Regimen Tributario
hemute28 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
En el país existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy importantes, por que orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cuáles son sus limitaciones y obligaciones con su país.
Por régimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos. La existencia de estas normas es muy importante, porque ayuda a que nuestro país esté mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos.
Nuestro propósito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto a los regímenes tributarios, que contribuyentes pertenecen a dichos regímenes, a que están obligados y que infracciones y sanciones se aplican. Lo importante es que todo ciudadano debe conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente con este deber.
La presente monografía, titulada “REGÍMENES TRIBUTARIOS” fue realizada por un equipo de estudiantes de la “UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO” de la ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION. En el primer capítulo, desarrolla los conceptos generales sobre los regímenes tributarios y sobre el nuevo régimen único simplificado (Nuevo RUS); en el segundo capítulo, sobre el régimen especial del impuesto a la renta (RER), y, en el capítulo final, el régimen general del impuesto a la renta (RG).
CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
DEFINICIÓN DEL REGIMEN TRIBUTARIO:
Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.
La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados.
TIPOS DE REGÍMENES TRIBUTARIOS
Actualmente el sistema tributario peruano consta de tres regímenes tributarios: El nuevo régimen único simplificado, el régimen especial de renta y el régimen general.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - RUS
Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la SUNAT.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas domiciliadas en el país que, obtengan rentas por realizar actividades empresariales (Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta). Además deben contemplar lo siguiente:
Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Tipo de Comprobantes a emitir:
Boletas de Venta.
Tickets.
Máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.
Tributos a Pagar:
Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota por Pagar
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a:
Contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60.
Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.
A TOMAR EN CUENTA: Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
¿Qué ventajas ofrece el nuevo rus?
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
¿Cuándo deberán cambiar de categoría?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación." El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva.
CASOS PRACTICOS
La Srta. Dionisia Soto Vargas tiene su bodega dedicada a la venta de abarrotes en general, su empresa inicio operaciones el 01 de febrero del 2012 y ha vendido s/ 3,500.Se solicita lo siguiente:
Calcular la cuota mensual a pagar del mes de febrero.
RESPUESTA:
La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes de Febrero 2013 de acuerdo a la tabla respectiva seria de:
S/. 20 NUEVOS SOLES
El Sr. Paolo Burga Marcarían, se dedica a la venta de pelotas de fútbol inicio
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