CASO IRREGULARES
Carolina Juan GodoyExamen11 de Septiembre de 2021
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CASO IRREGULARES
El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Por lo tanto en este caso el rendimiento neto lo calcularíamos de la siguiente manera:
Rendimientos dinerarios:
Percepciones recibidas:
- Retribución anual: 42.500 euros
- Antigüedad: 5000-(30%*5.000)=3.500 euros
La antigüedad es una renta irregular ya que se percibe por trabajar 25 años en la empresa, por tanto según el artículo 18.2 tiene una reducción del 30%
- La contribución al plan de pensiones se considera retribuciones en especie.
Gastos deducibles:
- La aportación del trabajador al plan de pensiones no es gasto deducible ya que no está contenida en el artículo 19 IRPF.
- Las retenciones no son gastos deducibles ya que no está contenida en el artículo 19 IRPF.
RETRIBUCIONES DINERARIAS: 42.500+3.500= 46.000 EUROS
RETRIBUCIONES EN ESPECIE: 1000 EUROS
GASTOS DEDUCIBLES: 2.500+115=2.615 EUROS
RENDIMIENTOS INTEGROS: 46.000+1000=47.000 EUROS
RENDIMIENTO NETO: 47.000-2.615=44.385 EUROS
CASO HABITUAL –ESTIVAL
En cuanto a la vivienda habitual de Doña Eufrasia, al no generar ingresos, los gastos no son deducibles, no producirá rendimientos de capital inmobiliario. En este caso, al ser una vivienda habitual adquirida antes de 2013 tiene derecho a deducir el 15% de las cantidades satisfechas por el préstamo adquirido (amortización + intereses) cumpliendo el límite de base de 9.040 euros. En este caso la suma de los intereses y la amortización del principal, supera la base estipulada por lo que solo se podrá deducir el 15% de la base máxima de 9.040 euros, es decir, 1356 euros en el ejercicio impositivo actual. Dicha deducción se aplicara a la cuota íntegra para calcular la cuota líquida total.
La segunda vivienda se encuentra casi todo el año a disposición de Doña Eufrasia y los meses de verano en situación de alquiler, por tanto, origina unos rendimientos que se consideran del capital inmobiliario y otros rendimientos procedentes de la situación que se denomina imputación de rentas inmobiliarias.
Por una parte, durante los meses de verano que el inmueble estuco cedido en arrendamiento, el rendimiento integro va a coincidir con la cantidad percibida por doña Eufrasia en concepto de alquiler (4*1.200), es decir, 4.800 euros. En cuanto a los gastos deducibles, se respetara el principio de proporcionalidad ya que la vivienda solo la tiene alquilada 4 meses. Así queda de la siguiente manera:
Rendimientos íntegros: 4.800
Gastos deducibles:
IBI, Comunidad y reparaciones: (4/12) =383.33 euros
Amortización (4/12x3% sobre 25% de 150.000)=1.125 euros
Total gastos: 1.508.33 euros
Rendimiento neto = ingresos –gastos
Rendimiento neto= 4.800-1.508.33=3.291.67 euros
En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias por el periodo de tiempo en el que la vivienda está a disposición de Doña Eufrasia aunque no constituye su vivienda habitual:
Ingresos: 8/12x1.10% sobre 35.000 =256.66 euros
No puede deducirse ningún gasto porque la ley no lo permite. Por lo tanto la imputación de rentas inmobiliarias será de 256.66 euros.
Por último, en cuanto al local de negocio alquilado los rendimientos íntegros de capital inmobiliario quedarían de la siguiente manera:
Mensualidad hasta agosto: 1500*7 + 5*1800(mensualidad desde agosto) + 30.000 traspaso=45.500 euros
Gastos deducibles:
IBI=600 euros
Amortización anual=145.000*0.8=116.000*3%=3480 euros
Total gastos: 4080 euros
Rendimientos netos= Ingresos – Gastos=45.500-4080=41.420 euros
Reducciones= 30% al haber percibido rentas por un traspaso de negocio y ser irregulares en el tiempo= 41.420*30%=12.426 euros
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