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CASO - Contratación, Planeación y Gestión del Desarrollo


Enviado por   •  28 de Febrero de 2022  •  Tareas  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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CASO - Contratación, Planeación y Gestión del Desarrollo - 109006

“Programas de protección y alimentación de los niños más desvalidos y vulnerables del país”

¿Cuáles son las actuaciones (acciones) realizadas por la autoridad municipal que no atienden al deber y los fines del servidor público?

Con base en la revisión del caso tan superficial pero con información concisa, conviene detenerse un momento con el objetivo de examinar brevemente aspectos generales inmersos en este estudio del mismo. Se pudo evidenciar que la ONG -  “La felicidad de los niños” ganadora de la licitación fue sometida al cumplimiento de las etapas de planeación y selección, así como lo refiere el informe de caso sin más detalles; cabe entonces preguntarse sobre la actuación de los funcionarios públicos que debieron asignar personal idóneo encargado de supervisar el cumplimiento de condiciones técnicas y económicas que garantizaran el objeto de la contratación y más aun teniendo como base la realizada por la Secretaría de Salud departamental.

Durante la licitación y elección para dicha contratación se debió realizar por parte de la autoridad municipal un estudio exhaustivo del respectivo cronograma de operaciones y experiencia en el manejo de contratos de esta magnitud, por tal razón es importante que las autoridades municipales realicen una rendición de cuentas a la comunidad, ya que, el no correcto actuar brinda desconfianza en la comunidad y son el principio de los grandes desfalcos y corrupción.

El Estado, al contratar bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales, debe procurar invertir correctamente los recursos públicos, de allí la importancia que la actividad contractual sea el fruto de la planeación, el control y el seguimiento por parte de los servidores públicos, toda vez que ello determina, en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban. En consecuencia, cuando ello no tiene lugar se ocasiona una falta a los deberes y funciones como servidores públicos de aquellos funcionarios que no actuaron conforme a sus obligaciones misionales.

Es de vital importancia que los entes municipales encargados de derogar contratos dependiendo las licitaciones para cualquier proyecto pongan en práctica la normatividad existente. La ley 80 de 1993 en el artículo 4 estipula que se deben adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados. (Secretaría Jurídica Distrital, 1993).

Referencias bibliográficas

Secretaría Jurídica Distrital. (28 de Octubre de 1993). Ley 80 de 1993 Nivel Nacional. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

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