Auxiliar jurídico contable
lali1903Apuntes11 de Abril de 2021
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. Empresas: entes con o sin fines de lucro.
. Ecuación patrimonial básica: patrimonio neto= activo-pasivo.
. Ecuación patrimonial “grafica”: P
A= +
PN
Activos: bienes y derechos. Bienes: mercadería, bienes de uso, materia prima, inmuebles y útiles. Derecho: documento a cobrar, créditos, todo lo pagado por adelantado.
Pasivo: deudas. Deudas: todo lo que está a pagar y lo cobrado por adelantado, es decir, el otro tiene derecho sobre lo que vendió.
Patrimonio neto: capital (activo – pasivo).
Estatuto es el contrato que firma el escribano, que antes era contrato social, pero ahora tiene su firma. Es lo mismo.
Después de hacer el estatuto, hay que registrarlo en el IGJ para tener la personería jurídica, después hay que ir a la AFIP (nacional) a hacer el CUIT, después hay que hacer los INGRESOS BRUTOS en rentas (local), después hay que hacer el controlador fiscal.
. Contabilidad: es una ciencia y/o técnica que enseña a registrar transacciones financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven como base de toma de decisiones en base a la actividad.
Tareas del contador: liquidar impuestos (iva es mensual, ingresos brutos es mensual, ganancias es anual), liquidar sueldos (mensual), balance (anual).
. Documentos comerciales: Comprobantes avalados por las normas legales que constituyen lo elemental para la contabilización de las operaciones siendo la base de información que generan asientos contables. Me habilita hacer asientos.
. Orden de compra: solicitud escrita a un proveedor por determinados artículos y precios convenidos, se asimila al pago por adelantado. Tiene número y es de diseño interno.
. Recibo: poder cancelatorio sobre una factura, constancia de pago, certifica el pago de un producto o servicio. Cuando no es al contado.
. Pagare: es un documento jurídico, comercial. Es una promesa de pago que hace una persona respecto de otra.
La única condición que hay que tener con los documentos comerciales, es que nunca puedo recibir un documento si no tengo enfrente a la persona que me lo firma.
. Factura: documento que respalda realización de una transacción, generalmente de compra venta. Se pueden emitir hasta tres ejemplares, el cuarto ejemplar es de orden interno se da en grandes corporaciones. Hay un original un duplicado y un triplicado.
La original se la queda el cliente.
La duplicada se la queda el vendedor.
La triplicada se la queda el cliente porque se entiende que tiene un control tributario.
Algunos que tienen el cuadruplicado, se lo queda el vendedor y viene a ser para un cobro ejecutivo. Son los menos.
La factura A discrimina iva. El ticket y la factura B no discriminan iva.
. Remito: acompaña el transito de la mercadería.
El original lo tiene el cliente
El duplicado lo tiene el vendedor
A veces tiene triplicado que lo tiene el transporte.
. Nota de crédito: Comprobante que la empresa envía al cliente informando la acreditación en su cuenta de un valor determinado. Si te cobre de mas te mando una nota de crédito y te digo que tenes un crédito a tu favor.
El original lo tiene el cliente
El duplicado lo tiene el vendedor
Nota de débito: Comprobante que la empresa envía a su cliente informándole que debe abonar más del importe facturado por distintas razones. El caso inverso a la nota de crédito.
El original lo tiene el cliente, quien devuelve la mercadería
El duplicado lo tiene el vendedor, quien recibe la mercadería.
. Cheque: es una orden de pago. Una autorización a una persona para retirar cierto dinero de una cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Según la persona: es al portador o nominado.
Según la fecha: Al día o diferido.
Endoso: el endoso de un cheque significa el traslado de la autorización de cobro a otro titular. Solo se permiten dos endosos.
Como se endosa un cheque práctico: A donde están los pesos, lo agarro lo giro y donde queda el dedo gordo lo endoso, así se endosa.
En el endoso se pone el nombre y apellido completo de la persona que va a cobrar o la razón social. Abajo el DNI o el cuit.
. Impuestos o tributos: son el mayor ingreso del estado. Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público. El presupuesto que tenemos en nuestras casas viene del trabajo o de una herencia. El estado tiene que solventar un montón de cosas, parte del dinero que le ingresa tiene que ver con los impuestos también denominados tributos.
Los impuestos son los tributos mas importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos el estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, la infraestructura, o la prestación de servicios.
Impuesto a las ganancias: es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios.
Se pueden clasificar de muchas maneras, solo vamos a ver dos:
Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre la persona o empresa, se basan en la capacidad económica, posesión de patrimonio o renta. Por ejemplo, el impuesto sobre sucesiones, sobre donaciones, impuesto a las ganancias.
Impuestos indirectos: en contra de los anteriores, se imponen a bienes y servicios y a transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza la compra de un bien o servicio, el impuesto no recae sobre la persona física, aunque sea quien lo paga, sino que recae sobre el bien o servicio que compra. Ejemplo, el iva.
El contador liquida sueldos, impuestos brutos, iva y ganancias, también podría liquidar bienes personales. El contador entonces, va a tener directos (ganancias y bienes personales) y también indirectos (iva e ingresos brutos)
. IVA: impuesto al valor agregado. Se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de productos o servicios. Es un impuesto indirecto, no repercute directamente sobre los ingresos, recae sobre costos y venta (sobre el consumo).
. La alícuota depende de la actividad y como este gravada (determinada) en afip. La alícuota es el porcentaje legal aplicable sobre la base imponible para la determinación de tributos.
CUANDO TENGO QUE AVERIGUAR EL IVA VA 0,
SUMAR Y RESTAR VA 1,
Yo me dedico a revender collares, compre collares por 200 pesos, este es mi costo. Los voy a revender a 350 pesos. El valor añadido va a ser de 150 pesos. El impuesto va a recaer sobre este valor añadido.
El iva tiene una periodicidad mensual, entonces si hacemos enero, febrero y marzo. Yo compre los collares en enero a 200 y los vendo en marzo a 350, por eso es que no se puede genéricamente decir calcula el iva a 150, porque por ahí con la inflación lo quiero vender mas caro. Para llegar a la liquidación del iva se hace un desdoblamiento del mismo, por ejemplo: sobre las compras vas a tener un crédito fiscal, y sobre las ventas un debito fiscal, esto es porque cuando vendo le debo al fisco, pero cuando compro tengo un crédito. Funciona así para que cuando venda todos los bienes haya pagado lo que corresponde.
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