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CLASES DE JUNTAS EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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CLASES DE JUNTAS DE ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS EN EL ECUADOR

Es importante señalar que la administración de las Compañías Anónimas debe ser profesional y los administradores deben estar con la información actualizada para evitar las notificaciones, multas y/o clausuras por parte de los organismos de control.

En lo referente a las Juntas o sesiones de accionistas de las Sociedades Anónimas, son de tres clases:

PRIMERA: Junta General Ordinaria de Accionistas, de acuerdo al Art. 234 de la Ley de Compañías se debe reunir por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Compañía, es decir en enero, febrero o marzo del nuevo año; para conocer las cuentas, el balance, los informes que presenten los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrá aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios; para resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales y cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo a la convocatoria que necesariamente debe ser hecha por la prensa.

Es importante tomar el cuenta que de acuerdo al Art. 234 la Ley, en las juntas generales ordinarias se podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los administradores y más miembros de los organismos de administración creados por el estatuto, aún cuando el asunto no figure ene le orden del día.

SEGUNDA: Junta General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo al Art. 235 de la Ley de Compañías se reunirá cuando fueren convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse por la prensa.

Es importante revisar en el estatuto de la Compañía, si la minoría que represente no menos del veinte y cinco por ciento del capital pagado tiene derecho a solicitar por escrito a los administradores para que convoquen a Junta General Extraordinaria.

Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas deben ser convocadas por la prensa, debe señalar, el lugar, la hora y el objeto de la reunión, porque toda las resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.

TERCERA: Junta General Universal de Accionistas, de acuerdo al Art. 238 de la Ley de Compañías, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y lo asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta.

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