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Actividad Atribuciones de la secretaria de economia (SE)

jesusgandara16 de Enero de 2015

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ACTIVIDAD 1

1.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA (SE)

A. En materia de fomento del desarrollo económico:

I.- Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al desarrollo económico del Estado en las ramas de la industria, el comercio, los servicios, la minería y el turismo, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo y las leyes de la materia;

II.- Promover el crecimiento económico de las regiones de la Entidad sobre bases de desarrollo equilibrado y sustentable, considerando sus ventajas competitivas;

III.- Fomentar la creación de condiciones económicas y de infraestructura necesarias para el establecimiento de empresas en el Estado;

IV.- Proponer proyectos que propicien el desarrollo económico y equilibrado de los centros de población;

V.- Promover la creación de fuentes de empleo mediante el fomento del desarrollo de la industria, del comercio, de la micro, pequeña y mediana empresa, así como la creación de parques industriales;

VI.- Asesorar a los sectores social y privado, en el establecimiento de nuevas empresas;

VII.- Organizar, apoyar y difundir estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la productividad y el crecimiento económico de las empresas, de la industria, del turismo y de la minería;

VIII.- Evaluar anualmente la aplicación de los incentivos que se otorguen conforme a la Ley de Fomento Económico y comunicar sus resultados a la Secretaría de Hacienda y al Titular del Poder Ejecutivo;

IX.- Promover y coordinar la distribución y comercialización de productos, así como el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X.- Integrar y proporcionar información sobre mercados internacionales, proveedores nacionales e inversionistas potenciales para el Estado, así como mantener actualizada la información socioeconómica para proyectos de factibilidad de inversiones;

XI.- Elaborar estudios sobre el mercado de trabajo, proporcionar los servicios de información relacionados con el mismo, desarrollar programas y proyectos orientados a generar fuentes de empleo y promover la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo a los requerimientos de calidad y servicio de los sectores industrial, comercial, de servicios, minero y turístico de la Entidad;

XII.- Promover, fomentar y fortalecer entre nuestro Estado y otras Entidades de la Federación, Arizona y otros Estados de la Unión Americana y a nivel internacional, el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales e industriales, así como de aquellos asuntos y programas que sean de interés común;

XIII.- Asesorar a los municipios que así lo soliciten, en materia industrial, comercial y de servicios, minera, artesanal y turística;

XIV.- Promover programas y acciones de vivienda;

XV.- Ejercer las atribuciones y compromisos que en materia industrial, comercial, artesanal, minera, turística y de servicios, se establezcan para el Gobierno del Estado en los convenios y acuerdos de coordinación que celebre con la Federación o con los municipios de la Entidad; y

XVI.- Promover la participación de la sociedad, en la ejecución de los programas que en materia de desarrollo económico instrumente el Gobierno del Estado.

B. En materia de turismo:

I.- Proponer políticas y programas en materia de turismo.

II.- Se deroga.

III.- Se deroga.

IV.- Se deroga.

V.- Se deroga.

VI.- Se deroga.

VII.- Se deroga.

VIII.- Se deroga.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones

federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero

II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o

improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;

IV.- (Se deroga).

V.- Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco

Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;15

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;

XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos,

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