Origen del Banco Central de Reserva del Perú
kcsantiEnsayo6 de Mayo de 2015
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Origen del Banco Central de Reserva del Perú
El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del Perú.
La institución inició sus actividades el 4 de abril de dicho año, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini.
La creación de la nueva entidad respondió a la necesidad de contar con un sistema monetario que no provocara inflación en los años de bonanza, ni deflación.
El Banco de Reserva del Perú fue clave en esa época para el ordenamiento monetario del país, al centralizar la emisión de billetes y monedas y las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de acuerdo al dinamismo económico del país; así como intervenir en el mercado cambiario para estabilizarlo.
Al frente de la institución estaba un Directorio del más alto nivel profesional, conformado por distinguidos personajes del mundo financiero y comercial. Tres eran representantes del Gobierno y seis de los bancos; los cuales se renovarían anualmente por tercios. Un décimo miembro sería designado en el caso de que el Perú constituyera una agencia fiscal en el extranjero.
Marco Legal
La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.
La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83).
El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica.
El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77).
El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.
La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.
La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central. 7 Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.
Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)
El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de
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