CLASES DE CONTRATOS Según la forma ¿qué clases de contrato de trabajo existen?
ironmendero26Informe28 de Septiembre de 2015
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CLASES DE CONTRATOS
Según la forma ¿qué clases de contrato de trabajo existen?
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito
a) El verbal tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, así como la cuantía y la forma de remuneración, los períodos que regulen su pago, y
b) El escrito debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, lugar en donde se haya contratado al trabajador, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.
Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:
- El período de prueba
- El salario integral
- Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley
Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escritos:
- El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso
- El que se celebre con extranjeros no residentes en el país
Cómo son los contratos según la duración?
El contrato de trabajo puede ser de tres clases:
a) Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor;
b) A término fijo, y
c) De duración indefinida.
Qué se entiende por trabajo ocasional, accidental o transitorio?
Por trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, se entienden aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador.
Es el caso de un albañil que se contrata para que en ocho días arregle un tanque de agua o la persona que se contrata por 30 días para que pinte la empresa.
Este tipo de trabajadores tiene derecho a prima de servicios y auxilio de cesantías Según sentencias de la Corte Constitucional (Sents. C-823 y C-825/2006).
¿Cuáles son las características del contrato por la duración de la obra o labor?
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o la labor de que se trate.
Por ejemplo: si se contrata un maestro de obra para levantar un muro con una extensión determinada.
Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción y no se debe usar para actividades que enmarcan un trabajo normal y rutinario como por ejemplo una mecanógrafa.
Cuáles son las características del contrato a término fijo?
Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos modalidades: el contrato a término fijo inferior a un (1) año, que no tiene término mínimo de duración; y, el contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años que es renovable indefinidamente.
Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (calendario) a la fecha de vencimiento del término estipulado.
Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un período igual al inicialmente pactado, de manera sucesiva.
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren ningún preaviso para su terminación.
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