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Aspectos Contables


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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UNIDAD 1

ASPECTOS LEGALES Y CONTABLES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR

1.1 LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR.

1.1.1 Definición:

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

1.1.2 Domicilio:

Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional.

1.1.3 Obligación de tener apoderado o representante en el Ecuador:

Art. 6.- Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

1.1.4 Aportaciones de bienes:

Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva.

1.1.5 Denominación de la compañía:

Art. 16.- La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.

1.1.6 Efectos de inscripción en el registro mercantil

Art. 19.- Para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.

1.1.7 Sanciones por falta de inscripción:

Art. 14.- La falta de inscripción, una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, será sancionado por el Superintendente de Compañías o el juez, en su caso, con multa de diez a doscientos sucres por cada día de retardo, sin que la multa pueda exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.

1.1.8 Obligaciones de compañías extranjeras:

Art. 23.- Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;

b) La nómina de los apoderados o representantes;

c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,

d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.

1.2 EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.2.1 Concepto:

Solo puede ser constituida por una persona, por lo que no se admiten socios ni accionistas.

1.2.2 Denominación:

La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, deberá ser designada con una denominación específica que la identifique como tal, y deberá estar identificada por lo menos por el nombre y/o iniciales del gerente propietario.

1.2.3 Nacionalidad y Domicilio:

Toda empresa que se constituya en el Ecuador, tendrá la nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal deberá estar ubicado en el cantón del territorio nacional, el domicilio principal de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada estar en el lugar que se determine el acto de su constitución,

1.2.4 Objeto:

El objeto de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es la actividad económica organizada a que se deba dedicar, según el acto de su constitución.

Tal objeto comprenderá exclusivamente, una sola actividad empresarial.

1.2.5 Actividades prohibidas:

La empresa unipersonal de responsabilidad limitada no podrá realizar ninguna de estas actividades:

1. Bancarias

2. De seguros

3. De capitalización y ahorros

4. De mutualismo

5. De cambio de moneda extranjera

En caso de violación de estas prohibiciones, el gerente – propietario será personal ilimitadamente responsables de las obligaciones de la empresa, y sancionado con el Código Penal.

1.2.6. Plazo:

Toda empresa unipersonal de responsabilidad limitada, deberá constituirse por un plazo determinado, dicho plazo deberá constar en el acto constitutivo en forma expresa y de manera clara. El plazo de la empresa puede restringirse o prorrogarse de manera expresa de conformidad con esta Ley.

1.2.7 Capital:

El capital inicial de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará constituido por el monto total del dinero que el gerente-propietario hubiere destinado para la actividad de la misma,

El capital asignado a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por diez.

1.2.8 Constitución, Aprobación Inscripción

La constitución de estas compañías se la hace por medio de escritura pública y una vez que sea otorgada la misma, el gerente-propietario se dirigirá ante uno de los jueces de lo civil y pedirá su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo a la vez afiliarla al gremio o cámara que le correspondería conforme a la actividad u objeto al que se dedique la empresa.

1.2.9 Administración y Representación Legal

La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, será administrada por su gerente-propietario, quien a su vez, será su representante

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