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Art. 27 Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos


Enviado por   •  2 de Mayo de 2023  •  Tareas  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  28 Visitas

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Art. 27 Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos

Fracción

I

Ser estrictamente indispensables, salvo que sean donativos no onerosos ni remunerativos a:

  • Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados
  • Donatarias autorizadas
  • Sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro de flora o fauna
  • Instituciones de beneficencia , de enseñanza, investigación científica, reproducción de especies
  • Sociedades o asociaciones que otorguen becas

II

Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica.

  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente,
  • Tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,que no excedan de $2,000.00.

IV

Registradas en contabilidad

V

Retención de impuestos

  • se podrán deducir las erogaciones por concepto de remuneración, retenciones y las deducciones del impuesto local por salarios

VI

Causen el impuesto al valor agregado y dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

VII

En el caso de intereses de préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.

VIII

Los pagos que sean ingresos de PF coordinados, autotransportistas, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, art 17 fracción 1 últ párrafo y donativos éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados

 IX

 Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales.

X

En caso de asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe que quien proporcione los conocimientos cuente con elementos técnicos para ello y se preste en forma directa

XI

 Cuando se trate de gastos de previsión social.

  •  Prestaciones,vales de despensa, fondos de ahorro, trabajadores sindicalizados, primas de seguros de gastos médicos.

XII

Los pagos por primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes, tratándose de seguros no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora con garantía de las sumas, primas o reservas

XIII

El costo de adquisición o intereses que se deriven de créditos recibidos correspondan a los del mercado. Cuando exceden No será deducible el excedente

XIV

En el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

XV

En caso de pérdidas por créditos incobrables se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o antes

XVI

Remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento.

XVII

Pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.

XVIII

Reunir los requisitos a más tardar el último dia del ejercicio para cada deducción.

  • El comprobante fiscal se obtenga a más tardar el dia en el que el contribuyente deba presentar su declaración
  • La documentación comprobatoria de las retenciones y sus pagos se realicen en los plazos que establecen las disposiciones fiscales
  • Presentar las declaraciones informativas de acuerdo al artículo 76
  • Los comprobantes fiscales de un gasto deducible, la fecha debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción

XIX

Pagos por concepto de salarios y prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

XX

Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pierda su valor.

XXI

Gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social. ​​Se otorguen a los socios cooperativistas.

REQUISITOS.

XXII

Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México. No podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Art. 28  Para efectos de este título,  no serán deducibles:

FRAC.

DEDUCIBLES

NO DEDUCIBLES

I

Aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones

Pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros…

(2)

Recargos pagados efectivamente

  • Cantidades provenientes del subsidio para el empleo
  • Personas que presten servicios personales subordinados
  • Accesorios de contribuciones

II

Automóviles y aviones,  la proporción que representa el monto original de la inversión deducible

Gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos  respecto del total

III

Enajenación de productos o la prestación de servicios

 Obsequios y atenciones

IV

 Los gastos de representación

V

Viáticos o gastos de viaje en  el país o extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,  uso goce temporal de automóviles y pago de kilometraje

(2)

Gastos de viaje destinados a la alimentación por un monto que no exceda de $750 diarios en Ter. Nac o $1500 en el extranjero

(3)

Gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados que no exceda de $850 diarios en TN o extr.

(4)

Gastos de viaje destinados al hospedaje que no exceda de $3850 diarias en el extranjero

(5)

El total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminario o convenciones en el país o en el extr.,  formen parte de la cuota de recuperación

VI

Estas,  cuando se imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsab. objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y perjuicios o la causa de la pena convenc.l se hayan originado por culpa imputable al contribuyente

Sanciones,  indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales

VII

  • Intereses devengados por préstamo por adquisición de valores
  • títulos de crédito  o crédito del art. 8

(2)

Instituciones de crédito y casas de bolsa

VIII

Gratificaciones a los trabajadores

 Provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo

IX

Reservas para indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad, etc.

X

Primas o sobreprecio sobre el valor nominal  que se pagan por el reembolso de las acciones

XI

Pérdidas por caso fortuito,  fuerza mayor o por enajenación de bienes

XII

El crédito comercial

XIII (1)

Uso o goce temporal de aviones o embarcaciones

(2)

Uso o goce temporal de casa - habitación

Las casas de recreo

(3)

Uso o goce temporal de automóviles

Tratándose de arrendadoras

XIV (1)

Pérdidas derivadas de enajenación, caso fortuito o fuerza mayor

(2)

Tratándose de aviones, deducibles por parte proporcional

XV

cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los impuestos mencionados

IVA y IEPS efectuado y trasladado

(2)

IVA y IEPS cuando la erogación que dio origen no se deducible

XVI

Pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o de liquidación de sociedades

XVII

Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones

(2)

Las perdidas anteriores se podrán deducir contra el monto que las ganancias

XVIII

Gastos en el extranjero a prorrata

XIX

Pérdidas en operaciones derivadas

XX

Para el .5% el pago deberá ser por tarjeta de crédito

El 91.5% de los consumos en restaurantes

(1)

100% restaurantes que reúnan requisitos F. V

Consumos en bares

XXI

Gastos en comedores no disponibles para todos los trabajadores

(2)

Mantenimiento de laboratorios o especialistas

XXII

honorarios de agentes aduanales y de los gastos que incurran dichos agentes

Pagos por servicio aduanero

XXIII

Cuando se realicen pagos deducibles que se consideren para su contraparte ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, si el monto es igual o mayor al 20% del pago realizado por el contribuyente.

-Pagos a partes relacionadas a través de un acuerdo estructurado cuyos ingresos están sujetos a REFIPRES

-Pagos a partes relacionadas cuando sea a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a reg. fisc. preferentes

XXIV

Pagos por derechos no ejercidos para adquirir o vender bienes, divisas, acciones o títulos valor que no cotizan en mercados reconocidos.

XXV

Restituciones por prestatarios de derechos patrimoniales de títulos recibidos en préstamo.

XXVI

PTU y cantidades condicionadas a la obtención de la utilidad ya sea que correspondan a trabajadores, miembros del consj. de admon, obligacionistas o a otros.

XXVII

Intereses que deriven del triple de su capital que provenga de deudas con partes relacionadas del extranjero.

XXVIII

Anticipos por erogaciones relacionadas con la producción o prestación de servicios semiterminados o terminados o por los gastos relacionados

XXIX

Pagos deducibles para un miembro del mismo grupo en otro país donde el contribuyente sea considerado residente fiscal.

XXX

Pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor .53 y .47 cuando las prestaciones otorgadas sean ing. exentos.

XXXI

Derogado

Derogado

XXXII

Intereses netos del ejercicio que excedan el monto que resulte de aplicarle el 30%

XXXIII

Subcontratación de servicios no especializados

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