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Articulo 29 Regimen Tributario

royer12331 de Mayo de 2013

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CÓDIGO TRIBUTARIODECRETO NÚMERO 6-91EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,CONSIDERANDO:

Que la Constituci

ó

n Pol

í

tica de la Rep

ú

blica de Guatemala regula el principio delegalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos depoder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el art

í

culo 239 de la Constituci

ó

n Pol

í

tica de la Rep

ú

blica, espotestad exclusiva del Congreso de la Rep

ú

blica determinar las bases de recaudaci

ó

nde los tributos y lo relativo a la fijaci

ó

n de la base imponible y el tipo impositivo.

CONSIDERANDO:

Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la funci

ó

n legislativa enmateria tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las basessobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a lacompetencia de leyes ordinarias.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente emitir un C

ó

digo Tributario para que las leyes de esa materiasean arm

ó

nicas y unitarias; se sujeten a lo preceptuado por la Constituci

ó

n Pol

í

tica ypara uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en formageneral a cualquier tributo y para evitar la contradicci

ó

n, repetici

ó

n y falta de t

é

cnicalegislativa en las leyes ordinarias.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art

í

culo 171, inciso a) de laConstituci

ó

n Pol

í

tica de la Rep

ú

blica de Guatemala,

DECRETA:

El siguiente:

CÓDIGO TRIBUTARIOTITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO INORMAS TRIBUTARIASARTICULO 1.

Car

á

cter y campo de aplicaci

ó

n

. Las normas de este C

ó

digo son dederecho p

ú

blico y regir

á

n las relaciones jur

í

dicas que se originen de los tributosestablecidos por el Estado, con excepci

ó

n de las relaciones tributarias aduaneras ymunicipales, a las que se aplicar

á

n en forma supletoria.Tambi

é

n se aplicar

á

n supletoriamente a toda relaci

ó

n jur

í

dico tributaria, incluyendo lasque provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas oaut

ó

nomas y de personas de derecho p

ú

blico no estatales.

ARTICULO 2.

Fuentes

. Son fuentes de ordenamiento jur

í

dico tributario y en ordende jerarqu

í

a:1. Las disposiciones constitucionales.2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza deley.3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 3.

Materia privativa

. Se requiere la emisi

ó

n de una ley para:

1.

Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir elhecho generador de la obligaci

ó

n tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo

como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la baseimponible y la tarifa o tipo impositivo.

2.

Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos,reducciones y dem

á

s beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso

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