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CASO PRÁCTICO 1 – HISPANIA S.A.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  1.267 Visitas

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CASO PRÁCTICO 1 – HISPANIA S.A.

  1. Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.

R// Para comenzar, cabe aclarar que no existe contrato sin ley que lo regule, es decir, siempre debe existir un ordenamiento jurídico que regule el contrato.

En este caso, los tribunales españoles no tienen competencia para la resolución de este conflicto, puesto que en primer lugar deberían de regirse por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes; el cual vemos que en este caso no lo han expresado. Podrían acudir a la legislación española que para resolver el conflicto nos podríamos basar en la ley del lugar donde se celebró el contrato, es decir, en París, lo cual tampoco aplica porque Alemania quedaría desprotegido y seguiremos teniendo el mismo conflicto de ley, ante esto la solución en la Unión Europea es acudir al Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

El Reglamento antes mencionado salva el conflicto del presente caso, y es que, los tribunales españoles no tendrían competencia ya que las partes no  han pactado previamente y según dicho Reglamento establece que: “el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual”, así que, HISPANIA SA debe interponer la demanda ante los tribunales alemanes.

  1. Es de aplicación al presente caso el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías? ¿Por qué?

R// Si, es aplicable, los países involucrados en la transacción internacional están adheridos al Convenio de Viena de 1980, además, es aplicable porque la Convención se adapta a contratos de compraventa con carácter meramente internacional, el establecimiento de las partes se encuentra ubicado en diferentes Estados.

  1. Para el caso de que ese Convenio no fuera de aplicación o en lo no previsto en el mismo, ¿cuál es la ley nacional que un tribunal español debe aplicar respecto del eventual incumplimiento de ese contrato? Razone su respuesta y determine si la ley aplicable sería la misma en el caso de que la demanda se interpusiera ante un tribunal alemán.

R// La ley nacional aplicable sería la del Código Civil que en su art. 10.5 establece que se puede basar en la ley del lugar de celebración del contrato pero esta ley no sería aplicable si la empresa HISPANIA SA demandara ante un tribunal Alemán ya que se regirían según el ordenamiento jurídico alemán en materia de contratación internacional.

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