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Atribuciones de la Secretaría de Agricultura


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  432 Visitas

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Atribuciones de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Artículo 1o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las leyes que resulten aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. A la Secretaría corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover la generación del empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, acuícolas y pesqueras;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales, acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario;

IV. Fomentar los programas y expedir normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia;

V. Promover y coordinar la expedición de normas mexicanas de calidad para productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, así como el establecimiento de un sistema nacional de inspección y certificación de calidad que garantice su cumplimiento;

VI. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural, acuícola y pesquero;

VII. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola, acuícola y pesquera media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, acuacultura, pesca, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VIII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales, acuícolas y pesqueros;

X. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera en coordinación con la Secretaría de Economía;

XI. Promover la integración de asociaciones rurales, acuícolas y pesqueras;

XII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural, acuícola y pesquero;

XIII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIV. Definir y aplicar las políticas para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del país;

XV. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XVI. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural, acuícola y pesquero de las diversas regiones del país;

XVII. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y de comercio exterior agropecuarios y pesqueros, las que se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía;

XVIII. Participar con la Secretaría de Salud en la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos;

XIX. Promover acciones tendientes a que las empresas de alimentos adopten y optimicen sistemas internacionales de autocontrol y logren certificaciones o reconocimientos internacionales de calidad, así como proponer un sistema de estímulos y beneficios para las empresas que implementen tales sistemas u obtengan dichas certificaciones o reconocimientos;

XX. Organizar y mantener actualizados los estudios económicos sobre la calidad de vida rural y pesquera, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XXI. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XXII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados;

XXIII. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XXlV.

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