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Articulo 17


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  312 Visitas

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ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.

Esto quiere decir que por ejemplo si alguien comete algún delito en tu contra, por ejemplo que te roben o te dañen tu vehículo, o cualquier delito, tu no tienes ningún derecho de golpear o dañar los bienes de esa persona, porque NO PUEDES HACERTE JUSTICIA POR TI MISMO, tu solo tendrás que denunciar y será el ministerio público quien investigue y el juez el que aplique las penas contempladas en el código penal.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES,

en este párrafo se refiere a que no se puede crear un tribunal por cada delito que se cometa, sino que ya debe estar establecido y la conducta ya debe contemplarse como ilícita para ser juzgada, en cuanto a los plazos y términos, eso es claro, los contempla el código de procedimientos penales.

EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.

Es decir, que al dictar las sentencias, esto debe ser en el plazo que señala la propia constitución, aunque a veces los abogados renunciamos a esos plazos para tener mas tiempo de preparar y desahogar pruebas a favor de nuestros clientes.

SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

Se refiere que supuestamente los ministerios públicos y los jueces no cobran a quien demanda o al acusado porque a ellos les paga el gobierno, (las mordidas es otra cosa), en cuanto a las costas judiciales, es eso, que los jueces cobraran por ejemplo alguna cantidad en cada audiencia o una cantidad por cada juicio.

LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCION DE SUS RESOLUCIONES.

Esto nos indica que tomando en cuenta lo ordenado por la constitución federal, los estados en sus constituciones locales deben ordenar que los tribunales locales sean independientes de los poderes ejecutivo y legislativo (locales), al igual (en teoria) que los federales, pues supuestamente son independientes los poderes federales Ejecutivo (Pdte, de la REp) Legislativo (Congreso de la Union, camara de Diputados y cam. de Senadores) y Poder Judicial FEderal, (Suprema Corte de Justicia de la Nación), poderes que tambien existen en los estados (poderes Locales) y que debe existir (repito -en teoría- INDEPENDENCIA entre ellos)

NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.

Por último, si alguien debe dinero derivado de un contrato ya sea de compraventa, de renta, por pago de algun servicio, una letra de cambio, un pagaré o cualquier

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