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Banco Central De Reserva Del Peru


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  5.293 Palabras (22 Páginas)  •  222 Visitas

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Banco central de reserva del Perú

Origen del Banco Central de Reserva del Perú

El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del Perú. La institución inició sus actividades el 4 de abril de dicho año, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini.

La creación de la nueva entidad respondió a la necesidad de contar con un sistema monetario que no provocara inflación en los años de bonanza, como sucedió con los repudiados billetes fiscales; ni deflación como la generada por la inflexibilidad crediticia del patrón oro.

El Banco de Reserva del Perú fue clave en esa época para el ordenamiento monetario del país, al centralizar la emisión de billetes y monedas y las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de acuerdo al dinamismo económico del país; así como intervenir en el mercado cambiario para estabilizarlo.

El primer local que ocupó el Banco de Reserva fueron las instalaciones de la Junta de Vigilancia de Cheques Circulares en la cuadra 2 del Jirón Miroquesada.

Al frente de la institución estaba un Directorio del más alto nivel profesional, conformado por distinguidos personajes del mundo financiero y comercial. Tres eran representantes del Gobierno y seis de los bancos; los cuales se renovarían anualmente por tercios. Un décimo miembro sería designado en el caso de que el Perú constituyera una agencia fiscal en el extranjero.

El Banco de Reserva inició la emisión de billetes bancarios en 1922, el mismo año de su creación. La unidad monetaria era la Libra Peruana de Oro.

El importante rol estabilizador del Banco de Reserva del Perú permitió enfrentar los choques más importantes de la década de los veinte: el Fenómeno del Niño de 1925-1926 y el crash de 1929.

La Gran Depresión de 1929 y la posterior caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para que brinde asesoría.

En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva. Esta fue presentada al Directorio el 18 de abril de ese año y ratificada el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuya principal función fue la de mantener el valor de la moneda.

Asimismo, como parte de recomendaciones de la misión Kemmerer, el 18 de abril se estableció al Sol de Oro como unidad monetaria del país.

El 3 de setiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.

Marco Legal

La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.

La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83).

El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77).

El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.

La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.

La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central.

Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.

Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)

El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.

• Circulares

Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el BCRP al amparo de su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, reglamentación de los instrumentos monetarios, sistemas de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, operaciones que se canalizan por medio del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, información y reportes

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