Aumento Y Disminucion Del Capital Social
LEONRO198320 de Marzo de 2013
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AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
a) Aumento del Capital Social:
Este se da para atender nuevas necesidades de la sociedad. Formas de Aumento: Dependerán del tipo de sociedad. En las Sociedades Accionadas existen dos formas: Primero: Las nuevas acciones pueden pagarse en dinero o con bienes o por la conversión de reservas (capitalización). Segundo: Puede hacerse una nueva aportación pagada en dinero en otros bienes o de capitalización de reservas. En las Sociedades No Accionadas: El aumento se hace aumentando el valor de los aportes mediante el otorgamiento de Escritura Pública de ampliación. En esta clase de sociedades como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital aumentado debe estar pagado en su totalidad para que se pueda otorgar la escritura de aumento de capital.
b) Disminución del Capital Social:
Se da cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y la cifra que representa el capital social es superior a la que india el monto del patrimonio, en este caso el patrimonio está formado por el capital social menos la pérdida acumulada, por lo que con la reducción del capital se puede coincidir con el patrimonio. En este caso es imposible el reparto de utilidades si no se procede a la reducción del capital. Formas de Reducción: Esta es dependiendo del tipo de sociedad y se pueden adoptar dos formas principales Sociedades Accionadas: Primero: disminución del número de acciones; Segundo: disminución del valor nominal de las acciones existentes o por amortización de alguna de ellas.
Sociedades No Accionadas: La reducción se hará disminuyendo el valor de las aportaciones sociales.
Código de Comercio. Norma º 73-50
TITULO SEGUNDOCOMERCIANTE SOCIALCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Articulo º 22-(Reformado mediante la Ley de Simplificación administrativa)
Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. El aumento del capital requerirá el consentimiento de los socios, dado en forma Correspondiente a la clase de sociedad de que trate. El aumento del capital por revaloración del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía. Todo aumento o reducción de capital debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse antela autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad hasta treinta (30) días después de la última publicación, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición.
CAPITULO CUARTOSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Articulo º 72
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Articulo º 76
En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad; los socios tendrán referencia para suscribirlo, en proporción a sus partes sociales, a este efecto, si no hubieren asistido a la asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de tarjeta postal certificada con acuse de recibo. Si alguno socio no ejerce el derecho que este artículo le infiere, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea se entenderá que renuncia a él y el aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitos que señala el artículo 43. Ni la escritura social, ni la asamblea de la sociedad pueden privar a los socios de la facultad de suscribir preferentemente los aumentos de capital.
CAPITULO QUINTO
SOCIEDAD ANONIMA
SECCION OCTAVA AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL
Articulo º 240
La sociedad podrá acordar el aumento del capital social, mediante la emisión de nuevas acciones o por la elevación del valor de Las ya emitidas.
Articulo º 241
No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las anteriormente emitidas hayan sido íntegramente pagadas.
Articulo º 242
Si las acciones hubieren de ser emitidas con prima, ésta será fijada por la asamblea general.
Articulo º 243
El acuerdo de aumento de capital deberá publicarse.
El accionista, a quien la sociedad desconociere el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 139, podrá exigir que aquélla cancele y emita en su favor el número debido de acciones de las suscritas por quienes las adquirieron sin derecho. Si no se pudieran cancelar acciones, por no determinarse quiénes las adquirieron indebidamente, el accionista perjudicado tendrá derecho a que los administradores le resarzan de los daños y perjuicios que sufriere, los que en ningún caso serán inferiores al veinte por ciento del valor nominal de las acciones que no pudo suscribir sin su culpa.
Articulo º 244
Si todos los accionistas estuvieren presentes en la asamblea que acuerde el aumento del capital social y suscribieren todas las nuevas acciones, el aumento podrá inscribirse desde luego en el Registro de Comercio.
Articulo º 245
Fuera del caso anterior, la suscripción de nuevas acciones se hará de acuerdo con las reglas de la constitución simultánea, si el plazo para suscribirse el capital fuere hasta de un mes; y con las de la sucesiva, si fuere mayor. Ni aún en el primer caso será precisa la comparecencia de los suscriptores ante notario.
Articulo º 246
El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de nuevas acciones, podrá realizarse: I.- En numerario o en especie, si la asamblea hubiese aprobado esto último en la forma en que dispone el artículo 249.II.- Por compensación de los créditos que tengan contra la sociedad sus obligacionistas u otros acreedores.III.- Por capitalización de reservas o de utilidades.
La asamblea que acordare el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores. Cuando el aumento de capital se realice por compensación, su cuantía definitiva podrá ser inferior a la cifra proyectada, si algún obligacionista o acreedor no acepta la conversión de su crédito.
Importe de las mismas o el tanto por ciento superior que los estatutos determinen su importe total, si han de pagarse en especie. El pago de acciones con créditos, en el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará como pago en numerario. Los pagos en especie, quedarán realizados cuando se formalicen los contratos retransmisión.
Articulo º 248
El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de todos los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en numerario o en especie; pero podrá acordarse por la mayoría prevista para la modificación de los estatutos, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reservas. El accionista que no hubiere concurrido a la asamblea que apruebe la capitalización de utilidades o que hubiere votado en contra, podrá exigir que se le entregue en efectivo su parte en dichas utilidades. En este caso, la sociedad podrá disponer de la acción, con observación de lo dispuesto en el artículo 122.
Articulo º 249
La asamblea que acuerde el aumento del capital social, que deba realizarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deberá fijar en qué consisten, la persona que ha de realizarlas y las acciones que se entregarán por ellas.
Articulo º 250
El capital social podrá reducirse por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.
Articulo º 251
Si por el acuerdo de reducción del capital, el valor de las nuevas acciones no hubiese de llegar a cien lempiras, la asamblea resolverá las fusiones necesarias de acciones. En este caso, la sociedad deberá requerir a los titulares de ellas para que se presenten dentro de un plazo que no podrá ser inferior a seis meses, a efecto de proceder al canje correspondiente. Si dentro de dicho plazo no fuesen presentadas las acciones, la sociedad podrá cancelarlas y poner las nuevas a disposición del accionista
Articulo º 252
En el caso de reducción de capital social mediante amortización de las acciones, la designación de las que hayan de ser canceladas, se hará por sorteo ante Notario. Salvo disposición en contrario de los estatutos, el valor de amortización de cada acción será el resultado de la división del capital contable de la sociedad, según el último balance aprobado por la asamblea ordinaria, entre el número de acciones en circulación.
CAPITULO OCTAVODE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE
Articulo º 299
En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en este capítulo.
Articulo º 302
El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento
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