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chehe9 de Septiembre de 2014
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Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Comercio y Administración
Santo Tomás
I.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO SUJETO A REVISION Y REVISADO
Las declaraciones en las que manifestó los importes que compensa mediante los avisos antes citados, argumento que se originaban del Subsidio para el Empleo pagado a sus trabajadores en el ejercicio de 2008, y para demostrar su dicho proporciono copia de la declaración informativa múltiple del ejercicio de 2008, en la página del Servicio de
Administración Tributaria, y copia del anexo de dicha declaración en donde en el reglón denominada “SUBSIDIO PARA EL EMPLEO PENDIENTE DE ACREDITAR AL CIERRE DEL EJERCICIO EN QUE SE DECLARA”, en el que manifestó la cantidad de $2,663,754.00.
Señala en forma específica que el subsidio para el empleo se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta y Retenciones del Impuesto Sobre la Renta y a mayor abundamiento, cabe señalar, que las disposiciones fiscales señalan que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios, se conoció que las compensaciones realizadas por la contribuyente son improcedentes y por lo tanto la contribuyente no ha efectuado el pago del impuesto al valor agregado de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todas de 2009, que en suma ascienden a la cantidad de $2,621,286.00. De la revisión practicada, se conoció que la contribuyente no presento
Pagos mensuales en cantidad de $2,653.443.23 conforme marcan las disposiciones fiscales para efectos de este impuesto, de dichos meses.
II.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TASLADADDO
El valor de los actos o actividades gravadas a la tasa del 15% en la cantidad de $19,268,292.15, respecto de los cuales traslado un impuesto al valor agregado trasladado en cantidad de $2, 890,243.82.
La forma como se conoció el valor de los actos o actividades a la tasa del 15% registrado en cantidad de $19, 053,913.06 se conoció a través del impuesto al Valor Agregado Trasladado registrado en cantidad de $2, 858, 086.96, de los meses de abril a octubre de 2009.
El valor de los actos o actividades a la tasa del 15%, conocidos por depósitos bancarios no aclarados en cantidad de $214, 379.09, de los meses de abril a octubre de 2009, y que fueron depositados en las cuentas bancarias, abiertas en el Banco Mercantil del Norte, S.A. y BBVA, S.A.
Por lo anterior, en virtud que la contribuyente no demostró el origen y procedencia de depósitos bancarios en cantidad de $214, 379.09, se consideran valor de los actos o actividades a ña tasa del 15% omitidos, por los que procede su observación.
III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE
El impuesto al Valor Agregado Acreditable en cantidad de $57,442.59, se encuentra integrado por dos conceptos. El impuesto al valor agregado acreditable en cantidad de $50,216.61, se encuentra de los meses de abril a octubre de 2009, el cual se encuentra registrado, denominada “IVA PAGADO”. El impuesto al valor agregado acreditable, acreditada hasta que se enteran en cantidades de $7,225.98, proveniente de las retenciones que la contribuyente realizó a sus prestadores de servicios por fletes y acarreos.
En caso de tener los justificantes de todos los flujos de efectivo de la empresa, se pide documentos fuente, ya sea ingreso por la actividad o prestamos, o por cualquier tipo de egreso que avalen la procedencia de las entradas de dinero a la cuenta bancaria, o bien las salidas, dichos comprobantes deberán contener datos del contribuyente como lo son: El RFC, domicilio, fechas, importes,
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