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amation20 de Octubre de 2014

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Los cambios en el entorno económico y en la naturaleza de los negocios han llevado a muchas entidades a diversificar sus actividades: algunas han ampliado su giro; otras se han convertido en entidades multirregionales; otras han evolucionado en ambos sentidos.

Finalmente, su operación es cada vez más compleja y, por tanto, más difícil de evaluar. Derivado de lo anterior, en el año 2003 se emitió y entró en vigor el Boletín B-5, Información financiera por segmentos, el cual requiere a las entidades que cotizan en una bolsa de valores revelar en notas a sus estados financieros, información respecto de sus segmentos operativos; es decir, información de las actividades de negocio en las que participan.

El Boletín B-5 también requiere clasificar dicha información con base en los distintos productos o servicios que maneja fechas intermedias de uso externo; esto se debe a que la información manejada internamente en forma cotidiana para la toma de decisiones es la base de las revelaciones en la información para uso externo.

a) Información a revelar.-

La información por segmentos que ahora se requiere de las entidades se refiere a la información que es utilizada regularmente en forma interna por la máxima autoridad en la toma de decisiones de la entidad, para la evaluación del desempeño de los segmentos operativos; en adición, se requiere información referida a los productos o servicios de la entidad, sus áreas geográficas y sus principales clientes y proveedores. La norma anterior requería además que la información se segregara en información primaria y secundaria.

b) Riesgos de negocio.

Ya no se requiere que las áreas de negocio de la entidad estén sujetas a riesgos distintos entre sí, para que puedan calificar como segmentos operativos, a diferencia de cómo se solicitaba en la NIF B-5 derogada.

c) Segmentos en etapa preoperativa.

Las áreas de negocio en etapa preoperativa pueden ser catalogadas como segmentos operativos, a diferencia de que en la anterior norma se requería que estuvieran generando ingresos.

d) Revelación de resultados financieros.

Ahora se requiere revelar por segmentos los importes de ingresos y gastos por intereses, en forma separada; así como los demás conceptos del resultado integral de financiamiento. En ocasiones se permite revelar los ingresos netos por intereses. Anteriormente no se requería revelar esta información, salvo que el segmento fuera fundamentalmente de actividades financieras.

e) Revelación de pasivos.

La entidad debe revelar, sobre cada segmento sujeto a informar, los importes de los pasivos incluidos en la información usual del segmento operativo. Anteriormente no se requería esta información.

La NIF B-5 Información Financiera por Segmentos, establece con precisión las Normas de Revelación incluyendo los siguientes conceptos:

1) Identificación de segmentos a informar.

2) Información a revelar por segmentos.

3) Información a revelar sobre la entidad económica en su conjunto.

4) Información sobre productos y servicios.

5) Información sobre áreas geográficas.

6) Información sobre los principales clientes y proveedores.

Deben sujetarse a las disposiciones de esta NIF B-5 las siguientes entidades económicas:

1) Las que hayan emitido instrumentos financieros de deuda o de capital y actualmente se negocien en mercado público.

2) Las que estén en proceso de registrar instrumentos financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de negociarlos en mercado público. Asimismo, también deben atender esta NIF, las que no estando en los dos supuestos anteriores, hayan decidido adoptarla para presentar información

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