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CASO PRÁCTICO COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD COMERCIAL


Enviado por   •  26 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  201 Visitas

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CASO PRÁCTICO COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD COMERCIAL

Todos hemos escuchado alguna vez los términos de publicidad ilícita, desleal, engañosa, comparativa, subliminal, etc..pero, ¿de qué se trata realmente?

Comenta los anuncios, explicando el tipo de publicidad, su regulación legal, su enmarque jurídico, Recuerda razonar tus conclusiones

1º.- Quién no habrá visto alguna vez el tan conocido anuncio de Don Simon, en el que compara su néctar de frutas con el de Simon Life, o con Granini, y habrá pensado que cómo es posible que en un mismo anuncio se comparen marcas de tal manera.

[pic 1] 

https://www.youtube.com/watch?v=_6QhpkRFNoQ

PUBLICIDAD COMPARATIVA. ART. 10 Ley de Competencia Desleal (LCD). La publicidad comparativa es válida, objetiva, y pertinente pues presenta los productos en un plano de igualdad y se centra en sus características, lo que resulta positivo para ampliar la información de los consumidores y su libertad de decisión.

En España la publicidad comparativa es legal siempre y cuando se cumplan normas como respetar la objetividad, comparar productos que satisfagan el mismo tipo de necesidad y no denigrar ni dar lugar a confusión.

2º.- También hemos visto la emisión de un polémico anuncio de Pepsi donde un niño se aproxima a una máquina….[pic 2]

 

https://www.youtube.com/watch?v=GyY15Jkkg2A

Acto de denigración. Menoscaba la imagen de un competidor directo.(art. 9 LCD)

Claramente es un anuncio desleal, debido a que está menospreciando de manera directa o indirecta a coca-cola (su competencia)


        3º.- Otras veces hemos podido pensar que no es justo que nos enseñen una foto que no se parece a la realidad.

[pic 3]

Acto de engaño sobre la composición y apariencia del producto. Art. 5 LCD.

4º Anuncio de Dolce & Gabbana[pic 4]

Este anuncio fue censurado. El motivo de la censura fue que se considerara que la fotografía indujera a la violencia sexista.

Nos encontramos ante un anuncio publicitario que estaría menospreciando a la mujer. Art 3.a) Ley general de publicidad  (LGP) PUBLICIDAD ILÍCITA por presentar a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.

5º Anuncio de Heineken

[pic 5]

PUBLICIDAD ILÍCITA. En concreto se trata de un supuesto de publicidad subliminal. Art. 3.b) LGP.

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