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Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  282 Visitas

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Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

Inciso reformado DOF 20-12-2001

b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, y

Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.

4.- ¿Qué es la pre-alta patronal ante el IMSS, cual es el trámite para realizarla y que documentos son necesarios? (ROY)

ALTA PATRONAL E INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Para darse de alta como patrón puede usted iniciar su trámite a través de Internet y una vez enviada su solicitud concluirlo en la Subdelegación u Oficina Administrativa, en la fecha y hora que el Instituto le indique, con la documentación que se describa en su formato de cita. En caso de no asistir en la fecha y horario señalado usted tendrá un plazo máximo de diez días siguientes al envío de su solicitud para concluirlo.

Antes de iniciar la captura de sus datos, consulte el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para que determine su Clase y Fracción con base en su actividad, y tenga a la mano los documentos según sea el caso.

* Persona Moral

* Persona Física

Realizar solicitud»

Para mayor información sobre los aspectos específicos del trámite consulte el Catálogo de Trámites del Patrón y la Ayuda para conocer el Instructivo de Llenado:

* Ayuda para Persona Física

* Ayuda para Persona Moral

Si tiene problemas para realizar el trámite preinscripción escriba al correo electrónicoatn.contribuyente@imss.gob.mx o comuníquese al 01 800 623 23 23 con los documentos y requisitos necesarios. Con gusto le ayudaremos.

DETALLE DE LOS REQUISITOS PARA PERSONA MORAL

Para | Se debe mostrar |

Registro Federal de Contribuyentes |

Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria. |

Comprobante del domicilio del centro de trabajo. | Documento mediante el cual el Patrón o Sujeto Obligado deberá acreditar el domicilio del centro de trabajo: A. Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses: a. Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. b. Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. c. Fideicomiso debidamente protocolizado. d. Apertura de cuenta bancaria. e. Servicio de luz, teléfono o agua. B. Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero. C. Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso: f. *Del impuesto predial g. *Del servicio de luz h. *Del servicio telefónico i. *Del servicio de suministro de agua. D. Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal. E. Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un

tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal. |

Escritura pública o acta constitutiva |

Este documento deberá contener el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. A. Si la escritura o acta constitutiva aún no cuenta con el número de registro (folio mercantil), se deberá presentar copia de la Solicitud de Registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o constancia del notario que acredite el trámite. Para comprobación del trámite ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, podrá exhibir el Folio Mercantil Electrónico, obtenido del programa SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral). B. Cuando se trate de personas morales constituidas en el extranjero y con establecimiento en territorio

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