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timoteo8313 de Abril de 2013

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Contenido

INTRODUCCION 2

4.1.- FUENTES HISTÓRICAS: 3

4.2 FUENTES MATERIALES O REALES 4

4.3 FUENTES FORMALES 5

4.3.1 EL PROCESO LEGISLATIVO 6

4.3.2 USOS Y COSUMBRES 8

4.5 FUENTES DEL CONOCIMIENTO 9

4.5.1 LA CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUS PARTES Y CONTENIDOS 10

4.5.2 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES FEDERALES. DEFINICION 12

4.5.3 LEY ORDINARIA 13

4.5.4 NORMAS EXPEDIDAS POR EL EJECUTIVO: DECRETO LEY Y DECRETO DELEGADO. 14

4.5.5 LOS REGLAMENTOS: 15

4.5.6 NORMAS INDIVIDUALIZADAS: 16

CONCLUSIONES. 17

ANEXOS 18

BILIOGRAFIA 19

INTRODUCCION

Al mencionar la palabra fuente, de inmediato nos viene a la mente un manantial de agua o lugar de donde brota el agua de manera abundante. Fuente también tiene la acepción de principio, fundamento u origen.

Definición de Fuente: Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.

"Principios, fundamento u origen de una cosa…"

En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones: fuentes históricas, reales o materiales y formales.

Fuentes del Derecho Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

4.1.- FUENTES HISTÓRICAS:

Las fuentes históricas son aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Se conocen como fuentes históricas a aquellas que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo.

Estas son fuentes que en un tiempo determinado cada una estuvo vigente y han quedado en la historia dando lugar a una única constitución en la república mexicana como es la constitución actual. La constitución política de los estados unidos mexicanos.

Ejemplo de fuentes históricas es:

Documentos fundamentales para el proceso constitucional de México

* Sentimientos de la Nación (1813)

* Acta de la independencia (1813)

* Constitución de Apatzingán (1814)

* Proclama (1821)

* Acta de Independencia (1821)

* Plan de Iguala (1821)

* Constitución de 1824

4.2 FUENTES MATERIALES O REALES

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.

Las fuentes reales o materiales obligan al legislador a dar le una solución y crear normas por conflictos que se dan en la sociedad.

Principios generales de Derecho.

También reciben el nombre de doctrina y se pueden definir como el conjunto de estudios e interpretaciones que de la Ley realizan los juristas, teniendo carácter obligatorio cuando la Ley se lo otorga.

Ejemplo de las fuentes materiales:

La revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

4.3 FUENTES FORMALES

Son aquellos hechos y actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas.

Las fuentes formales que intervienen en la creación de normas son la ley, la jurisprudencia y la costumbre.

* La ley: Esta es la norma de derecho dictada y aplicada por la autoridad pública y tiene como causa el bien común de la sociedad

La ley se clasifica en dos tipos:

Material: Es la norma general y es obligatoria regula la conducta humana

Formal: Esta creada por el poder legislativo

* La jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley que toma la suprema corte de justicia en los tribunales

* La costumbre: es la repetición constante de una norma la cual el estado reconoce y se vuelve una norma obligatoria

Ejemplo: la ley, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho (algunos autores consideran a la doctrina pero yo no).

4.3.1 EL PROCESO LEGISLATIVO

Es la serie de etapas que se siguen para elaborar o modificar una ley.

Un proceso legislativo está constituido por una serie de pasos: iniciativa, discusión, aprobación, aprobación, y publicación.

Iniciativa: en esta etapa la cámara de diputados considera la creación de nuevas leyes o normas para crear, modificar o eliminar alguna ley. Esta ley es propuesta al presidente de la republica que turna a la comisión para que elaboren un dictamen

A la serie de etapas a través de las cuales se elabora una Ley se denomina Proceso Legislativo el cual se encuentra regulado por los Artículos 71 y 72, Constitucionales estas etapas son:

1) Iniciativa:

Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

2) Discusión:

Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar el proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional).

3) Aprobación:

Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.

4) Sanción:

Es el acto en que el Presidente de la República manifiesta, firmando su conformidad con la iniciativa de ley aprobada previamente por las cámaras.

5) Promulgación:

Es el acto donde el Ejecutivo ordena la publicación de una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo ordena la fracción I del artículo 89 Constitucional.

6) Publicación:

Es el acto por el cual se da a conocer la ley o decreto a quienes deben cumplirla por medio de su inserción en el Diario Oficial de la Federación o en las gacetas oficiales de los estados o del Distrito Federal.

7) Inicio de la vigencia: Es la fecha que indica a partir de cuándo es obligatoria la ley.

Para determinar el momento en que una ley o decreto entra en vigor, el Código Civil Federal establece dos sistemas: el sucesivo y el simultaneo o sincrónico

Ejemplo: con proyecto de decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4.3.2 USOS Y COSUMBRES

Los usos y costumbres como fuente de derecho.

Usualmente las leyes son usadas de manera que concuerden con las sociedades con las costumbres de las sociedades y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.

La costumbre se define como un conjunto de normas que están en repetición constante de los actos uniformes.

En el derecho internacional la costumbre es la práctica repetitiva de los estados y derecho internacional aceptada como una norma obligatoria a través de lo denominado como una expectativa de derecho.

En la sociedad los usos y la costumbre se aplican cuando la población realiza tareas repetitivas que obligan al estado a que sean permitidas y aprobadas dentro de la civilización formando parte de su cultura.

Se le denomina derecho consuetudinario, son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o

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