicen donativos a entidades Federativas, la cantidad a deducir no podrá rebasar el 4 % de la utilidad fiscal obtenida en el último ejercicio.

  1. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
  2. Cuando las donaciones estén amparadas con factura y que los pagos superen la cantidad de $2,000 sean efectuados por medio de transferencia electrónica utilizando instituciones bancarias autorizadas por el Banco de México; cheques, tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT.

En casos de la compra de combustibles para vehículos marítimos, terrestres y aéreos, el pago se debe realizar en la forma señalada anteriormente; aunque no excedan de $2,000.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide.

  1. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
  2. Deben cumplir con las obligaciones que se establecen en esta Ley, según la retención y cubriendo todos aspectos de impuestos a cargo de terceras personas o que haya una copia de los documentos donde presente el pago de los impuestos.
    Y en el caso de los pagos al extranjero, sólo podrán ser deducidos cuando el contribuyente presente la información requerida según el artículo 76 de la presente Ley.

Aquellos pagos que sean ingresos según el Capítulo I del Título IV, podrán ser deducibles siempre y cuando la repartición de sueldos, retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y por la prestación de un servicio independiente sean presentados con factura o comprobante fiscal según el Código Fiscal de la Federación en el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley.

  1. Que se haga a contribuyentes que causen el IVA, donde se traslade en forma expresa y se presente la factura.

Cuando en las disposiciones fiscales se diga que deben poner marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos, la deducción solo podrá presentarse cuando estos estén adheridos al producto.

  1. En los casos de intereses por capitales de préstamo, se hayan usado para inversión para el negocio. Cuando el contribuyente preste a terceros, sólo será deducible los intereses que se generen por los préstamos hasta el monto de la tasa más baja según la más baja cantidad prestada, y que también se entregue factura por el préstamo. Esto no lo pueden hacer instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o las organizaciones auxiliares de crédito.
    Los intereses generados por préstamos para inversión, gastos o estos se efectúen para crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.
  2. Pagos que sean ingresos para contribuyentes personas físicas, referidos a los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, y también aquellos hechos a los contribuyentes a los que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley una vez pagados, en efectivo, en el ejercicio mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

Cuando los pagos que menciona el párrafo anterior sean pagados con cheque, la deducción será efectuada en el ejercicio en que éste se cobre.

  1. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
    En el caso de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, sean determinados en cuanto al monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando y satisfaciendo los resultados en alguno de los supuestos siguientes:
  1. Que el importe anual para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado (pagado por su trabajo) por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

Cuando el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados (obtenidos como sueldo) por el personal contribuyente.

  1. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
  1. En casos de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, haya algún comprobante ante las autoridades fiscales donde se diga que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos para ello, que el servicio lo haga esa persona y no terceros, excepto en casos en donde los pagos se hagan a residentes en México.
  2. Cuando los gastos de previsión social se otorguen en forma general de todos los trabajadores. Los vales de despensa serán deducibles cuando su entrega sea realizada por medio de monederos electrónicos
    En el caso de trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando éstas se establecen en los contratos colectivos.

En los casos donde una empresa maneje 2 o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general según los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los del mismo sindicato, aunque sean distintas en relación con las de otros sindicatos de la misma empresa.

Sobre las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles cuando el monto de las aportaciones del contribuyente sean igual al monto aportado por los trabajadores, sin que excedan el 13 %, sin que excedan al monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y que cumplan con los requisitos.

Los pagos de las primas de seguros de vida que se brinden a los trabajadores, serán deducibles cuando los beneficios de los seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo remunerado, y sean entregados como pago único o parcial acordado por ambas partes.

  1. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan según las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
  2. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
  3. Cuando haya adquisiciones de mercancías de importación, y se compruebe que fueron destinados para eso.
  4. Cuando las pérdidas de créditos incobrables, sean realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de preinscripción o antes si les fuera imposible cobrarlas.

Se considera que no fue posible cobrar cuando:

  1. Créditos que al día de vencimiento no excedan las 30,000 unidades de inversión donde no se haya logrado el cobro en tiempo de mora.

Se consideran incobrables cuando se cumpla 1 año de mora.
Y cuando una persona física o moral tenga 2 o más créditos, sumará el total para determinar la cantidad a deducir.

El contribuyente debe informar la obtención de la autorización a Hacienda, conforme a la Ley

Esto será aplicable cuando el deudor informe que efectuará la deducción del crédito incobrable para que se acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Informando antes del 15 de febrero de cada año.

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