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Banxico Como Empresa


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

f) ¿Dicha empresa, dado el capital con el que se constituiría, tendría la naturaleza de una empresa de participación estatal?

No, esto debido a que el Banco de México es un Órgano Constitucionalmente Autónomo por lo que goza de total autonomía jurídica, administrativa y presupuestal por lo que sus recursos no provienen ni son asignados por Sector Central del Poder Ejecutivo, por tal razón este se encuentra regulado específicamente por su propia legislación tal y como lo indica la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 6°, que dice:

“El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.”

Así mismo la creación de la nueva empresa cae en el supuesto de temporalidad que se indica en el artículo 29 de la misma Ley:

“No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o., el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.”

Lo anterior en virtud que la participación accionaria pudiera ser solamente durante el tiempo en que se lleva a cabo la renovación de la fábrica de billetes actual.

g) ¿La empresa que se constituya estaría sujeta a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación?, ¿con qué amplitud?, ¿con qué límites?

Si, de manera indirecta ya que el Banco de México debe de enviar de manera anual un informe sobre el ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 51, fracción I, de la Ley del Banco de México, que a la letra dice:

“El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;”

Lo anterior con la finalidad de que dicho ejercicio presupuestario ya auditado por un agente externo sea nuevamente revisado por la Auditoria Superior de la Federación, a través del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF).

“El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) es un conjunto de principios y actividades estructurados y vinculados entre sí, que buscan establecer un ambiente de coordinación efectiva entre todos los órganos gubernamentales de fiscalización en el país, con el fin de trabajar, en lo posible, bajo una misma visión profesional, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, a efecto de proporcionar certidumbre a los entes auditados y garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera más ordenada, sistemática e integral.”

“Es un Sistema por ser un conjunto de partes organizadas interactuantes e independientes que se relacionan para alcanzar un objetivo: la fiscalización efectiva de los recursos públicos a través de técnicas de auditoría.”

“Es Nacional porque se refiere a todos los órganos gubernamentales que fiscalicen recursos públicos en los tres niveles de gobierno, en los poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos. Su alcance es federal, estatal y municipal.”

“Es de Fiscalización porque su objetivo es fortalecer los resultados y el impacto de la auditoría gubernamental en el país.”

h) Si la empresa se pretende constituir a finales del ejercicio 2013, ¿puede la Junta de Gobierno del Banco de México autorizar una ampliación presupuestal y, de ser el caso, se debe obtener el permiso de alguna otra autoridad?

Si, el banco de México emite el documento denominado “NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE GASTO CORRIENTE E INVERSIÓN FÍSICA DEL BANCO DE MÉXICO”, en el cual se señalan de manera muy clara la reglas para la aplicación del presupuesto de las Unidades Administrativas (Áreas Presupuestales) del banco y en el cual se incluye en el Titulo Tercero, Capítulo III,

Modificaciones al “Presupuesto Autorizado”

VIGÉSIMA TERCERA.- Las “AP” podrán requerir a las “AGP” realizar traspasos de recursos presupuestales disponibles durante el ejercicio, mismos que se llevarán a cabo en el “Sistema de Presupuestos” conforme a los siguientes criterios:

I. Traspasos de “Recursos para la Operación” y “Proyectos de Mejora Continua” de una “AP” entre “Rubros” de un mismo “Apartado”, siempre y cuando dichos traspasos no afecten los conceptos de bonos de productividad y “Remuneraciones Ordinarias” del “Rubro” de Recursos Humanos;

II. Traspasos del “Rubro” de Recursos Humanos dentro del concepto de “Remuneraciones Ordinarias”, siempre y cuando sean de la misma “AP”;

III. Traspasos de recursos para “Proyectos Estratégicos” dentro de un mismo proyecto;

IV. Traspasos entre distintas “AP” siempre que:

a) Se realicen de conformidad al numeral I de esta norma,

b) No excedan del 5% neto de la suma de los “Recursos para la Operación” y “Proyectos de Mejora Continua” de ninguna de las “AP” involucradas, y

c) La “DGPP” informe trimestralmente a la “JG” lo realizado.

V. Traspasos entre distintas “AP” del “Rubro” de Recursos Humanos cuando:

a) El monto total original del “Presupuesto Autorizado” para las “Remuneraciones Ordinarias” del “Banco” no se exceda, o

b) Derivados de cambios por adscripción de personal.

VIGÉSIMA CUARTA.- La “JG” podrá autorizar traspasos presupuestales, distintos a los previstos en la norma anterior, previa solicitud que debidamente justificada presenten los titulares de las “AP” a la citada “JG”. Una vez que las “AP” obtengan el acuerdo respectivo, lo harán del conocimiento de las “AGP” para que los registren en el “Sistema de Presupuestos” y de la “DCP” para que los valide.

VIGÉSIMA QUINTA.- La “JG” podrá autorizar reasignar los importes no ejercidos de “Economías” que se obtengan de las “Partidas” en el pronóstico de cierre o en el cierre real del presupuesto al último “Día” del año, para cubrir el registro de compromisos de conformidad con lo previsto en la Trigésima Segunda de estas normas.

VIGÉSIMA SEXTA.- La “JG” podrá autorizar ampliaciones al “Presupuesto Autorizado” total del “Banco”, en caso de que una “AP” tenga requerimientos extraordinarios y el “Banco” no cuente con “Economías” o éstas sean insuficientes, y no se pueda obtener recursos mediante algún traspaso de los mencionados en el presente capítulo. El titular del “AP” correspondiente deberá presentar por escrito a la “JG” la justificación del requerimiento y los recursos necesarios, previo análisis que realice el “AP” conjuntamente con la “DGPP”.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las adecuaciones al “Presupuesto Autorizado” que se lleven a cabo conforme a lo previsto en las normas Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta y Vigésima Sexta, serán informadas mediante los acuerdos respectivos por el Secretario de la “JG” a las “AP”, así como a la “DGPP” y a las “AGP” correspondientes, dentro de los tres “Días” siguientes de realizada la sesión de la “JG”.

Cualquier traspaso o cambio derivado de las modificaciones al “Presupuesto Autorizado” o por ajustes al “Programa Calendarizado de Pagos”, lo realizarán las “AGP” en el “Sistema de Presupuestos” y la “DCP” supervisará se hayan efectuado correctamente. Específicamente tratándose de traspasos que impliquen modificaciones al Programa Anual de Contrataciones, las “AP” deberán cerciorarse previamente con la “DRM” que:

I. No se infrinjan las disposiciones aplicables al “Banco”,

II. Sea factible su atención en el ejercicio presupuestal de que se trate, y

III. No se afecte la atención de los requerimientos de las otras “AP”.

VIGÉSIMA OCTAVA.- El Gobernador, considerando el cumplimiento de los objetivos establecidos, asignará los “Recursos para Incentivos”, lo hará del conocimiento de la “JG” e instruirá a la “DGA” efectuar los traspasos de recursos correspondientes.

Como se puede leer en el articulado anterior la Unidades Administrativas pueden modificar su presupuesto asignado de diferentes maneras ya sea realizando transferencias entre partidas, entre apartados y entre programas dentro de la misma “Área Presupuestal” (AG), solamente solicitándola al “Área de Gestión Presupuestal” (AGP), así mismo realizar ampliación de recursos para proyectos especiales durante el propio ejercicio y/o incluirlo en el anteproyecto de presupuesto para el siguiente año y así tener considerados estos recursos para futuros ejercicios presupuestales, de esta manera las ampliaciones de referencia podrán ser autorizadas por la Junta de Gobierno del Banco a solicitud de la propia Unidad Administrativa a través del Gobernador y sin necesidad de la intervención de alguna otra autoridad gubernamental.

Lo anterior como resultado de la autonomía administrativa y presupuestal del propio banco.

Cabe señalar que los procedimientos de modificación y ampliación presupuestal también los realizan las dependencias integrantes de los tres poderes de la unión por lo que los procedimientos del Banco de México en esta materia muestran una congruencia con los procedimientos señalados en el PEF.

i) ¿Existe alguna limitante para efectuar la mencionada ampliación?

No como procedimiento, como ya se explico la Junta de Gobierno del Banco de México está facultada para autorizar todo lo relacionado con el ejercicio del gasto y la administración de su propio presupuesto, por lo que podrá autorizar los recursos necesarios para los programas que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del gasto siempre observado la congruencia necesaria para este ejercicio.

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