BOLSA DE VALORES
erraymundo4 de Febrero de 2013
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Mercado de Títulos Corporativos en Guatemala
Reportos
Reporto, reportado y reportador.
Jurídicamente, el reporto propiedad es el contrato por el cual el reportado o el demandante de dinero transfiere en al reportador o el inversionista de títulos – valores de una especie, por un determinado precio y éste ultimo asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.
El reporto se perfecciona por la entrega rabiaría de los títulos. Este contrato esta contemplado en las leyes guatemaltecas en el código de comercio dentro las operaciones de crédito en los artículos del 744 al 749.
En la bolsa, este contrato se documenta con una boleta de compra - venta, en la que constan las características de la negociación, así como la fecha de vencimiento. La obligación de indicar el nombre completo del reportado y reportador se cumple por actuar las casa de la bolsa por comisión de sus clientes, lo cual las faculta para hacerlo en nombre propio. en la boleta se especifica la espacie del titulo que se esta reportaron así como el precio de compra y precio de recompra al que se pacto la operación. La diferencia de los precios implicara una remuneración para el reportador ( quien otorga los fondos), la cual en relación al plazo del reporto producirá un rendimiento anualizado. Este rendimiento es considerado como una tasa de interés cuando el reporto se utiliza como una operación de crédito.
Reportado
El reportado es la persona o entidad que pone a disposición del mercado de valores sus títulos o documentos comerciales para que sean ofertados al publico demandante.
Reportador
Es la persona o entidad que demanda de títulos valores para invertir su riqueza financiera dineraria, el cual acude al mercado de valores a demandar de títulos valores para invertir su dinero.
En Guatemala el “Reporto” es una operación de crédito a corto plazo que consiste en la inversión en valores por un plazo determinado, vencido el cual, el inversionista se obliga devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior en la primera operación.
Bonos y Obligaciones
De acuerdo con el Código de Comercio de Guatemala, los Bonos y Obligaciones son “Títulos de Crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima”. Son considerados bienes muebles, aún cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles.
Bonos
Los bonos son títulos valores emitidos en serie y al portador, creados por la sola declaración de voluntad del emisor y contienen la obligación de pagar una suma de dinero en un plazo determinado y a una tasa de interés. Para emitir bonos los emisores deberán ajustarse a las disposiciones del Código Civil, Ley de Bancos si le fuere aplicable y otras disposiciones particulares. En este documento se clasifican los bonos en financieros y de inversión.
Los Bonos Financieros
Son títulos al portador en los que el emisor se vé obligado a cumplir determinada prestación al portador del documento. Son títulos valores emitidos por las sociedades financieras, con la finalidad de captar recursos del público a través de un crédito colectivo a su cargo. Por medio de este título, el inversionista o portador del título, tiene el derecho de exigir al emisor la prestación en dinero por la cantidad expresada en el bono.
Algunas de las características de estos bonos son:
❖ Se emiten al portador.
❖ Deben ser emitidos en serie y por las sociedades financieras legalmente constituidas.
❖ Pueden ser de garantía de recompra limitada o ilimitada. La primera significa que si un inversionista solicita la recompra de un bono, la misma estará sujeta a la existencia de los recursos financieros en un fondo que, para el efecto, constituya el emisor. Y la segunda no estará sujeta a ninguna restricción de fondos ya que el emisor tendrá que cancelar el bono en el momento que le sea presentado por el inversionista.
❖ Su creación debe ser legalizada previamente en escritura pública suscrita ante notario.
❖ Pueden ser amortizados por medio de sorteos, licitaciones; también amortización anticipada, recompra y al vencimiento.
Los Bonos de Inversión
Representan la creación de un crédito colectivo a cargo de la emisora. La finalidad de estos títulos es la captación de ahorro popular y de pequeños inversionistas.
Algunas características de estos bonos son:
❖ Pueden ser nominativos o al portador.
❖ Los bonos son colocados por un valor menor al expresado en la lámina. El valor de adquisición corresponderá al valor actual del valor nominal impreso en el título, descontado a una tasa de interés fijada por el emisor y aceptada por el inversionista, de acuerdo al plazo que falte para el vencimiento del bono.
❖ Pueden ser emitidos con derecho a sorteo o no.
❖ Pueden ser recomprados antes de su vencimiento, con el consiguiente descuento por anticipación.
❖ Los intereses devengados por los bonos son acumulados y capitalizados automáticamente en cada período convenido, siendo pagados al vencimiento con el valor de adquisición de los títulos, es decir, que estarán incluidos en el valor expresado en el texto del bono, por lo que no llevan cupones para el pago de intereses.
Pagarés Financieros
La necesidad de contar con títulos de valor nominal flexible y de mayor capacidad para captar recursos financieros y que facilite esa captación de recursos ha provocado la preferencia de las empresas por emitir pagarés financieros que se definen como: Títulos Valores que contienen la obligación o promesa incondicional de pagar, en un lugar y en una fecha determinada, la suma de dinero que aparece en el pagaré financiero, a la persona cuyo nombre esté consignado en dicho pagaré.
Algunas de sus características de éstos, se describen a continuación:
❖ Son créditos individuales que se pactan libremente.
❖ La amortización no está sujeta a requisitos de sorteos.
❖ En algunas de las emisiones, los pagarés financieros no llevan adheridos cupones de interés.
❖ Su creación no necesita ser legalizada por medio de escritura pública.
❖ El designado en el cuerpo del documento es el único que puede exigir el derecho que contiene éste o cederlo válidamente a otra persona previo registro del nuevo propietario en los libros de la entidad emisora.
Los pagarés financieros son una fuente de financiamiento, más barata, para la empresa que los emite ya que la tasa de interés que normalmente se reconoce es menor que la tasa de interés que tendría que pagarse por un préstamo en un banco o en una financiera.
Formas
Las obligaciones pueden ser:
❖ Nominativas
o Son las que se crean a favor de una persona determinada y en el texto del documento y en el registro del emisor debe ser consignado el nombre de la misma. Se transfieren únicamente por contrato de cesión.
❖ A la Orden
o Creadas a favor de determinada persona. Se transfieren por endoso nominativo y la entrega del título.
❖ Al portador
o No están emitidos a favor de ninguna persona en especial. Se transfieren por la simple entrega del título.
TIPOS DE EMISION
Por su valor A la par o Nominal
Ocurre cuando el valor que tiene impreso el documento es el mismo que se cancela a la fecha de su colocación.
Por un precio menor a su valor nominal Con Descuento
Funciona como una compensación, cuando el tipo de interés que figura en el documento es menor al que prevalece en el mercado de valores para otros títulos de la misma clase. Es cuando el inversionista, que lo adquiere, paga un valor menor al que tiene impreso el documento.
Por encima de su valor nominal Con Prima
Un bono se coloca con prima o con premio cuando el precio de colocación es superior a su valor a la par, debido a que el tipo de interés que se consigna en el bono es superior a la tasa que prevalece en el mercado. Es cuando el inversionista, que lo adquiere, paga un valor mayor al que tiene impreso el documento.
ASPECTOS LEGALES
El marco normativo de las obligaciones está constituido por el capítulo VIII del Código de Comercio de Guatemala en sus artículos del 544 al 578, en los cuales se establecen, entre otros, los siguientes aspectos:
❖ Las obligaciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador y tendrán igual valor nominal, que será de cien Quetzales o múltiplos de cien.
❖ Las obligaciones deben cumplir con ciertos requisitos tales como:
❖ Nombre del título de que se trata
❖ Fecha y lugar de creación
❖ Los derechos que el título incorpora
❖ Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos
❖ La firma de quien lo crea
❖ Denominación de obligación social o debenture
❖ Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora
❖ El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder
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