Regimen Tributario
Enviado por • 29 de Octubre de 2013 • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 548 Visitas
2. REGIMEN TRIBUTARIO
2.1 CONCEPTO IMPUESTO
Es un tributo que tiene como fundamento el artículo 95 de la carta política, a
través del cual el Estado recauda los recursos, necesarios para el
financiamiento de sus gastos e inversiones.
2.2. TIPOS DE IMPUESTOS
Existen dos tipos de Impuestos, los Impuestos de Orden Nacional y los
Impuestos de orden Municipal
Los Impuestos de Orden Nacional son administrados por la DIAN (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales) quien se encarga de recaudar y administrar
los Impuestos que rigen para el Territorio Nacional.
Material Preparado por: HELGA LUCERO BARRERA ARCINIEGAS
Fuente: www.estatutotributario.com , www.gerencie.com. Bogotá Emprende,
Documento de preguntas y respuestas. Conoce los Aspectos Tributarios. Febrero de
2009.
Los Impuestos Municipales son administrados por el Municipio, para el caso de
Bucaramanga corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal.
2.3. IMPUESTO DE RENTA
El Impuesto de Renta es un tributo de orden Nacional, que consiste en entregar
al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica
del Contribuyente.
Se calcula sobre una depuración realizada a los Ingresos percibidos, con los
costos y deducciones en que se incurre para producirlos.
2.3.1. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA
Son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios todas las
sociedades nacionales y asimiladas, sociedades extranjeras, personas
naturales y sucesiones ilíquidas y personas naturales extranjeras.
2.3.2. ¿QUE PERSONAS NATURALES NO SON DECLARANTES DEL
IMPUESTO DE RENTA?
En un Principio todas las personas naturales son Contribuyentes del Impuesto
de Renta; sin embargo se obtiene la calidad de NO DECLARANTE en algunos
casos como los que se expresan a continuación:
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- Que no sean responsables del Impuesto a las ventas
- Que el Patrimonio Bruto (Total de Activos o Bienes) a 31 de Diciembre
sea igual o menor a 4500 Uvt (Valor UVT año 2009 $23.763).
- Que el Total de Compras en General y consumos con tarjetas de
Crédito durante el año gravable no excedan de 2.800 UVT. (Valor UVT
año 2009 $23.763).
- Que el valor acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o
Inversiones Financieras durante el año gravable no excedan de 4500
UVT (Valor UVT año 2009 $23.763).
2.3.3. CUALES SON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Existen diferentes tarifas de acuerdo a la naturaleza del Contribuyente:
2.3.3.1. Personas jurídicas
Sociedades Nacionales: 33%
Sucursales de Extranjeras: 33%
Sociedades en Zona Franca: 15%
Socios Extranjeros de Nacionales: 33%
2.3.3.2. Personas naturales
La tarifa del Impuesto de Renta para las Personas Naturales depende en el
rango en el cual se encuentren las utilidades obtenidas:
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De 0 UVT - 1090 UVT Tarifa del 0%
DE 1090 UVT - 1700 UVT Tarifa del 19%
DE 1700 UVT - 4100 UVT Tarifa del 28%
DE 4100 UVT en adelante Tarifa del 33%
2.4. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
El régimen tributario especial se aplica a Corporaciones, Fundaciones,
Entidades sin ánimo de Lucro que cumplan las siguientes condiciones:
Objeto social y recursos destinados a actividades de salud, deporte,
educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica,
ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.
Excedentes reinvertidos en su totalidad. En este caso la tarifa es del
20%.
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3. IVA
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3.1. CONCEPTO
El Impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, es u n gravamen que recae sobre el consumo de bienes
y servicios prestados en el País.
3.2. RESPONSABLES DEL RECAUDO DEL IVA
Las personas responsables del recaudo del IVA son aquellas personas que
pertenecen al régimen común de tributación. A este régimen pertenecen todas
aquellas personas que incumplan algunos de los requisitos establecidos para
pertenecer al régimen simplificado, es decir tener mas de un establecimiento de
comercio, superarlos topes de ingresos señalados, ser usuario aduanero, entre
otros.
3.3. LAS RESPONSABILIDADES DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Dentro de las responsabilidades del Régimen Simplificado se destacan:
Entregar copia del certificado del RUT, en que conste su inscripción en
el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios
que realice a adquirientes no pertenecientes al Régimen simplificado
que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al Público el documento en que conste su
inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Llevar el Libro fiscal de registro de Operaciones Diarias
3.4. RESPONSABILIDADES DEL RÉGIMEN COMÚN
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Las siguientes son algunas de las responsabilidades que tienen aquellas
personas que pertenecen al régimen común:
Recaudar y declarar oportunamente el IVA
Pagar oportunamente el IVA recaudado
Llevar un registro auxiliar de Ventas y Compras, una cuenta mayor o de
balance denominada: “IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR”.
Expedir factura con el lleno de los Requisitos Legales.
3.5. CAMBIO DE RÉGIMEN
3.5.1. ¿PUEDO CAMBIAR EL RÉGIMEN AL CUAL PERTENEZCO?
Si se puede cambiar al régimen al cual pertenece teniendo en cuenta lo
siguiente:
3.5.2. CAMBIO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A COMÚN
El responsable de régimen simplificado, pasará a ser responsable del régimen
común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en
el cual deje de cumplir los requisitos establecidos para pertenecer al régimen
simplificado.
3.5.3. CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO
Los responsables del régimen común podrán acogerse al régimen simplificado
cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores se cumplieron por
cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.
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3.6. TARIFAS DEL IVA
Por regla general a todas las operaciones gravadas con el IVA se les debe
aplicar la tarifa del 16%. Sin embargo la LEY ha previsto ocasiones en que se
debe aplicar una tarifa diferente, de tal manera que también encontramos
tarifas especiales al 1.6%, 3%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%.
3.7. BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IVA
Existen situaciones que a pesar de incurrir en hechos generadores de IVA, por
disposición de la Ley no se encuentran gravados con el impuesto como son:
Los Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio
para la salud humana, se encuentran excluidos del IVA.
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4. RETENCIÓN EN LA FUENTE
4.1. CONCEPTO
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los
Impuestos por parte del agente retenedor, que la practica en el momento del
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; en Ingresos laborales es al
momento del Pago.
4.2. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta, tiene por objeto
que se recaude de manera gradual el Impuesto.
4.3. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
Son agentes de Retención:
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Las entidades de derecho
Los fondos de Inversión, fondos de Valores, los fondos de pensiones de
Jubilación e invalidez.
Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas
Las personas naturales o Jurídicas, Sucesiones Ilíquidas y sociedades
de hecho, que por sus funciones intervengan en actos en los cuales
deben efectuar la retención del tributo correspondiente.
Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el
año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos
ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
4.4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Efectuar la retención o percepción del Tributo
Consignar lo retenido en los lugares y dentro de los Plazos que para
tal efecto señale el Gobierno Nacional
Expedir los certificados en donde se indiquen las retenciones
practicadas
Declarar mensualmente las retenciones que debieron efectuar
durante el respectivo mes.
4.5 CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE
Están sometidos a retención en la fuente a título del Impuesto de Renta, los
pagos por los siguientes conceptos:
Pagos Laborales
Dividendos y Participaciones
Honorarios
Comisiones
Servicios
Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles
Compras
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5. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
5.1. CONCEPTO
El Impuesto de Industria y Comercio es un Gravamen de Carácter Municipal
que grava toda actividad Industrial, Comercial o de Servicios que se realiza en
el Municipio, para nuestro caso Bucaramanga, en forma ocasional o
permanente, con o sin establecimientos y se liquida con base en los Ingresos
netos del Contribuyente.
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5.2. TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La tarifa del Impuesto de Industria y comercio lo establece cada Municipio. En
el Caso del Municipio de Bucaramanga aplica el 5 por Mil, de acuerdo a la
actividad económica del Contribuyente
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